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En materia de transparencia, el Banco Central (BCU) está implementando medidas que se encuentran alineadas con las buenas prácticas, aunque aún tiene pasos para dar. Por ejemplo, si bien el organismo divulga información general sobre su estructura legal y mandato, podría introducir mejoras en cuanto al alcance y profundidad de su autonomía institucional, personal y financiera. También algunos elementos importantes requieren información completa o traducciones más simples del lenguaje legal.
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Esas y otras observaciones, así como varias recomendaciones, emergieron de una evaluación hecha por el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyos resultados fueron publicados la semana pasada. Para esa revisión, una misión virtual de funcionarios de su Departamento Monetario y de Mercado de Capitales del organismo multilateral actuó en setiembre del año pasado.
El FMI ponderó como avances la divulgación, desde 2020, de información sobre análisis y decisiones en materia de política monetaria y cambiaria. También elogió la reintroducción de la tasa de interés a un día como instrumento operativo de política monetaria, en el entendido de que este podría ayudar a “aclarar la postura” que adopta el BCU.
Sin embargo, la revisión “identificó mejoras adicionales en la transparencia que podrían lograrse”, por ejemplo, sobre la justificación de las intervenciones cambiarias, incluida la elección del instrumento dado el contexto del mercado.
La misión —consigna el documento de casi 100 páginas— también prestó “especial atención a los vínculos entre la autonomía de facto del Banco Central” y la eficacia de las políticas y comunicaciones “para dar forma a las expectativas de inflación del sector privado”. En ese sentido, marcó que de las conversaciones que mantuvo con agentes locales —bancos, centros de análisis e institutos académicos, entre otros— “la autonomía del BCU se percibió como poco clara y que en el pasado esto puede haber debilitado el impacto esperado de las acciones y comunicaciones de política monetaria sobre las expectativas” inflacionarias. Dado esto, el FMI consideró “importante enfatizar” que la autonomía del BCU es diferente del concepto de “entidad autónoma del Estado” que se menciona en su carta orgánica. Además de su mandato legalmente definido, el BCU “podría explicar qué significa ser una entidad autónoma, cómo se implementa la autonomía y la razón de ser en el contexto del mandato legal”. En concreto, la misión propuso informar públicamente: si el BCU y los miembros de sus órganos de decisión tienen prohibido solicitar o recibir instrucciones de terceros; si pueden asistir a las reuniones del BCU representantes de terceros, incluido el gobierno; y la duración del mandato de los miembros del Directorio, así como los criterios de destitución y procedimiento aplicable a dichos miembros.
El documento incluye una “propuesta de hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones de la revisión” del código de buenas prácticas bancocentralistas del FMI. En algunos puntos se señala que la medida sugerida podría requerir mayor análisis.