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    El Frente Amplio y la terminal de contenedores

    Sr. Director:

    Fin del “relato frenteamplista” sobre la Terminal Especializada de Contenedores (TCP). En primer lugar corresponde decir que efectuado el control de legalidad constitucional de la modificación del contrato de gestión de Terminal Cuenca del Plata S.A. (resolución 575/4-100 de fecha 15/09/2021 del Directorio de la ANP), la legitimidad jurídica del acuerdo y la prórroga del contrato de concesión a TCP está fuera de discusión jurídica.

    Así lo resolvió el Tribunal de Cuentas de la República mediante la resolución N° 0910/2022 de fecha 30 de marzo 2022, luego de efectuado el control de legalidad constitucional de la modificación del contrato de gestión y lo actuado por la ANP y el Poder Ejecutivo.

    En segundo lugar, expresar que el 6 de octubre del corriente la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) consideró que las decisiones del gobierno durante la negociación y la firma del contrato con Katon Natie fueron tomadas en el ejercicio legítimo de sus potestades. Esto a solicitud de la Fiscalía y ante una denuncia penal de legisladores frenteamplistas.

    En la interpelación del pasado 19 de agosto del 2021, en la Cámara de Senadores, el gobierno con el respaldo de la coalición y la mayoría de los votos constitucionales requeridos defendió dicho acuerdo fundado en que durante las administraciones del Frente Amplio se habría permitido la competencia desleal de una empresa transnacional chileno-canadiense “que construyó y explotó de facto”, bajo permisos precarios, una segunda terminal de contenedores en los muelles públicos multipropósitos y multimodales, contraviniendo normas que desde la Ley de Puertos disponen que las operaciones de contenedores estarán concentradas en las instalaciones especializadas a este fin.

    Para que quede claro: toda esta controversia “plantada” por la actual oposición, paradojalmente, se origina en el reclamo que la empresa TCP/KN presentó en el mes de octubre del año 2019 (antes de celebrarse las elecciones nacionales), ante el presidente Vázquez y su ministro Victor Rossi, un reclamo formal que debía laudarse por vías amistosas en un plazo de seis meses, según las normas del Tratado de Protección de Inversiones suscrito con Bélgica (Ley 16.856), en defecto de lo cual se demandaría el arbitraje internacional correspondiente por una suma millonaria derivada de los daños y perjuicios ocasionados por las autoridades frenteamplistas a los inversores belgas (socios de la ANP).

    Este litigio heredado por el gobierno del presidente Lacalle (comenzó a procesarse por el Poder Ejecutivo en el año 2019) fue conocido recién durante el período de transición (enero-febrero de 2020) y, una vez asumido el nuevo gobierno resuelto, pasado más de un año de negociaciones en plena pandemia. O sea que Uruguay negoció con la contraparte belga durante el doble del tiempo estipulado en el tratado.

    Según relata el Dr. Miguel Toma exsecretario de la presidencia de Vázquez, “una vez recibida la notificación a principios de diciembre del 2019 se reunió con representantes de la empresa, se decidió el comienzo de conversaciones amistosas y se acordó la confidencialidad de las actuaciones” manifestando al gobierno electo “que había verosimilitud en el planteo de Katon Natie” (fuente: diario El Observador, 11 de julio, 2022).

    Según lo define la Real Academia Española, el adjetivo verosimilitud significa que algo tiene apariencia de verdadero y es creíble por no tener apariencia alguna de falsedad.

    Sobre las irregularidades denunciadas habría expresado el gerente del Área Jurídica Notarial de la ANP, el Dr. Edgardo Amoza, ante Fiscalía, el 21 de abril pasado, que manifestando acerca de la empresa que operaba en concurrencia con TCP “obtuvo contratos para almacenaje y movimientos de contenedores por seis meses ‘que duraron toda la vida’ por actitudes permisivas de la anterior administración” (Frente Amplio). El jerarca que está en el área jurídica de la ANP desde el año 2000, preguntado sobre la naturaleza jurídica de la relación con esta empresa, agregó que “no tiene ninguna concesión de uso de muelle, a veces pide espacios (para poner, tipo, 10 contenedores, tres reefers y un techito) o “almacenaje, es todo una mezcla”, “los almacenajes piden y se les dan por seis meses, seis meses que han durado diez años…”. “Se los da el Área de Operaciones y Servicios (…)”. De todos los reclamos que ha hecho ante el TCA nunca ganó ninguno, todos los perdió (…), las chances que tuvo de obtener una concesión se hicieron llamados y nunca se presentó” (Fuente: diario El Observador, 3 de mayo del 2022).

    En opinión del especialista en derecho de la competencia, el Dr. Ricardo Olivera García, sobre dicha firma: “Es un operador ilegítimo, por lo cual no se encuentra amparado por las normas en materia de defensa de la competencia, en particular porque TCP se encuentra sujeta a un régimen especial que admite su concesión en exclusividad al día de hoy” (Dr. Ricardo Olivera García, exdecano de la Facultad de Derecho de la UM; profesor titular (grado 5) de Derecho Comercial, Universidad de la República).

    Por su parte el Tribunal de Cuentas expresa que para que exista libre competencia las empresas deben estar en una posición de igualdad jurídica y ello se revela a través de la prestación de servicios mediante un mismo título habilitante (en el caso, concesión), ya que de lo contrario no estarán en igualdad de condiciones para competir (mismos derechos y obligaciones). No obstante, existe una única Terminal Especializada de Contenedores y que resulta legítimo que mientras se desarrollan las nuevas inversiones aprobadas en el marco de la concesión se cumpla en exclusividad con el objetivo principal establecido en el artículo 1 de la Ley de Puertos, en materia de concesión de obra pública sobre la base del principio de no favorecer actividades concurrentes desiguales o el de otorgar “mejores condiciones preferenciales”, manteniéndose el principio de preferencia (considerando 20 y siguientes., resolución del Tribunal de Cuentas referida).

    En definitiva, luego de lo aprobado por la mayoría de la Cámara de Senadores, el Tribunal de Cuentas de la República, la Jutep y con la opinión de la cátedra más relevante de derecho de la competencia (Dr. Olivera García), derecho administrativo (Dres. Durán Martínez y Delpiazzo) y derecho constitucional (Dr. Martín Risso), podemos concluir que el tema es absolutamente claro y legítimo, tanto en lo jurídico como en lo político.

    Que los que se consideraron afectados en su interés personal y legítimo plantearon sus demandas ante el TCA y aguardarán su fallo.

    Renglón aparte merece la conducta de varios legisladores del Frente Amplio, que luego de fabricar un relato, a nuestro juicio falso, carece de rigor técnico-jurídico, y solo pretendió desde febrero del año 2021 instalar en la opinión pública “un relato político-partidario”. A través de una bien orquestada campaña en los medios públicos (radio, TV, prensa) y en cada discurso político de sus integrantes ha pretendido agraviar a destacados hombres públicos del gobierno, sembrando dudas sobre su honorabilidad y capacidad. A quienes se han sumado, autoproclamados “expertos” que no dejaron día y noche de tirotear la legitimidad del acuerdo, y dejando en el aire sospechas sobre la dignidad de los participantes y del gobierno nacional.

    Por tanto es hora de que estos agoreros del “apocalipsis en el puerto” reconozcan sus errores argumentales y agravios contra nuestros gobernantes, aclaren a la ciudadanía que su proceder ha sido por lo menos honesto en lo intelectual, en cuyo caso reconocemos su derecho a discrepar, y estaremos —como siempre debió ser— a lo que por derecho resuelva el Poder Ejecutivo, fuera de las presiones políticas.

    CI 1.028.178-7