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    El Ministerio del Interior considera que la actuación de la Inddhh es inconstitucional y evalúa presentar un recurso ante la Corte

    “No logramos percibir la necesidad de realizar un procedimiento de investigación sin garantías del debido proceso para el organismo investigado”, cuestionó Jorge Larrañaga en una respuesta formal a la Institución Nacional de Derechos Humanos

    Una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) sobre un operativo policial realizado en abril provocó la reacción del Ministerio del Interior, que respondió al organismo señalándole falencias jurídicas en su forma y actuación que pueden derivar en acciones de la cartera ante la Suprema Corte de Justicia.

    El martes 11 el ministro Jorge Larrañaga envió una carta a la Inddhh en la que cuestiona las recomendaciones que el 7 de junio le hizo al ministerio a partir de hechos ocurridos durante tres procedimientos en Malvín Norte. Las recomendaciones “merecen reparos” asegura Larrañaga en el documento al que accedió Búsqueda. “Causa perplejidad que se pretenda utilizar como marco para el análisis de un caso a estudio, la existencia de lo que vuestra institución califica como aumento significativo de denuncias, que no cuantifica, pero además que la cita refiera a casos denunciados y no a maltratos comprobados y finalmente que se establezca como medida temporal la de la asunción de la presente administración, dejando entrever un aparente vínculo entre la política de seguridad del actual gobierno y la violación de derechos humanos. Esto no tiene ningún sustento fáctico y sobrepasa notoriamente las ya notoriamente excesivas potestades de que goza la institución”, sostiene el ministro.

    La semana anterior la Inddhh había emitido una resolución a partir de una denuncia por abuso policial durante operativos realizados el 11, 12 y 13 de abril en Malvín Norte. En su resolución el organismo advirtió que la denuncia se enmarca en el contexto de un aumento significativo de denuncias sobre maltrato policial desde el 1° de marzo. Sostuvo además que en el caso específico de Malvín Norte “se aprecia el uso de armas de fuego por parte de la Policía en forma desmesurada” y que existió “una actuación ilegítima del Estado que implicó la violación de derechos humanos de las personas afectadas a partir del uso ilegítimo de la fuerza no letal y letal”.

    Para arribar a esas conclusiones la Inddhh envió un equipo técnico al lugar, que buscó cotejar la información aportada en la denuncia y entrevistó a referentes barriales. En su respuesta enviada a los miembros del consejo directivo, Larrañaga criticó “la necesidad de realizar un procedimiento de investigación” sin las garantías del debido proceso. “Si esta forma de actuación pretendiera ampararse en el artículo 20 de la Ley Nº 18.446 que le da carácter sumario, informal y reservado a la investigación de las denuncias ante la institución, desde ya adelantamos que consideramos esta disposición inconstitucional, así como otras contenidas en la referida ley, respecto de las cuales nuestros servicios jurídicos se encuentran estudiando las acciones a tomar”.

    La posición del Ministerio del Interior se apoya en un análisis jurídico que le fue solicitado al abogado y profesor Juan Andrés Ramírez. Entre otros puntos, el especialista argumentó que la Ley 18.446 de 2009 que creó la Inddhh viola la Constitución y que el Poder Ejecutivo puede plantear por vía de acción la inconstitucionalidad de la norma.

    Larrañaga ya había dejado entrever la molestia del ministerio el jueves 6 cuando concurrió a la Comisión Especial de Seguridad y Convivencia de la Cámara de Diputados. Allí dijo que la Inddhh “se convirtió en una deriva ideológica” que “alienta el enfrentamiento con la Policía” y que la contestación formal de su cartera iba a ser “muy dura y firme” porque parte de las resoluciones del organismo “terminan siendo inconstitucionales y exorbitando los poderes que el Parlamento” le dio por ley.

    En la contestación amplió esos conceptos. “En efecto, si fueran pocas las reservas respecto a la regularidad jurídica de vuestra institución, sobre la naturaleza jurídica de sus cometidos, su origen y las facultades exorbitantes que le atribuye la ley, la regulación del procedimiento a llevar a cabo ante denuncias, absolutamente falto de garantías para el organismo y los funcionarios denunciados, sumado a la posibilidad de emitir recomendaciones basadas (no puede decirse fundadas) en la simple convicción de sus integrantes, termina inficionando de ilegitimidad cualquier determinación que se tome a partir de ese procedimiento”, dijo.

    La Suprema Corte de Justicia ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Inddhh. En mayo, ante un recurso presentado de oficio por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, —en el marco de un reclamo de la Intendencia de Maldonado contra una resolución de la institución— declaró inconstitucional el artículo 7º de la ley 18.446, que declara la inimpugnabilidad de las resoluciones de la institución.

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