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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa casi unánime reprobación de la conducta de la directora del teatro Solís, Malena Muyala, que condicionó la exhibición de una obra del Dr. Carlos Rama a modificaciones, reprobación que, al parecer, llegará al Parlamento y a la Institución Nacional de Derechos Humanos, se funda en una falacia verbal derivada del múltiple sentido de la palabra censura.
Para el Diccionario de la Real Academia Española, censura tiene estos significados:
1. Acción de censurar.
2. Dictamen que se emitía acerca de una obra.
3. Organismo encargado de ejercer la censura.
4. Pena eclesiástica impuesta conforme al derecho canónico.
5. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
6. (Psicología). Conjunto de factores que regulan determinados hechos psíquicos, permitiendo que algunos emerjan a la conciencia y otros se repriman.
7. Padrón, asiento, registro o matrícula.
Como salta a la vista, las acepciones en juego son las tres primeras.
Si digo que X ha procedido mal, estoy censurando su conducta, acepciones 1 y 2: ejerzo el derecho a la libertad de expresión, sin más límite que los delitos de difamación, injurias o calumnia.
Si un gobierno condiciona la publicación de un libro, o el estreno de una obra de teatro, o el dictado de una conferencia a su aprobación previa por un”censor”, estamos en la acepción 3 y esto sí es un atentado a la libertad de expresión.
Ejemplo: la censura zarista impedía a novelistas y dramaturgos tratar los temas de la homosexualidad y la explotación de los hijos por sus padres. Era un atentado contra la libertad de expresión (Chéjov logró burlar la censura introduciendo ambos temas, subrepticiamente, en Tío Vania).
El Dr.Carlos Rama presentó al Teatro Solís una obra para su exhibición: el Teatro Solís podía aceptarla o rechazarla. Es evidente que no es suficiente presentar una obra para que el teatro deba exhibirla: aceptarla es una potestad de la dirección del teatro que solo tiene como límite la infracción de una norma, legal o reglamentaria. Si el teatro la rechaza, la obra no se exhibe; debe haber más de un caso de piezas rechazadas; caben los recursos administrativos.
Si el teatro condiciona la exhibición a la modificación de la obra, actúa legalmente y no hay ataque a la libertad de expresión: si puede rechazarla, puede aceptarla con modificaciones, que el autor aceptará o rechazará. El Dr. Carlos Rama pudo o bien retirar su obra y exhibirla en otro teatro, o bien aceptar las modificaciones.
El carácter sacrosanto e inmodificable que se atribuye a las obras “artísticas” es una superstición.
El primer modificador es el tiempo. Las novelas de caballerías apasionaban en la época de Cervantes; hoy nos parecen ilegibles. Otras modificaciones son obra del hombre: la iglesia de Notre Dame de París fue modificada drásticamente por la Comuna de París y luego vuelta a modificar por el arquitecto Viollet –le– Duc, que, de paso, incluyó su propio busto en la serie de los Apóstoles. Ibsen modificó Casa de muñecas, dándole un final bienpensante, donde Nora vuelve con su familia. Cristina Peri Rossi suprimió, sin que nadie se lo ordenara, un capítulo entero de su obra El libro de mis primos. Ante la crítica de Balzac, Stendhal proyectó modificar La cartuja de Parma.
Una palabra sobre las “modificaciones” propuestas por el Teatro Solís. Si se refieren al “lenguaje inclusivo”, cosa que no es clara en la información periodística, se trata de una moda que pasará como todas las modas: pero es potestad del Teatro Solís adoptarla.
Dr. Jorge Arias
CI 461.327-7