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    El acuerdo de Paz de Colombia

    Sr. Director:

    El 23.09.2015, estando en Bogotá para brindar una conferencia sobre las narrativas de la verdad en el proceso de justicia de transición uruguayo (antes y después de la aparición de H. Amodio Pérez), en La Habana el gobierno de Colombia y las FARC-EP llegaron a un Acuerdo de Paz (AP), tras un enfrentamiento armado que supera el medio siglo. El AP se basa en 60 puntos que deben ser interpretados en el marco del campo de acción conocido como Justicia de Transición (JT). Este AP dentro de la JT se supedita al objetivo de alcanzar la paz, al que se supeditan otros objetivos de la JT como la verdad, reparación y justicia. El AP crea una Jurisdicción Especial para la Paz. Como el conflicto colombiano sigue abierto, se aplica directamente el Estatuto de Roma (ER), al que Colombia adhirió y a cuya jurisdicción está supeditado. Al día siguiente del AP, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, declaró que “el acuerdo excluye la concesión de amnistías por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y está diseñado, entre otras cosas, para poner fin a la impunidad por los crímenes más graves”. La fiscal parece un poco escéptica y expectante, porque el AP supedita la investigación penal a la paz. Esto significa que la investigación, enjuiciamiento y castigo penal de los delitos de la competencia de la CPI (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra) se vincula con la JT en el Marco Jurídico para la Paz, con penas similares a las que años antes se aplicaron en la Ley de Justicia y Paz para los paramilitares. En este marco, la justicia penal se enquista como mecanismo de JT, pero no decide el proceso de JT. Lo esencial aquí pasa a ser la reparación del daño a la víctima, considerada el elemento crucial al momento de hacer justicia. De esta forma, la reparación, la verdad y la garantía de no repetición para lograr la convivencia pacífica ocupan un lugar de al menos igual importancia que el castigo penal, un castigo proporcional al aporte de cada responsable a la consecución de la paz. Por eso, las penas se gradúan según los aportes voluntarios al conocimiento de la verdad y se mueven en un marco de 5 a 8 años para delitos y crímenes de especial gravedad, en los cuales se produzca un reconocimiento voluntario de la responsabilidad. La pena de 20 años queda pendiente para quienes no colaboren con el proceso de pacificación. En mi opinión, lo más importante es la ampliación del concepto de sanción, que como he pregonado en algunos trabajos, debe ser ampliada en procesos de JT para abarcar situaciones más allá del encierro en las cárceles para terminar con la impunidad. El AP deja fuera de la amnistía a los crímenes internacionales, de modo que solo delitos políticos o conexos con aquellos pueden ser amnistiados. Seguramente los delitos de narcotráfico sean considerados conexos y puedan ser amnistiados en Colombia (¿lo serán también en EEUU?). El AP considera dentro del concepto de sanción a las penas alternativas y las restricciones a la libertad y restricciones de derechos. El problema remanente es, por un lado, la no aplicación de pena de privación de libertad para delitos gravísimos y, por otro lado, la medida de la pena que no parece proporcional a la gravedad de los delitos (este escollo, sin embargo, ya fue superado por la “justicia premial” aplicada a los paramilitares en “Justicia y Paz”). El gran tema es si las cortes internacionales aceptarán este tipo de sanciones o si se entenderá que Colombia no ha realizado las exigencias de justicia que exige el ER. Existen voces que quieren refrendar este AP mediante una consulta popular, pero como ya se ha pronunciado la CIDH en el caso Gelman, estos mecanismos carecen de validez cuando se trata de derechos humanos y la decisión de la mayoría no tiene en cuenta los parámetros internacionales de protección de los mismos. Téngase en cuenta que las actuaciones no se limitarán a los “máximos responsables”, sino que se extenderán a todos a aquellos que hayan participado en la comisión de los delitos “directa” o “indirectamente”. La justicia se llevará a cabo mediante una “jurisdicción especial” compuesta por jueces nacionales y extranjeros. El AP reconoce expresamente: a) el valor de la verdad judicial sobre las responsabilidades individuales, como un complemento de la verdad histórica que tratan de ofrecer los mecanismos extrajudiciales, como puede ser una Comisión de la Verdad; b) la contribución de la actividad judicial para la reparación de las víctimas; c) la importancia de los juicios penales para lograr el objetivo de no repetición. El AP deja cuestiones abiertas que tienen que ver con la exclusión de la jurisdicción especial de aquellos crímenes de guerra que sean considerados como “no graves”, pero que sí forman parte del ER; así como la determinación de qué grupos de condenados, o actualmente procesados, podrán eventualmente acogerse a la jurisdicción especial. La ambigüedad de algunos términos del AP ha puesto sumamente nervioso al ex presidente Uribe, a quien se lo puede ver a diario en apariciones en la prensa fustigando el acuerdo, que dice, solo beneficia a los miembros de las FARC, a quienes no solo se les brinda impunidad sino que se les iguala de algún modo con los militares “defensores de la patria”. Sin embargo, Uribe no tiene razón, pues la verdad y la justicia no serán extrajudiciales sino judiciales en un marco de JT y de justicia restaurativa con el objetivo de lograr la paz. Sea como fuere y más allá de las voces e intereses a favor y en contra del AP, Colombia debe poner a andar este sistema de jurisdicción especial para cumplir con los parámetros de justicia exigidos por el ER, decisión final, claro está, que como sucede en el ámbito de las graves violaciones a los derechos humanos, no se encuentra en “manos locales” sino en la de fiscales y jueces internacionales.

    Pablo Galain Palermo