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    El alivio del IVA empezó a producir un “cambio radical” en los hábitos de pago de los uruguayos

    Con el primer mes de vigencia del alivio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) empezaron a registrarse algunas transformaciones en el sistema de pagos que el gobierno juzga como alentadoras: todo indica que su intento por reducir el uso de dinero en efectivo y su sustitución por instrumentos electrónicos va por buen camino.

    Martín Vallcorba, quien como asesor del Ministerio de Economía coordina este plan, dijo a Búsqueda que hacen una valoración “altamente positiva” del régimen de descuento de algunos puntos del IVA que entró en vigor el 1º de agosto para los pagos efectuados con tarjetas de débito, crédito o instrumentos análogos que no superen una cifra aproximada a los $ 11.800.

    “Si bien hubo alguna dificultad puntual, operativamente funcionó bien desde el primer día, más allá de que implicó un desafío tecnológico importante”, comentó. Ciertos problemas aún están resolviéndose, por ejemplo para que la rebaja del IVA aplique en el pago de facturas cobradas por terceros. UTE acaba de incorporar la información necesaria en el código de barras para automatizar el beneficio.

    Desde agosto se dio un “salto” en la instalación por parte de los comercios de los aparatos empleados para registrar las transacciones con tarjetas, conocidos por la sigla POS (del inglés Point of sale), aseguró en basándose en datos de empresas que venden y alquilan dichos equipos.

    Vallcorba destacó además que la “recepción de la gente ha sido altamente positiva. Hubo un cambio en la forma en que los uruguayos se manejan con los pagos”.

    Datos de los primeros días de agosto que manejaron públicamente miembros del gobierno indicaban que los montos abonados con tarjetas de débito se multiplicaron por tres y la cantidad de transacciones por seis. A partir de información preliminar de las principales empresas emisoras de esos instrumentos, el asesor dijo que esa tendencia continuó a lo largo del mes. Un reporte más preciso se conocerá en algunas semanas, luego que la Dirección General Impositiva procese los créditos fiscales que surjan de los descuentos del IVA.

    Si bien aún después de este primer mes el uso de las tarjetas de débito con la función de compra “no es absolutamente masivo, hay un conocimiento” de ese instrumento mucho más generalizado que antes, subrayó. Hubo un “cambio radical” al respecto, añadió. El punto de partida era que la tarjeta de débito en Uruguay era empleada en general para retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos, y no como medio de pago; eso “era la excepción”, dijo el asesor de Economía. El desconocimiento llegaba hasta a algunos jóvenes profesionales del propio Ministerio, contó.

    Dinero electrónico.

    La ley de “inclusión financiera” se puso en práctica con la rebaja del IVA para los pagos con tarjetas u otros medios electrónicos, pero tiene otros capítulos que comenzarán a operar en breve y otros que quedarán reglamentados en poco tiempo y entrarán en vigor escalonadamente, como el pago obligatorio de sueldos, pasividades y honorarios profesionales con ese tipo de instrumentos.

    Muchos asalariados ya cobran su remuneración con una tarjeta de débito asociada a una cuenta bancaria. La ley apunta a generalizar el uso de medios electrónicos para transacciones como esa.

    En ese marco, el Banco Central (BCU) aprobó el miércoles 3 y difundió por medio de una circular el lunes 8 la reglamentación de la figura del emisor de dinero electrónico creada por esa ley.

    Vallcorba informó que se espera que antes de que termine el año estén en actividad “al menos cinco” entidades que cumplan ese rol. Con distinto grado de avance en el apronte del negocio están las redes de pagos Abitab y Redpagos, la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), mientras que algunas cooperativas evalúan si presentarse solas o en conjunto; hay un par de empresas más interesadas, una de ellas Sero Dinero Electrónico.

    El asesor entiende que las redes de pagos deberán pensar en una reconversión de parte de su negocio en la medida en que el uso de efectivo vaya decayendo. Y la actividad de emitir dinero electrónico puede ser una alternativa, también porque la “proximidad” que tienen con la gente les facilitará la llegada con el producto.

    Como dinero electrónico se entienden los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como las tarjetas prepagas (que se estima será la modalidad más usual al principio) y billeteras electrónicas u otros análogos. Dicho valor —convertible a efectivo y que no genera intereses— es almacenado en un chip en una tarjeta, un teléfono móvil o un disco duro de una computadora o servidor.

    Las instituciones emisoras de dinero electrónico deberán obtener la autorización previa del BCU para realizar esa actividad. No podrán desarrollar actividades de intermediación financiera (captar depósitos u otorgar préstamos).

    La ley fijó un cronograma de incorporación al requisito del pago de salarios por instrumentos electrónicos que se iniciará después de los 30 días contados a partir de la fecha en que el BCU reglamente la actividad de los emisores de dinero electrónico y se completará en seis meses (prorrogables por otros seis). El Poder Ejecutivo hará uso de la facultad de la prórroga: en los primeros nueve meses contados desde el 1º de noviembre, el trabajador podrá elegir libremente la institución donde estará su cuenta de cobro del sueldo. Si no toma una opción, durante los tres meses siguientes el empleador lo hará (salvo que haya un acuerdo entre ambos para que el pago se efectúe con otros medios, por un máximo de tres años).

    Quedan por reglamentar aspectos prácticos de este proceso, entre otros lo que refiere a la apertura simplificada de estas “cuentas sueldo”; en ello trabajan Economía y el BCU.

    En un máximo de dos años contados desde el momento de aprobación de la ley de inclusión financiera, también los profesionales independientes deberán empezar a cobrar sus honorarios con instrumentos electrónicos.

    Dinero virtual.

    La circular que reglamenta la figura del emisor de dinero electrónico establece una serie de requisitos como parte del trámite de autorización ante el BCU y le da a este organismo un plazo máximo de 150 días contados desde el momento de la presentación de la solicitud para pronunciarse.

    Además de la función de emisión de dinero electrónico, las empresas que actúen bajo la nueva figura también podrán realizar actividades de adhesión de comercios u otros establecimientos a los efectos de la utilización del instrumento, procesamiento de información, pagos a comercios, servicios de pagos y cobranzas, entre otras.

    Los fondos administrados correspondientes a los instrumentos de dinero electrónico se radicarán en cuentas de instituciones de intermediación financiera (bancos o similares). Dichos fondos podrán ser invertidos en depósitos bancarios o en valores públicos a 12 meses como máximo, “siempre que se asegure la liquidez necesaria para atender los servicios de dinero electrónico”, dispone la circular. La entidad emisora de dinero electrónico será el beneficiario (o el perjudicado) por el resultado de dichas inversiones.

    La circular clasifica el dinero electrónico en “especial” (proveniente de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones), “general” (originado en fondos distintos a los de la anterior categoría), “mixto” (combinación del especial y el general) y “para alimentación” (emitido exclusivamente con tal fin).

    Vallcorba aseguró que hay “varios interesados” en competir en el mercado de tickets de alimentación que bajo este nuevo régimen tendrán que abonarse por medios electrónicos a partir de una fecha que todavía está por definirse. Se vislumbra allí una mayor competencia que la actual.