• Cotizaciones
    domingo 11 de octubre de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El “caso Sendic” (I)

    Sr. Director:

    Frente a las dudas planteadas desde el punto de vista jurídico, referidas a si la ratificación del procesamiento del Sr. Raúl Sendic por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Sentencia Nº 562 de 11/12/2018) le suspende la ciudadanía y por ende, le impiden ser candidato para las próximas elecciones, quiero expresar mi opinión personal sobre dicho tema conforme a lo siguiente.

    Recordemos que por sentencia Nº 459/18, de 29 de mayo de 2018, la Sra. Jueza Letrada en lo Penal Especializado en el Crimen Organizado de 1er. Turno, Dra. Beatriz Larrieux, dispuso “el procesamiento sin prisión del Sr. Raúl Fernando Sendic Rodríguez, por un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de peculado, en calidad de autor”. Además, la sentenciante estableció expresamente que dicho procesamiento debía ser comunicado a la Corte Electoral, “atento a las penas previstas para los delitos imputados (art. 153 y 162 del C. Penal) y el concurso delictual regido por las reglas del art. 54 del Código Penal, se estima que es previsible que la pena a requerir en su oportunidad por el acusador alcance guarimos de penitenciaría”. Esta advertencia es porque la pena por peculado va de un año de prisión a seis años de penitenciaría y la de abuso de funciones va de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Como hay reiteración real, lo que nos dice la sentencia es que esa pena podría ser aumentada hasta la mitad o hasta dos terceras partes más, según el caso, con lo cual estaríamos en una pena mayor a dos años, que es a lo que se denomina “penitenciaría”.

    Para que se entienda, hay que tener presente que el art. 80 Nral. 2° de la Constitución dispone que la ciudadanía se suspende: “Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. Es decir, la comunicación realizada por la Dra. Larrieux a la Corte Electoral, es porque entiende que dado los delitos por los cuales Sendic fue procesado, existe la posibilidad de que sea condenado con pena de penitenciaría, por lo cual –si así ocurre— se le suspendería la ciudadanía y, como consecuencia, quedaría inhabilitado para ser candidato en las próximas elecciones.

    Hay quienes entienden que eso no es así, porque el art. 125 de la Ley Nº 7.690 de 9 de enero de 1924 prevé que la inhabilitación no corresponde en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución juratoria. Conceptos dentro de los cuales entraría el procesamiento sin prisión. Esto no es correcto, pues el citado artículo fue derogado por la Constitución de 1934, que estableció el texto del art. 80 Nral. 2° sin hacer diferencia de clase alguna, por lo cual, por tratarse la Constitución de una norma superior y además posterior a la Ley Nº 7.690, la citada ley fue derogada. La jurisprudencia entiende que en casos como estos, no se trata de inconstitucionalidad, sino de derogación, por los principios indicados: norma superior y posterior a una ley deroga la ley que es contraria.

    Otros argumentan que el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos que tiene jerarquía constitucional) estableció la posibilidad de que la situación de Sendic estuviera amparada en la prohibición de suspensión de la ciudadanía en tales casos.

    Esto tampoco es correcto, porque cuando Uruguay aprobó y ratificó dicho tratado por el art. 15 de la Ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985, ejerció el “derecho de reserva” con respecto a dicho artículo 23 en estos términos: “Reserva de Uruguay: El artículo 80, numeral 2º de la Constitución de la República establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho artículo 23, por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente”. Aclaramos que el “derecho de reserva” es el que tiene cualquier Estado cuando ratifica un tratado, y no está de acuerdo con alguna previsión de ese tratado. Entonces, mediante ese mecanismo, lo declara y como consecuencia, acepta el tratado menos en el o los artículos de los cuales hizo “reserva”.

    Por lo tanto, el art. 80 Nral. 2° de la Constitución no sufrió ningún cambio con la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, y está perfectamente vigente. Como consecuencia de ello, si en definitiva Sendic fuera condenado con pena de penitenciaría (lo que es una posibilidad cierta), quedaría suspendida su ciudadanía y no podría ser candidato. Circunstancia esta que es automática, por lo cual ni siquiera requiere el pronunciamiento de la Corte Electoral, que solamente debe proceder a retirar su nombre de la lista de los ciudadanos inhabilitados para votar o ser votado. Es lo que sin duda corresponde conforme a Derecho.

    Dr. Fulvio Gutiérrez

    Exprofesor adjunto de Derecho Público 1º