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El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior trabajan en conjunto en un nuevo decreto que reglamente la tenencia y el porte de armas de fuego con el objetivo de presentarlo próximamente a la Presidencia de la República para su aprobación. La reglamentación busca “incentivar y facilitar el registro y declaración de las armas a los efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado control con relación a su titularidad”, según el borrador al que accedió Búsqueda.
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Una de las nuevas disposiciones sostiene que, para obtener el título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas (THATA), ya no será necesario que el postulante supere una prueba teórico-práctica realizada en la Jefatura de Policía correspondiente a su domicilio. El interesado sí deberá presentar, como hasta ahora, un certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimiento de la legislación vigente, para lo cual tiene que aprobar un curso que hoy solamente se da en unidades policiales y centros privados habilitados por el Ministerio del Interior, y al cual se pretende agregar a unidades militares del Ministerio de Defensa.
Además de estos cambios en los requisitos, el borrador del decreto establece que integrar la lista de personas impedidas de ingresar a los espectáculos deportivos será una nueva causal para denegar o cancelar el registro de un arma.
El THATA es un documento único, válido en todo el territorio nacional, que vincula directamente a la persona con el arma de fuego de su propiedad. En 2016 la administración de Tabaré Vázquez reglamentó mediante un decreto los requisitos para obtener el THATA y el porte de armas, otro documento que habilita a una persona a portar un arma de fuego. El gobierno entiende que en este momento “es pertinente la aprobación de un nuevo decreto reglamentario y consecuentemente la derogación” del decreto de 2016.
“Estoy a favor del porte regular de las armas. Algunos dicen que desarmemos a la población civil, ¡desarmemos primero a los delincuentes, que tienen todo tipo de armas! Nosotros vamos a apurar todo el tema de la legislación sobre las armas”, señaló el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, entrevistado en agosto en Canal 4.
La actual regulación sobre armas contiene una nómina de “situaciones especiales” que exime a los oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional de obtener tanto el THATA como el permiso de porte de un arma. La nueva reglamentación incluye además a los suboficiales de ambas instituciones.
El borrador del decreto también modifica las exigencias para que ciertos funcionarios públicos adquieran el THATA y el permiso de porte sin necesidad de presentar un certificado de aptitud física y psíquica ante la Policía, como obliga la actual normativa. De esta manera el presidente, el secretario y el prosecretario de la Presidencia, los ministros de Estado, los senadores y diputados, los intendentes y los ministros de la Suprema Corte de Justicia, entre otros, podrán acceder a ambos documentos solamente acreditando su calidad de tales.
En esa lista de autoridades se añade específicamente al fiscal de Corte y a los jueces y fiscales penales, que también estarán en condiciones de adquirir el THATA y la autorización de porte al acreditar sus cargos. Podrán hacerlo por el período de tiempo que permanezcan en sus funciones e incluso extenderlo hasta cinco años después de retirarse. Hoy, de manera más general y restrictiva, todo el personal vinculado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos puede solicitar ante la Jefatura de Policía de su domicilio la expedición del THATA y del permiso de porte, siempre que tengan autorización de la Presidencia y con una vigencia marcada por su permanencia en el cargo.
El gobierno también analiza cambios relacionados con la situación de policías y militares retirados, con la posibilidad de ampliar su exoneración al THATA y al porte de armas, que actualmente rige hasta los cuatro años después del retiro. El borrador del decreto indica que el personal policial y los oficiales y suboficiales de Defensa en situación de retiro tendrán el derecho de portar arma corta, sin límite de tiempo; deben carecer de antecedentes penales y presentar un certificado médico que acredite su evaluación de aptitud, constancias a acreditarse cada cinco años. Además, tanto Interior como Defensa tienen que mantener un registro con el personal retirado que porte armas.