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    El juicio político a la intendenta Carolina Cosse

    Sr. Director:

    La Sra. Cosse dijo que el juicio político que se le promueve es “un atropello a las instituciones”; se ha dicho que es una “herida” al sistema democrático. Argumentos emotivos, sin ningún valor.

    El juicio político promovido por ediles nacionalistas configura, o está muy cerca de configurar, “abuso de derecho”.

    El “abuso de derecho” no es una construcción teórica: es Derecho Positivo y está consagrado en el art. 1.321 del Código Civil:

    1.321. “El que usa de su derecho no daña a otro, con tal que no haya exceso de su parte. El daño que puede resultar no le es imputable.”

    Los jueces han aplicado la norma cientos y quizás miles de veces.

    “El citado texto consagra la relatividad de todos los derechos… no hay derechos que puedan ser usados discrecionalmente o arbitrariamente…” (Sentencia 60/2002 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno). Se ha sostenido por la Judicatura que es “abuso de derecho” la conducta de quien ejerce un derecho “contrario a su espíritu”, a su “función social”, o cuando existe “intención de perjudicar o “mala fe” (Sentencia 119/2002 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno).

    El Código Penal ha reconocido la figura del “abuso de derecho” en el Artículo 162:

    (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley).

    “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”.

    Norma que podría aplicarse a la conducta de quienes promueven un juicio político por un hecho menor, a sabiendas de que no pueden tener éxito y con un fin de notoriedad.

    Jorge Arias

    CI 461.327-7

    Cartas al director
    2023-03-29T22:47:23