Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSr. Director:
La Sra. Cosse dijo que el juicio político que se le promueve es “un atropello a las instituciones”; se ha dicho que es una “herida” al sistema democrático. Argumentos emotivos, sin ningún valor.
El juicio político promovido por ediles nacionalistas configura, o está muy cerca de configurar, “abuso de derecho”.
El “abuso de derecho” no es una construcción teórica: es Derecho Positivo y está consagrado en el art. 1.321 del Código Civil:
1.321. “El que usa de su derecho no daña a otro, con tal que no haya exceso de su parte. El daño que puede resultar no le es imputable.”
Los jueces han aplicado la norma cientos y quizás miles de veces.
“El citado texto consagra la relatividad de todos los derechos… no hay derechos que puedan ser usados discrecionalmente o arbitrariamente…” (Sentencia 60/2002 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno). Se ha sostenido por la Judicatura que es “abuso de derecho” la conducta de quien ejerce un derecho “contrario a su espíritu”, a su “función social”, o cuando existe “intención de perjudicar o “mala fe” (Sentencia 119/2002 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno).
El Código Penal ha reconocido la figura del “abuso de derecho” en el Artículo 162:
(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley).
“El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”.
Norma que podría aplicarse a la conducta de quienes promueven un juicio político por un hecho menor, a sabiendas de que no pueden tener éxito y con un fin de notoriedad.
Jorge Arias
CI 461.327-7