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    El “matrimonio igualitario”

    Sr. Directror:

    Nos proponemos compartir algunas reflexiones acerca del proyecto de ley de “matrimonio” igualitario aprobado el mes pasado por la Cámara de Representantes.

    En nuestra opinión, cuando se habla de leyes, la referencia obligada es la Constitución de la República. Ella dice en los artículos que refieren al matrimonio y la familia, lo siguiente:

    “Artículo 40.– La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

    Artículo 41.– El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

    La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”.

    Queda claro entonces que cuando nuestra Constitución protege y ampara al matrimonio y la familia, no lo hace porque los cónyuges se amen, o porque tengan derecho a formar un proyecto de vida en común. Lo hace, clara y simplemente, en atención a los hijos que de los matrimonios puedan venir, cosa que ocurre en la inmensa mayoría de los casos. Los matrimonios heterosexuales que no tienen hijos, son la excepción a la regla.

    La estabilidad del matrimonio es positiva y buena para los hijos, y estos no son solo un bien para el matrimonio, sino para toda la sociedad. Los hijos son, en cierto sentido, un bien social. La familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer es el ámbito natural para la procreación y crianza de los hijos. Y al Estado, reiteramos, poco le importa lo mucho o lo poco que se quieran los esposos. Protege y ampara al matrimonio, por los hijos que de él puedan venir.

    En el caso de las parejas homosexuales, este amparo y protección no proceden, por la sencilla razón de que en el 100% de los casos, sus uniones son estériles. En estos casos, la imposibilidad de engendrar hijos, es la norma, no la excepción. Por tanto, en estos casos, no hay bien social alguno que proteger, y es por ello que, a nuestro juicio, no se debería legalizar el “matrimonio” igualitario. En esto no hay discriminación alguna, como no la hay en rechazar como jockey en Maroñas a una persona que pesa 110 k y mide 1,95 m, y como tampoco la hay en rechazar el ingreso en un equipo de básquetbol, de una persona que mide 1,52 y pesa 55 k.

    Si el objetivo es regular las uniones que de hecho existen entre personas homosexuales, ya existe hace unos años la ley de unión concubinaria. Pésima ley a nuestro juicio, que entre otras barbaridades, en la práctica, legaliza la bigamia: pues no exige para el registro de una nueva unión la disolución de un vínculo anterior… Pero la ley existe, y ampara a los homosexuales.

    Alguien podrá argumentar que los homosexuales, aunque no tengan hijos de la pareja, pueden adoptar niños. Sin entrar en consideraciones sobre la conveniencia o no de que los homosexuales adopten niños —ameritaría otra carta—, hay un dato importantísimo a tener en cuenta al que no se hace referencia cuando se habla de este tema: en Uruguay, por cada niño que se entrega en adopción, hay alrededor de diez matrimonios comunes y corrientes que están buscando un niño para adoptar. Por tanto, la pregunta que debemos hacernos es: ¿por qué, si sobran matrimonios comunes y corrientes para entregar a los niños en adopción, la sociedad debería entregárselos a parejas homosexuales?

    Para terminar, debe tenerse en cuenta que cuando se habla de adopción, siempre debe primar el interés superior del niño. Es el niño quien tiene derecho a ser recibido en un hogar, conformado por un padre y una madre, y no los adultos quienes tienen derecho a adoptar un niño. El fin de la adopción no es satisfacer el deseo de los adultos de tener un hijo que no puede ser engendrado por ellos. El objetivo, es buscar un hogar sustituto para un niño engendrado por un padre y una madre que no pudieron o no quisieron hacerse cargo de él.

    Álvaro Fernández Texeira-Nunes

    CI 1.772.474-7