Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEs indudable la responsabilidad que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al cumplimiento de las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro país con relación con el ámbito fluvial y marítimo que compartimos con la Argentina.
En cuanto al Río de la Plata, la responsabilidad primordial es del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su titular, el embajador Francisco Bustillo, por cuanto su cartera tiene el cometido de “planificar, dirigir, ejecutar y coordinar las relaciones del país con otros Estados y con los organismos internacionales…”. Obviamente, ese cometido incluye todo lo relativo a la gestión ante la CARP, que, en mi opinión, se ha caracterizado por una falta de planificación y la inobservancia de reglas fundamentales que deben caracterizar la política exterior de nuestro país y que resulta de diversos hechos, entre los que destaco los siguientes.
1 El artículo 176 de la ley de Rendición de Cuentas, antiguamente el 177, fue el resultado de un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y por ende por el señor canciller. En el mismo se modifica el art. 4 de la Ley de Puertos No 16.246 para incluir las zonas de alijo y de complemento de cargas previstas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en el régimen de puerto libre y de exoneración de tributos. En mi opinión, ello constituye una violación de lo dispuesto en ese tratado en los arts. 3, 4, y 28 a 32, porque no se puede regular por una ley nacional el estatuto internacional de esas zonas y porque se estaría sometiendo a una ley uruguaya a los buques de bandera argentina y de tercera bandera más próximos a la jurisdicción exclusiva de ese país. Y eso es gravísimo, porque sienta un precedente de consecuencias imprevisibles respecto a un tratado que debemos respetar a ultranza. Y lo curioso es que, si el propósito fue el liberar el suministro de búnker, eso se podría haber hecho, simplemente, por la vía administrativa…
2 Oportunamente, el señor canciller concurre a una comisión especial del Senado y afirma que la CARP autorizó el dragado del canal de acceso al puerto de Montevideo a 14 metros de profundidad y no era cierto… No se tomó el trabajo de consultar a la dirección competente de su ministerio antes de hacer esa afirmación, que luego mereció una nota muy fuerte de rectificación de la delegación argentina ante la CARP. Pero eso no es todo, verificado el error, ¿qué correspondía? Obviamente, solicitar la autorización a 14 metros ante la CARP y complementarla con el proyecto ejecutivo, que, no obstante el largo tiempo transcurrido, todavía no se ha presentado a pesar de los compromisos asumidos por el país al respecto.
3 Nos quedan otros temas para analizar como el de los emisores de aguas cloacales de Buenos Aires, el puerto de Rocha, la CARU y la pretensa hidrovía del Río Uruguay pero, brevitatis causae, quedarán para una ulterior publicación.
Dr. Edison González Lapeyre