Primero fueron sentencias que obligaban al Estado a dar medicamentos de alto costo a pacientes y ahora la Justicia ratifica una decisión que ordenó proveer con una casa a una familia que vivía la extrema pobreza.
Primero fueron sentencias que obligaban al Estado a dar medicamentos de alto costo a pacientes y ahora la Justicia ratifica una decisión que ordenó proveer con una casa a una familia que vivía la extrema pobreza.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPara el abogado y docente de la Facultad de Derecho, Juan Ceretta, esto no es una sorpresa. “Hay un paralelismo absoluto” entre ambas situaciones, afirmó. “La salud y la vivienda están en la misma categoría de los derechos económicos y sociales” que Uruguay ratificó, comentó el integrante de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Ceretta patrocinó acciones para que algunas personas accedieran a medicamentos caros pese a la negativa del Estado.
El lunes 28, Ceretta recibió la notificación de la decisión del Tribunal de Apelaciones, integrado por Alicia Álvarez, Eduardo Cavalli y Álvaro Messere, que ratificó la sentencia de primera instancia que obligaba al Ministerio de Vivienda a otorgar una casa a una familia que vivía en malas condiciones en el asentamiento Nuevo Comienzo, ubicado al oeste de Montevideo.
En tres casos diferentes, la Justicia de primera instancia obligó al ministerio a dar viviendas a las familias. Sin embargo, hasta el miércoles 29, solo se había concretado en uno de los casos.
El ministerio apeló las decisiones por entender que es “ilógico” y “materialmente imposible” entregar viviendas a todos los que presentan demandas judiciales.
Pero el tribunal, que falló sobre uno de los casos, entendió que quedó acreditado que se había vulnerado el derecho de la familia a “vivir en una vivienda adecuada” y a una “vida digna”.
En una parte de los fundamentos, los ministros tomaron en cuenta una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° turno de 2019 referido al derecho a la salud. En especial, resaltaron que cuando un “derecho fundamental” se encuentra vulnerado, y si subsiste la urgencia de su reparación, “es claro que los jueces deben intervenir para subsanar la lesión independientemente del tiempo transcurrido”.
En el caso de la vivienda, el tribunal citó un documento del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos y Sociales al señalar que el derecho a una casa “adecuada” no es solamente una meta programática que debe alcanzarse a largo plazo. “Se ha malentendido que el derecho a una vivienda adecuada no impone obligaciones inmediatas al Estado. Por el contrario, los estados deben realizar sin demora todos los esfuerzos y adoptar todas las medidas posibles, dentro de los recursos de que disponen, para llevar a la práctica el derecho a una vivienda adecuada”.