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    El procesamiento con prisión de Amodio Pérez (I)

    Sr. Director:

    Yerro procesal.“La historia no es solamente el pasado; abarca también el presente”, enseñaba el historiador francés y miembro del maquis antinazi, Marc Bloch, fusilado en 1944 por la Gestapo en la comuna francesa de Saint-Didier.

    Agregaba que es imposible comprender el presente sin el conocimiento del pasado y que para comprender el pasado, necesariamente debe partirse del presente.

    La sentencia dada a conocer el lunes 14, por la que se procesa en primera instancia a Amodio Pérez, revela el desconocimiento existente en determinados operadores jurídicos sobre la historia reciente del país.

    Y también evidencia incapacidad para comprender omnímodamente en qué consisten los derechos humanos y cuál es la función de la Justicia respecto a los mismos.

    “En 1967, ya formado el MLN, dicho grupo sufre una derrota por parte de la Policía”… puede leerse en la sentencia que también ofrece otros ejemplos de la desacertada percepción existente en las responsables de juzgar: los integrantes del entonces movimiento guerrillero que atentó con las armas contra el Estado de derecho, son mencionados como “compañeros de Amodio Pérez ” y no, como lo que, ajustándose a la época, eran: integrantes de un movimiento armado que desarrollaba acciones terroristas que en los años sesenta y principios de los setenta, y hoy también, debieron y deberían ser reprimidos por las fuerzas armadas del Estado.

    Desde esa lógica las fuerzas armadas del Estado regidas por medidas prontas de seguridad, o por la Ley N° 14.068, de Seguridad del Estado, del 12.07.72, votada por la mayoría parlamentaria de la época, aparecerían como delictivas en su labor de repeler la agresión armada de un grupo terrorista.

    Y en esa lógica, obviamente, prevalece la visión del “traidor” Amodio sobre la del que —al igual que otros entonces dirigentes tupamaros— contribuyó a desarmar al MLN poniéndose del lado de la legalidad.

    Amodio en 1972, y hasta junio de 1973, obró en función de los cometidos del orden estatal vigente: contribuir a desactivar las acciones del Movimiento de Liberación Nacional- Tupamaros. En ese sentido no le cabe imputación y este aspecto no es una mera referencia al pasado, sino que se aplica al presente: el sistema republicano democrático de gobierno vigente no admite la vía armada violenta como forma de acceder al poder.

    ¿Cómo perciben fiscal y jueza actuantes la anécdota narrada por un irredento Marenales de la granada que no explotó? Ahí, en la cosmovisión del pasado y el presente que se tenga, radica una de las claves para implementar justicia hoy y en el futuro sobre la historia reciente.

    “Las detenciones no fueron amparadas bajo ninguna norma”, se dice en la sentencia. Es desconocer las disposiciones legales de la época.

    La sentencia cita en respaldo del fallo otra sentencia que refiere a un “estado terrorista (…) que coexistía con el otro”… Lleva a pensar que fiscal y jueza actuantes incurren en una confusión de etapas vividas por el país en esa época, quizás atribuible a la historia fabricada por los testigos escuchados en la sede judicial.

    ¿Estado terrorista? ¿Cuándo? Líber Seregni dijo siempre que el gobierno de Pacheco Areco (1967-1971) gobernó al borde de la Constitución, pero no lo calificó de dictadura. ¿O será que la cita del fallo judicial de primera instancia obedece a una sentencia que juzgó un caso posterior al 27 de junio de 1973, donde sí el país ingresó en una dictadura que aplicó el terrorismo de Estado? Entonces sería otra situación histórico-legal en la que no podrían tener cabida esas interpretaciones de la jurisprudencia nacional exhibidas en el fallo.

    Si el accionar de Amodio en 1972/73 obedeció a torturas o amenazas de tortura, a un reconocimiento de su error de haber integrado el MLN; a la sentencia de muerte proferida por otros integrantes del MLN, o a otra razón, son aspectos que deben ser considerados en planos ajenos a la Justicia.

    O si, como ya es de público conocimiento, no solamente ocurrió que Amodio había sido entregado por otros tupamaros, sino que la secuencia de sucesivas caídas en seis meses de centenares de integrantes del MLN —incluida la siempre confusa de Raúl Sendic— que se daba en una organización por demás compartimentada, evidencia que la delación provenía de distintos dirigentes.

    Dirigentes algunos que han tejido una historia autocomplaciente del MLN en la que se eximen de cualquier flaqueza pero para la cual necesitan una “bestia negra”.

    Sin embargo, consta que otros ex tupamaros, o quizás militares retirados con los que esos dirigentes intercambiaron informaciones variadas durante la denominada tregua del 72, y con quienes retomaron conversaciones a fines de los ochenta, tienen otros datos.

    “No tengo ninguna duda: el juicio y castigo que merecen los criminales del terrorismo de Estado no puede quedar sujeto a acuerdos entre tupamaros y militares de la logia que sean”, dijo Jorge Zabalza, en 2011, que elementos de sobra tiene para afirmarlo.

    Por ejemplo en www.pelusaradical.blogspot.com (Otro Uruguay posible) en un supuesto documento del Departamento II del Estado Mayor del Ejército uruguayo se consigna la detallada información sobre 38 integrantes del MLN, una ficha de cada uno, que habría sido aportada por uno de los principales cultores de esa historia presentada y reiterada como heroica.

    Otro plano del análisis es que esas fuerzas armadas excedieron sus atribuciones legales y violaron los derechos humanos de ciudadanos detenidos. Que lo hicieron en democracia, como quedó comprobado en comisiones parlamentarias investigadoras de entonces, y que mucho más y masivamente violaron los derechos humanos de sus opositores durante 13 años de dictadura. Lo que, no obsta decirlo, es repudiable desde toda percepción.

    En otra parte de la sentencia se afirma que no se sustenta la existencia de una condena a muerte del MLN proferida contra Amodio como elemento determinante en la conducta colaboracionista del acusado. Se denomina “supuesta amenaza” a la misma, y realiza una disquisición sobre el “requisito de la inevitabilidad” para concluir que no era fundada la sentencia de muerte.

    Solamente un desconocimiento profundo, o una visión ingenua de la lógica imperante en aquellos años, puede llevar a expresarlo así.

    El concepto de “traidor” esgrimido en la sede judicial por varios de los testigos en este caso es sui generis.

    Véase, documéntese operadores de la Justicia, en la película uruguaya Destino Final (2006), cuando el ex tupamaro Luis Alemany narra su encuentro clandestino en el litoral uruguayo —en 1974— con William Whitelaw, asesinado junto a Rosario Barreda, en mayo de 1976 con Michelini y Gutiérrez Ruiz.

    De esa reunión surge la decisión de un sector de la conducción tupamara en Argentina de no desembarcar y revivir la guerrilla tupamara en el país, como lo estaban reclamando desde la prisión uruguaya los entonces dirigentes del MLN. Luego de esa determinación —que evitó más sangre joven inútilmente derramada en Uruguay— esos tupamaros exiliados en Argentina que optaron por dejar las armas y se autodenominaron “Nuevos Tiempos”— fueron considerados “traidores” por Fernández Huidobro. Y, si se escuchara el testimonio actual de algún ex tupamaro, se verificaría que también entonces hubo condenas a muerte.

    Es imprescindible la ubicación histórica de los hechos y consignar que Amodio y los testigos eran integrantes de un movimiento que pretendía tomar el poder por las armas y había declarado una guerra al Estado de derecho, lo que conllevaba un cuadro de valores muy distinto del que debe tenerse hoy para juzgar aquellas situaciones. Estado de derecho que no difiere del actual en que opera la Justicia y así lo entienden los propios ex dirigentes tupamaros en oportunidad de enfrentar denuncias penales.

    Cuando en 2008 tuvo lugar la causa por la muerte —ajusticiamiento le llaman— del tupamaro Roque Arteche, acusado por otros tupamaros de haber robado dinero y armas al MLN, enjuiciado por ellos mismos, sentenciado y asesinado a manos de otros integrantes del MLN, inmediatamente los acusados reivindicaron la prescripción del hecho.

    No es un caso de desaparición —dijeron ante la Justicia actual— ya que el cuerpo de Arteche apareció en 1971, en un baldío montevideano y la prueba jurídica ad hoc fue la presentación del acta de defunción.

    “El argumento jurídico es payasesco”, declaró entonces el ex dirigente tupamaro David Cámpora al salir del juzgado. Van a perder por paliza”, agregó en referencia a una segunda instancia.

    Los acusados de entonces —José Mujica, Fernández Huidobro, Mauricio Rosencof, Marenales, Efraín Martínez Platero, Henry Engler y Zabalza, entre otros— fueron explícitamente apoyados por Oscar López Goldaracena, quien en esa instancia precisó que no podría aplicarse retroactividad, pues el homicidio había ocurrido antes de la adhesión de Uruguay al Tratado de Roma (2000), que rige a la Corte Penal Internacional (CPI). López Goldaracena fue redactor de la Ley N° 18.026 (Cooperación con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad) por la que Uruguay refrendó a la CPI.

    Sin embargo, otra es la tesitura del también ex dirigente tupamaro Zabalza, quien en mayo de 2013 dijo en un canal de televisión que “los dos casos: el de Pascasio Báez y el de Roque Arteche son delitos de lesa humanidad cometidos por nosotros”. Y agregó una definición que no es ajena al accionar que después asumieran los funcionarios del Estado uruguayo violadores de los DDHH de miles de uruguayos: Era como una forma de ejercicio de poder igualmente impune. Del poder de vida o muerte que teníamos ”.

    Ese homicidio conocido —hay versiones de que no sería el único en esas circunstancias— además de conferir veracidad al temor de Amodio de efectivamente ser víctima de la agresión homicida por parte de otros integrantes del MLN, demuestra los criterios con que actuaban todos los que han comparecido ante esta sede: imputado y testigos, desde que todos pertenecieron al MLN.

    Hechos ocurridos luego de, y a despecho de, la recuperación democrática, demostraron que en el MLN subsistió un desapego a la democracia y sus instituciones, pero a las que apelan para mantener —aunque ya bastante deteriorada frente a las nuevas generaciones— una historia pretendidamente impoluta que se ve confrontada por la aparición de quien puede desmontársela, más allá de que lo haga desde una vivencia mísera.

    Aparecen nubarrones en la libertad de expresión nacional si por pretender dar una determinada versión sobre hechos históricos que contradicen historias oficiales, se es llevado a la picota, de ahí, a los estrados judiciales y sobreviene el procesamiento.

    Recuérdese cuando en 1995 el ex dirigente y ex senador comunista Jaime Pérez (1928- 2005) publicó su libro testimonial “Del ocaso a la esperanza” (1996), el entonces columnista del semanario tupamaro Mate Amargo, y legislador, Eleuterio Fernández Huidobro, exhortó públicamente a quien se cruzara en la calle con Jaime Pérez , “escupiera a esa pulpa con ojos”… refiriéndose a uno de los ciudadanos más torturados durante el terrorismo de Estado, a quien la crueldad de sus captores le llevó a enloquecer antes que entregar a sus compañeros.

    Entre los testigos que acusan al imputado en esta causa y citados por el juzgado, hay quien en la década de los noventa reivindicó en un programa televisivo uruguayo su actuación y la del MLN previa al gobierno de facto instaurado el 27 de junio de 1973 y afirmó que volvería a actuar de la misma manera en democracia:

    “¿Volvería a hacer lo mismo? (pregunta el entrevistador)

    — Sí.

    — ¿Incluso matar si es necesario?

    — Sí”.

    [1] El Perro Verde. Teledoce. https://www.youtube.com/watch?v=pGFoWumUUPk https://www.youtube.com/watch?v=K4eoTDqfleg

    Asimismo, consta en investigaciones académicas que el MLN hasta 1990 mantuvo en su estrategia política la posibilidad de reiterar la vía armada para instaurarse en el poder del país [2] (Donde hubo fuego: Garcé, Adolfo, Edit. Fin de Siglo, 2009, Montevideo).

    Hechos ocurridos el 23 de agosto de 1994 en oportunidad de darse cumplimiento a una sentencia de la Justicia uruguaya por la cual se extraditó a tres extranjeros acusados de terrorismo en su país de origen, el MLN sopesó y preparó la posibilidad del enfrentamiento directo armado con efectivos del Ministerio del Interior de entonces encargados de hacer cumplir la decisión judicial. Este aspecto, no menor en lo concerniente a la credibilidad de los dirigentes del MLN en el sistema republicano democrático del país, tuvo como consecuencia de las acciones programadas dos ciudadanos uruguayos muertos —Fernando Morroni y Roberto Facal, fruto de la represión policial, hecho debidamente procesado y sentenciado por la justicia penal competente— y ochenta ciudadanos heridos. Fue “el hecho más violento registrado durante los últimos 20 años en Uruguay”, otra vez Garcé.

    También desde ex integrantes del MLN que en años recientes han desempeñado cargos públicos de primera importancia, y que han comparecido como testigos en esta causa, se ha establecido como pauta de acción que “lo político está por encima de los jurídico”, lo que no puede menos que hacer dudar a los estrados judiciales sobre la credibilidad de sus afirmaciones respecto a hechos que, como dificultad adicional para memorizarlos y explicitarlos, ocurrieron hace cuarenta y tres años.

    En el caso Amodio se evidencia una contradicción entre lo justo y lo legal.

    Amodio está amparado por la Ley N° 17.737, que amnistió todos los delitos políticos comunes y militares desde 1962. En el fallo de primera instancia se le aplica el inciso 2° del Art. 5°, que excluye a los que cometieron delitos “amparados por el Poder ”, o ¿coaccionados por el Poder y amenazados por quienes demostraron no tener ambages para eliminar ciudadanos según su “verdad revolucionaria” ?

    Contra lo que pueda suponerse, no es cierto que encontremos en las cosas solo aquello que previamente habíamos escondido en ellas [3] (Ética de la hospitalidad: Innerarity, Daniel, Ediciones Península, 2008, Barcelona). Hay ocasiones en que encontramos más de lo que habíamos escondido y en esta oportunidad, la realidad aparente, la que aflora en las declaraciones de Amodio y en las de los testigos, es muy diferente de la previsible cuando se inició el caso, pero tampoco tiene la contundencia y la veracidad que permitan un procesamiento.

    Más importante aun es que en esta segunda vez que la sociedad uruguaya queda de rehén entre extremistas, conocidos y anónimos, el presente procesamiento constituye un punto de inflexión en la evaluación de la historia inmediata del país que podría tener consecuencias imprevisibles en el proceso de recuperación democrática iniciado en 1985, cuyas diferentes etapas fueron refrendadas por la ciudadanía en distintos momentos que, inclusive, han sido reconocidos y aceptados por alguno de los que en el presente aparecen como testigos acusatorios.

    ¿Qué garantías puede tener la sociedad de que este procesamiento está cumpliendo con la Justicia y compensando injusticias?

    ¿Cómo puede estar segura de que el uso de la espada no está inclinando uno de los platillos de la balanza —en definitiva los símbolos de la justicia— hacia la venganza exigida por un grupo de personas dominadas por una determinada ideología contra un ex integrante de ese mismo grupo?

    ¿Qué certezas puede tenerse de que este procesamiento contribuye a cohonestar una versión construida con medias verdades, fabricada durante décadas por protagonistas interesados en que sea una única versión histórica la que asuma la sociedad uruguaya?

    Queda la duda de que la Justicia esté siendo utilizada para dirimir contiendas históricas entabladas por diferentes e interesados actores que hoy integran el gobierno, que prevalecen sobre la prueba, el dolo, la evidencia, la prescripción y la amnistía.

    Paradojalmente, el débil en este caso es Amodio, al que la Justicia, si no le puede probar delito, lo debe proteger ante el conjunto de factores que se acumulan en su contra: sea la presión de un sector del gobierno, sea la historia embrollada, sea el prejuicio encallecido.

    Hoy, aunque parezca un sarcasmo, Amodio puede ser catalogado como un preso fabricado por la politiquería.

    ¿Qué pasará con los “varios Amodios”, los del MLN y los de otras organizaciones políticas reprimidas bajo el terrorismo de Estado? ¿Se ha sopesado cabal y documentadamente lo que se desata con este fallo?

    La justicia, decía Zitarrosa, no es prenda que conquisten algunos —en este caso de manera “exprés”— para multiplicarla como panes milagrosos. “La justicia es trabajo, es coraje y ayuno”.

    Quizás en nuevas instancias judiciales que deben sustanciarse en el caso Amodio, veamos aplicada la justicia que proponía Kelsen: “la Justicia de la libertad, la de la paz, la justicia de la democracia, la de la tolerancia”.

    Hugo Machín

    CI 1.312.624.1