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    El procesamiento con prisión de Amodio Pérez (II)

    Sr. Director:

    En el último número de Búsqueda, mi buen amigo, el magistrado emérito Dr. Alberto Alonso Liard, comete a mi juicio un error grave (aunque frecuente) al afirmar, en la carta titulada El procesamiento con prisión de Amodio Pérez (II), que “los hechos imputados tuvieron lugar en 1972, cuando regía el Estado de derecho”.

    Olvida Alonso Liard que ya en 1967 el presidente Pacheco disolvió grupos políticos y clausuró diarios legales; que en los años posteriores militarizó a funcionarios públicos y privados, desconoció abiertamente decisiones de la Asamblea General, justificando la violación de la Constitución en actitud desafiante por cadena de radio y televisión.

    Olvida Alonso Liard que en esa oportunidad Pacheco justificó la violación (admitida por su propio ministro de Interior, Jiménez de Aréchaga) alegando que estaba tomando medidas excepcionales para enfrentar “una justicia amedrontada (sic) que no ha sabido cumplir con su deber”.

    Olvida Alonso Liard que en esa época los militantes políticos encarcelados, al ser liberados por la Justicia, quedaban detenidos nuevamente en la puerta de la cárcel para ser enviados a los cuarteles, en aplicación de medidas de seguridad que eran inconstitucionales, puesto que habían sido levantadas por la Asamblea General. Los presos en esas condiciones eran posteriormente enviados al destierro, una figura legal que no está prevista en nuestro Derecho Positivo.

    Desde 1967 no regía en el Uruguay el Estado de derecho que el destacado penalista, él mismo una víctima de la dictadura, cree ver. La implantación de la dictadura no ocurrió en una noche fría de junio de 1973, su hito más denotado. Fue una larga retahíla de violaciones a la Constitución perpetradas por Pacheco Areco, quien lo único que tuvo de demócrata fue haber sido electo como ignoto compañero de fórmula del malogrado general Óscar D. Gestido.

    Lic. Ricardo Soca

    CI 1.010.140-2