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    El proyecto para el Dique Mauá

    Sr. Director:

    Con motivo de la iniciativa de vender los terrenos del Dique Mauá de la rambla Sur para construir allí la terminal de pasajeros de Buquebús, se han publicado numerosos artículos críticos. Poco se ha dicho aún sobre el marco jurídico. En 1994 se promulgó la llamada ley de evaluación de impacto ambiental, y pasaron 10 años de arduas discusiones para que se reglamentara (Decreto 399/005) el procedimiento para que las empresas, tanto públicas como privadas, puedan obtener la autorización ambiental previa y comenzar las obras. El artículo 2 del reglamento enumera el tipo de obras que requieren autorización: carreteras nacionales y departamentales, vías férreas, puentes, aeropuertos, y “construcción de nuevos puertos, tanto comerciales como deportivos o remodelaciones de los existentes donde existan modificaciones de las estructuras de mar, ya sean escolleras, diques, muelles u obras que impliquen ganar tierra al mar” (numeral 5). “Construcción de terminales públicas de carga y descarga y de terminales de pasajeros” (numeral 21). “Construcción de muelles, escolleras o espigones” (numeral 31). “Toda construcción u obra que se proyecte en la faja de defensa de costas, definida por el artículo 153 del Código de Aguas” (numeral 33). El reglamento describe las etapas que debe recorrer el proyecto: comunicarle el proyecto a la Dinama identificando a los titulares del proyecto, los propietarios del predio, los técnicos responsables, la localización del proyecto, su descripción con todos los elementos necesarios para su comprensión, el detalle de los impactos ambientales y las medidas de mitigación, y en el caso de puertos nuevos de pasajeros, la clasificación del proyecto como categoría “c” por tener impactos muy importantes. La empresa titular del proyecto tiene que hacer una costosa evaluación del impacto ambiental y presentarla a la Dinama para su autorización. Más adelante (artículo 15) el reglamento dispone que el MVOTMA “pondrá de manifiesto en sus oficinas el Informe ambiental resumen, para que cualquier interesado pueda acceder a la vista de la misma y formular por escrito, las apreciaciones que considere convenientes”. También el MVOTMA deberá realizar para estos proyectos de gran impacto una audiencia pública (Artículo 16). Por tratarse de una terminal de pasajeros, los interesados deberán comunicarle el proyecto, y un estudio de alternativas de localización, a la intendencia correspondiente para su consideración. Aparentemente, el proyecto no fue comunicado a la DINAMA, no describe los elementos necesarios para su comprensión, no describe los impactos ambientales, no se puso de manifiesto, no se hizo audiencia pública, no se informó a la intendencia, no se muestran alternativas de localización, etc. Sin embargo, el Senado aprobó la venta de los terrenos antes de verificar todos estos procedimientos. La resistencia creciente en los ambientes técnicos es unánime contra la venta de los predios, pero está dividida sobre el uso del lugar: hay fuerte oposición a la construcción de un shopping y un hotel 5 estrellas, por ser actividades que no tienen por qué estar en la faja de defensa de costas

    Daniel Heide