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    El puerto de Montevideo y UPM

    Sr. Director:

    Se ha insistido últimamente por parte de las autoridades competentes en que constituye un objetivo prioritario el dragado del canal de acceso al puerto de Montevideo a 14 metros de profundidad. Personalmente estimo que, en esta clase de proyectos, debe prevalecer el examen de si la ecuación costo-beneficio es positiva o deficitaria, si la inversión justifica o no la rentabilidad que se va a obtener. Si bien acudí a otros argumentos cuando sostuve que el puerto de aguas profundas de Rocha y la hidrovía del río Uruguay, así como la regasificadora de Gas Sayago eran inviables, lo hice sobre la base principal de ese tipo de razonamiento. En los dos primeros casos, porque no existían, ni existen todavía, las cargas que justifiquen esos emprendimientos y en el tercero, porque no existían compradores para el excedente del fluido que justificara la inversión.

    El distinguido especialista ingeniero Alejandro Castro, en un trabajo sobre este tema, pregunta: “¿Quién pagará el dragado a 14 m del puerto de Montevideo?”. Al formular esta interrogante, intenta con argumentos muy sólidos evitar que se cometa el grueso error de realizar esa obra, con la enorme inversión que implica innecesariamente, encareciendo la operativa portuaria, cuando por la dura competencia que debe enfrentar el puerto de Montevideo con otras terminales portuarias lo prioritario es reducir costos para bajar tarifas y tributos. Comparto totalmente esas conclusiones sobre la base de consideraciones que explicitaré en una próxima nota, pero disiento en cuanto a que el compromiso asumido con UPM implique el dragado del canal de acceso al puerto de Montevideo al que el Ing. Castro hace referencia.

    En el Acuerdo de Inversión del 7 de noviembre de 2017 que firmaron, por nuestro país, el secretario de la Presidencia Dr. Toma, el prosecretario Dr. Roballo y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contador Álvaro García, se establece, en el art. 3.5, que “Corresponderá a la Administración Nacional de Puertos (ANP) realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de Concesión del Puerto en el Puerto de Montevideo…”. Aquí no se hace referencia al canal de acceso, está todo centrado en nuestra principal terminal portuaria y si bien, técnicamente, es inapropiada la redacción, e incluso disparatada la autorización solicitada a la CARP para un dragado dentro del puerto de Montevideo que establece el acuerdo, estimo que se debe entender que el compromiso de dragar está referido al tramo comprendido entre la boca del puerto (es decir, el Río de la Plata) y la dársena adyacente a la concesión que correspondería a aguas interiores, no a su canal de acceso que hubiera requerido una precisión que la norma no tiene. Parafraseando el principio establecido en el art. 10 de la Constitución, la ANP no está obligada a hacer lo que el acuerdo de inversión no manda.

    En síntesis: la ANP cumple con dragar, dentro del ámbito portuario, a las profundidades indicadas en el Acuerdo de Inversión de la boca del puerto a la dársena adyacente al área de la concesión. Está habilitada para dragar el canal de acceso al puerto de Montevideo a 14 metros, pero lo racional es que lo haga cuando la ecuación costo-beneficio así lo indique y no porque ello resulte de un compromiso asumido con esa multinacional de la celulosa que no resulta del referido acuerdo de inversión.

    Dr. Edison González Lapeyre