El señor presidente de la República sancionó, con fecha 4 de enero de 2013, la ley Nº 19.046, que está constituida por un artículo único que establece:
El señor presidente de la República sancionó, con fecha 4 de enero de 2013, la ley Nº 19.046, que está constituida por un artículo único que establece:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“Declárase habilitado un puerto de aguas profundas situado en las costas del océano Atlántico, en la 10ª. Sección Catastral del departamento de Rocha, en la zona denominada entre Cabos, cuyo frente marítimo comprende los balnearios Mar del Plata, El Palenque y San Francisco, entre los puntos con las coordenadas geográficas 34º 32’17” latitud sur -54º 03’38” longitud oeste y 34º 30’59” latitud sur – 54º 01’39”oeste.
Las obras portuarias y de infraestructura que allí se proyecte localizar y las actividades a desarrollarse, deberán contar previamente con todas las habilitaciones y autorizaciones que la normativa vigente exige, en especial las relativas al ordenamiento territorial y la protección del medioambiente.
El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General, una vez cumplidas las exigencias establecidas en el inciso anterior”.
La redacción de este artículo único de la ley 19.046 es sorprendente y lo es por las siguientes consideraciones:
a) Como indica el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, habilitar es “hacer una persona o cosa hábil, apta o capaz para aquello que antes no lo era”.
Parece claro que no se puede declarar “habilitado”, o declarar apto o capaz a un puerto de aguas profundas que no existe. Cuando el inciso 9 del artículo 85 refiere a habilitar puertos como competencia de la Asamblea General se está refiriendo a puertos ya existentes. No a una serie de playas.
b) Se precisa que las obras portuarias y demás construcciones deberán contar con “todas las habilitaciones y autorizaciones que la normativa vigente exige”. Como dice el presidente Mujica: “¡Chocolate por la noticia…! No era necesario que lo estableciera esta ley. Está en la tapa del libro que las normas legales vigentes deben cumplirse...
c) Algo que debió decir, y no dice la ley 19.046, es que la construcción de este puerto de aguas profundas, en la zona indicada, es de necesidad o utilidad pública, conforme al art. 32 de la Constitución que permitiría la expropiación de los predios a utilizar para ese emprendimiento.
Para llevar a cabo esas expropiaciones se va a requerir otra ley que efectúe esa declaración y además, la provisión de los fondos necesarios habida cuenta que los afectados por las mismas tienen derecho a recibir una previa y justa compensación, como establece la Carta Magna.
Ahora bien, esta ley, aprobada en pleno período de las fiestas navideñas y el año nuevo, no solo carece de un contenido adecuado al propósito que la inspiró, sino que significa poner la carreta delante de los bueyes.
Y decimos que se ha puesto la carreta delante de los bueyes, porque primero, es decir, antes de habilitar un puerto que no existe, se debieron realizar los estudios correspondientes y luego de efectuados esos estudios, autorizar la presentación de proyectos para llevar a cabo esa obra.
Cuando el diputado Lacalle Pou hizo un análisis muy profundo de esta iniciativa concluyendo en que no era viable, por el momento y distinguidos especialistas como el doctor Oribe Stemmer y los capitanes de Navío Flangini, Abadie y Baliñas se han expedido en el mismo sentido, esta ley parece, por lo menos, precipitada y discorde con el propósito que la motivó.
En lo personal, entendemos que, si como dijo el presidente de la ANP, ingeniero Díaz, se requiere que el puerto de aguas profundas en la zona entre Cabos de Rocha, mueva 60 millones de toneladas de carga anuales para justificar la inversión que implica y las terminales de Nueva Palmira y de Montevideo mueven poco más de veinte millones, parece fantasioso pensar que esas cargas, necesarias para equilibrar la ecuación costo- beneficio, nos van a ser, generosamente, cedidas por nuestros países vecinos, que poseen una infraestructura portuaria más que suficiente para sus propias necesidades.
En síntesis: la ley 19.046, que se aprobó en forma precipitada, declara habilitado un puerto que no existe, establece que las leyes vigentes deben cumplirse y tuvo la intención fallida de promover un enorme emprendimiento, sin los estudios previos indispensables que justifiquen el esfuerzo que el país deberá realizar para su construcción. Realmente, esta ley no prestigia ni a los redactores del proyecto ni a los integrantes de la Asamblea General que lo votaron el 20 de diciembre de 2012.
Dr. Edison González Lapeyre