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    El secretismo en el Estado

    Sr. Director:

    La resolución 77015 del ministro de Defensa Nacional clasifica la información relativa al Tribunal de Honor del teniente coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban como reservada por el plazo de 15 años contados a partir de su clasificación.

    Además del pedido de informes del diputado Gerardo Núñez sobre la resolución, el artículo de Samuel Blixen (Brecha, 29 de octubre) muestra que el ministro no sabía que el mencionado Tribunal de Honor está incluido en el legajo personal de Méndez, y que en 2018, el ministro Menéndez se la entregó al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, y que por lo tanto la solicitud de acceso a la información presentada por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos es de libre acceso.

    Lo de declarar una información reservada o secreta, gracias al artículo 125 de la LUC, que modifica el artículo 29 de la Ley 19696 Sistema Nacional de Inteligencia Estratégica del Estado, es una obsesión reciente del actual ministro y del gobierno en su conjunto. No hace tanto, los legisladores reclamaban, en relación con la necesidad de que determinada información que ponía en tela de juicio la seguridad de la nación y del Estado, estuviera bajo estricto y férreo control de una comisión parlamentaria. Aquellas gárgaras y fundamentaciones profundamente democráticas y republicanas han dado paso a una defensa sin fundamentos sólidos acerca del secreto. Ya se dejaron claros los profundos y preocupantes cambios que los artículos de la LUC, que modifican la Ley 19696 de Inteligencia, y que, entre otros, diluyen la posibilidad del control parlamentario y la participación del Poder Judicial en el asunto.

    ¿Cómo? Porque si bien se mantiene el artículo 25 referido a la comisión parlamentaria, el secreto de la información hace que, por más que esa comisión esté habilitada a hacer, no tiene la información de sobre qué.

    Justamente debido a aquellas intervenciones es que vale la pena ir hacia atrás y recordar algunas declaraciones de los parlamentarios y gobernantes de la actual coalición.

    El 23 de noviembre de 2011, en la Asamblea General, se crea la Comisión Especial con fines de asesoramiento legislativo sobre inteligencia del Estado. En conversaciones previas con el coordinador de Inteligencia, Augusto Gregori, se define que uno de los objetivos de esa comisión es la de asesorar y controlar a los servicios que presta el coordinador nacional de Inteligencia. Fue el senador Amy el que presentó en su momento un proyecto de ley de Inteligencia del Estado. En la sesión, el Dr. García, actual ministro de Defensa, señala su profundo desacuerdo con que el coordinador “circule en la órbita de la Presidencia de la República”. Considera que está en juego — entre otros puntos— la garantía democrática “que cualquier individuo debe tener dentro del sistema”. La comisión especial va a contribuir precisamente a esas garantías y “echará por tierra este servicio de coordinador de Inteligencia actual que nadie en el país sabe qué hace ni qué deja de hacer, que existe sin control institucional alguno y que creemos que es altamente perjudicial para el sistema democrático”. Antes de dar paso a la votación que por unanimidad aprueba la creación de la comisión especial asesora de la Asamblea General, el presidente, Cr. Danilo Astori, reafirma que “en este tema está en juego un concepto de inteligencia con visión de Estado, y no una visión referida a ningún ámbito de la sociedad en particular, como el policial o el militar”. Estas palabras, expresadas en 2011, serán refrendadas en la 38ª Sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores, el 24 de octubre de 2018, presidida por Lucía Topolansky, que en su punto 14 del orden del día trata el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

    De esta sesión en particular, es interesante leer las declaraciones de los legisladores, después de que el senador Carrera recuerde los antecedentes del proyecto de ley que establece y regula el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. Ese anteproyecto fue remitido el 26 de diciembre de 2016, y consta de seis títulos, que incluye” la designación y cese del director de la Secretaría”.

    El senador Heber reflexiona sobre la responsabilidad política de la dirección del Sistema:

    “Nuestros diputados decían que no solamente se trataba de coordinar las diferentes chacras que existen en el Estado, sino de dirigir el sistema, generar la estrategia y hacer que tanto la Inteligencia militar, como la policial, la del Ministerio de Economía y Finanzas y la del Servicio Exterior tuvieran un camino planteado por el Poder Ejecutivo, en su figura mayor, o sea, el presidente de la República, y que este tuviera asiento en la Presidencia de la República, pero que se relacionara con el Parlamento por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo tal que hubiera posibilidades de que las comisiones parlamentarias, específicas y concretas, pudieran realizar un llamado a responsabilidad política a quienes, en definitiva, están bajo su órbita (…) creemos que tiene que funcionar al lado del presidente, pero que debe tener una responsabilidad política en el Parlamento, y, si no está en uno de los ministerios, no la tiene”.

    El senador Mieres expresa una reflexión similar: “Uno de los aspectos que para nosotros era particularmente relevante es que esta Dirección del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y la Secretaría que se crea no estuvieran en Presidencia de la República (porque) todo lo que está en Presidencia de la República, por definición, queda fuera del control parlamentario (…). La idea era crear un órgano desconcentrado, dependiente del Poder Ejecutivo, en el que se estableciera una coordinación de los cuatro ministerios que tienen vinculación con las tareas de inteligencia, es decir, Economía y Finanzas, Defensa Nacional. Interior y Relaciones Exteriores. De esta forma, la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado queda en un ámbito desconcentrado y a través de cualquiera de estos ministerios puede ser objeto de control parlamentario. De manera que puede ser objeto de convocatoria a sala, cosa que no hubiera ocurrido si hubiera quedado radicada en Presidencia de la República”.

    Como fuera señalado recientemente, el artículo 119 de la LUC modifica el artículo 10 de la Ley 19696, y sustituye la creación de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado como órgano desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo por órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. La diferencia radica en que un órgano desconcentrado, si bien está sometido a jerarquías (en este caso al Poder Ejecutivo), tiene potestades propias. Mieres, entonces, saluda explícitamente el artículo 10 original de la ley, porque “cumple debidamente con la necesidad de que el órgano esté radicado y vinculado al Poder Ejecutivo —no a Presidencia de la República, sino al Poder Ejecutivo (…). Por lo tanto, el órgano desconcentrado puede ser llamado a responsabilidad por el Parlamento a través de cualquiera de los cuatro ministerios que componen la coordinación con ese órgano desconcentrado”.

    Es sencillo darse cuenta de que la sustitución del coordinador por un director, al frente de la Secretaría, que es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, y el agregado de la información secreta, decretada por el director de la Secretaría —a la que solo se puede acceder si hay una resolución firmada del presidente de la República actuando en Consejo de Ministros— no es para nada menor, aunque pueda pasar desapercibida.

    Naturalmente, el lector podrá preguntarse por qué cambiaron opiniones tan contundentes, dos años después, cuando ingresa la LUC con modificaciones (en este caso respecto a esta Ley 19696), que contradicen lo expresado en esa sesión.

    El 8 de abril de 2019, en la sesión de la Comisión de Defensa Nacional, presidida por Javier García, se trató el segundo punto del orden del día: “Mensaje del Poder Ejecutivo para conferir la venia de designación como director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado al general del Aire Washington Roberto Martínez Angelucci”. De esa sesión, queremos resaltar algunas expresiones del actual ministro de Defensa Nacional.

    “Por primera vez en la historia va a haber una Comisión Parlamentaria. (…) Lo novedoso es que exista control parlamentario del director, aspecto que, desde el punto de vista institucional, va atado de la mano con el ejercicio de la nueva secretaría. Es decir, que al mismo tiempo que existe un secretario de Inteligencia Estratégica del sistema, exista un secretario que no tiene un accionar autónomo, sino que cuenta con el contralor del Parlamento. Para el Partido Nacional es muy importante que la designación del director de la Secretaría y la conformación de la comisión parlamentaria se consideren juntas. (…) De lo contrario, estaríamos votando una figura que no tiene la contracara que el Parlamento le quiso dar, es decir, que fuera controlado. (…) Inteligencia y control de la inteligencia es la voluntad expresada por el Parlamento.

    ¿Por qué la LUC no modificó el artículo 25, que dice: “Créase en la Asamblea General (artículo 105 de la Constitución de la República) una Comisión Parlamentaria Bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria?

    Sencillamente, porque solo puede haber control y supervisión, si se conoce la información que maneja esa Secretaría, pero como el director puede decidir que sea secreta, la comisión parlamentaria bicameral no sabe qué debe controlar y supervisar. En un intercambio con la senadora Ayala, en relación con los plazos para votar la venia a Martínez, García aclara: “No habría inconveniente, si dejamos expresa constancia en la versión taquigráfica que esto se llevará a plenario conjuntamente con la comisión parlamentaria y hay un compromiso político de la bancada oficialista —que es un compromiso político hecho aquí— en el sentido que en el mismo orden del día van a ingresar la venia a Martínez y la comisión parlamentaria”. Y en relación con la propuesta del senador Coutinho relativa a lo planteado, García insiste: “Entonces, si existe un compromiso político de no tratar el tema en el plenario, si no se hace de manera conjunta con la formación de la comisión, respaldaré la decisión. (…) Que se trate conjuntamente la venia y la conformación de la comisión en la misma sesión del plenario; de no haber acuerdo, que se postergue el tratamiento de ambos asuntos hasta que se logre”.

    Dos años después, el 23 de abril de 2020, el prosecretario de la Presidencia de la República le entrega el Proyecto de Ley de Urgente Consideración a la presidenta de la Asamblea General. Y el 5 de mayo de ese mismo año, Álvaro Garcé, director de la Secretaría de Inteligencia de Estado, concurre a la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración. Muy suelto de cuerpo, fundamenta la información secreta en que países que tienen esa categoría no verían con buenos ojos darle información a Uruguay, temerosos de que esa información llegara a la opinión pública y arruinara una investigación. Omite deliberadamente el Dr. Garcé un par de cuestiones, que se resumen en que esa presunción de lo que harían o pensarían las “agencias amigas” no tiene ningún asidero en las prácticas contemporáneas, ni en la normativa de los países. En ese sentido, sería interesante que leyera atentamente la investigación de María Concepción Villalobos, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, El control de los servicios de inteligencia en los Estados democráticos, presentada en el I Congreso Nacional de Inteligencia, en Madrid, el 23 de octubre de 2008.

    Allí, Villalobos sintetiza en dos tablas el control ejecutivo, parlamentario y judicial de tres países emblemáticos como Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania (quizá con “agencias amigas”), así como los Comités Parlamentarios de Control en esos tres países, con información muy precisa sobre el nombre del comité, el mandato, los poderes, la participación en la legislación de inteligencia, la capacidad de nombrar altos cargos de inteligencia, los miembros de esas comisiones parlamentarias, el presupuesto asignado y los poderes de investigación. En caso de que el Dr. Garcé quisiera saber qué organismos internacionales y nacionales hacen énfasis en el control parlamentario y judicial, son estos: PNUD, Informe sobre desarrollo humano, 2002; OSCE, Código de conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad, 1994; Consejo de Europa (Asamblea parlamentaria), Recomendación 1999; UE (Parlamento Europeo), Agenda 2000, &9; Cumbre de las Américas, Plan de acción (Quebec, 2001); Unión interparlamentaria, Supervisión parlamentaria para el sector de la seguridad: principios, mecanismos y prácticas; Manual para miembros del Parlamento N° 5, Ginebra, 2003; OCDE, Comité de asistencia para el desarrollo, Reforma y gobernabilidad del sistema de seguridad: política y buenas prácticas, 2004.

    Está claro, hay que derogar los artículos de la LUC que tienen que ver con el secreto de la SNIEE y la imposibilidad de control de la Comisión Parlamentaria.

    Leon Lev