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    El sistema impositivo

    Sr. Director:

    Algunas gafes de la reforma tributaria. Análisis técnico. Inclusión de los montos de las pasividades. Esta base imponible fue incluida en el IRPF, no obstante la declaración de inconstitucionalidad por fallo de la Suprema Corte, y derivó en la creación de un nuevo nombre para su inclusión: el IASS.

    En esta clase de ingresos (pasividades) se puede optar por: a) gravar las remuneraciones obtenidas por el trabajo activo por su totalidad (el bruto o nominal) para, de esa forma, incluir la parte de renta que se le retiene al trabajador y que a su retiro se le devuelve; b) gravar los ingresos del trabajo en su monto líquido (deducidos los aportes del trabajador) e inclusión de las pasividades que generen esos aportes desde la vigencia del impuesto.

    Lo ilegítimo es en este caso gravar la totalidad de la jubilación desde la vigencia del impuesto, ya que por unos cuantos años se gravan hechos generadores (rentas) que ocurrieron antes de la vigencia, o sea haciendo el impuesto, retroactivo contra principios generales unánimes. 

    Alineamiento de la normativa a las exigencias requeridas a nivel internacional. Este objetivo fracasó  estrepitosamente desde su vigencia.

    Nuestro país había tenido previamente a la reforma serias observaciones por su normativa relacionada con los requerimientos que la doctrina internacional exigía y exige, unánimemente, en relación a normas sobre tipo de  sociedades, criterios de gravabilidad por rentas en el exterior (domicilio, fuente, etc.), intercambio de información, secreto bancario, etc. Todos relacionados con evitar la evasión en fiscos de otros Estados evitando la competencia tributaria desleal con el fin de lograr la cooperación entre Estados (países).

    La reforma tributaria era la oportunidad de mejorar toda la normativa, alineándola con los principios requeridos a nivel internacional, principalmente a las propuestas y exigencias de la OCDE (organismo de cooperación entre Estados).

    Sin embargo, solo se derogó en la ley de reforma tributaria el régimen de Sociedades Financieras de Inversión (SAFI), régimen de off shores existente en  nuestro país.

    No obstante: 1º) Esto fue anunciado prematuramente, dando la posibilidad de constituir libremente dichas sociedades hasta la fecha de vigencia de la reforma,  permitiéndose incrementar sus stocks, incluso en el régimen de consolidación de tributos por años, lo que habilita que en la actualidad puedan mantener su actividad en el régimen, sin perjuicio de lo siguiente; 2º) Se estableció que desde el año 2010 las SAFI pasaran a tributar por el régimen general (como anónimas comunes), lo que no evita su utilización habida cuenta del criterio de territorialidad   para inclusión de las rentas, libres de tributos en territorio nacional, por bienes y actividades fuera del territorio nacional.

    El mayor fracaso de este pilar básico de la reforma proviene de la falta de adaptación desde su vigencia a los requerimientos internacionales, lo que provocó las controversias que se suscitaron incluso hasta la fecha.

    La normativa que se mantuvo erróneamente es: a) mantenimiento del criterio de territorialidad, que considera las rentas obtenidas solamente dentro del territorio nacional. Criterio que se modificó, bajo presión externa, parcialmente, en enero de 2011, para personas físicas residentes, manteniéndose plenamente hasta hoy para personas jurídicas; b) existencia de régimen de sociedades anónimas con acciones al portador, lo que provocó que   junto al criterio de territorialidad, el Estado uruguayo fuere susceptible de ser calificado de paraíso fiscal o albergar régimen de baja tributación (lista negra, gris, etc.), como ocurrió. La existencia de estas sociedades en los hechos significaba, prácticamente, el no haber eliminado el régimen de SAFI, ya que la utilización de estas anónimas unido al  criterio de territorialidad permitió la utilización de estas sociedades para el mismo fin. Lo que precede provocó la modificación también en forma compulsiva y fuera de tiempo del régimen de identificación de titulares de sociedades anónimas al portador  en el año 2012 y constituyó, quizás, esta carencia en la vigencia de la reforma hasta ese año, el elemento  más relevante que provocó las mayores críticas a nivel  internacional; c) régimen de intercambio de información y secreto bancario y falta de tratados tributarios de intercambio de información con estados relevantes, no alineado a los requerimientos internacionales, que para peor fue puesto en discusión, en forma pública, en las internas del partido de gobierno, en la campaña de 2009 (principalmente, intercambio de información y secreto bancario), advertido por el actual  presidente, quien fue objeto de múltiples acusaciones, de todo tipo, por ser el mensajero de lo que se venía. Todo esto dio lugar a una polémica preelectoral, a nivel de opinión pública, con el ministro responsable de la reforma y principales asesores tributarios, asegurándose que no se celebraría ningún tratado de intercambio de información con la Argentina (contra lo que posteriormente se hizo).

    Todo lo expuesto anteriormente provocó profusas críticas del exterior incrementándose la presión internacional, en forma pública (Francia y Argentina, principalmente), que desembocó en modificaciones de emergencia de la referida normativa, para culminar luego en un tratado de intercambio de información y evitar doble imposición, en ningún aspecto beneficioso, con Argentina.

    Para mayor perjuicio, el tratado no contempló debidamente resguardar a los inversores argentinos, que  previamente al tratado hubieren invertido en nuestro país, y así evitar reliquidaciones fiscales basadas en la falta de justificación del origen de los fondos para la adquisición de bienes anterior a la reforma (no se exigió un blanqueo de esa situación a la Argentina).

    Política de inversiones. Si bien es cierto que las modificaciones legales no propiciaron cambios sustanciales, salvo la positiva inclusión de todos los sectores en el régimen promocional y el incremento en los tipos de bienes de capital a calificar para beneficios, no se puede pasar por alto que en la reglamentación de la reforma se incluyeron cambios, intempestivos y sorprendentes, con respecto a los montos de beneficios y oportunidad de los mismos, a otorgarse por las inversiones efectuadas. Estos  consistieron en un incremento desmesurado en el monto de los beneficios al inversor en activos de capital, que pasó de poder deducirse parte de la inversión como gasto limitado en el tiempo y en un porcentaje de la renta obtenida, a la posibilidad de obtener un crédito tributario para cancelar  IRAE, en algunos casos, hasta el monto del 100% de la inversión y no justamente para los más pequeños sino al  contrario, se favoreció objetivamente a las inversiones de más monto en el porcentaje del crédito fiscal y aumentó en la ampliación en el período en que pudiere utilizarse. La equidad estuvo ausente.

    Lo cuestionable e inequitativo es: a) cuanto mayor era la inversión aumentaban los beneficios (inequidad manifiesta); b) los empresarios existentes sin posibilidad de invertir o que ya lo hubieren hecho, se veían en condiciones desfavorables para competir; c) el Estado pasó increíblemente a hacerse cargo en el tiempo del monto, en algunos casos de la totalidad de la inversión privada.

    A nuestro juicio los cambios que rigen actualmente no eliminan los cuestionamientos anteriores.

    Conclusiones del análisis anterior. a) Inclusión retroactiva de renta anterior a la vigencia de la reforma en el impuesto a las pasividades; b) Adaptación a normas internacionales fuera de tiempo y en forma parcial, provocando la desconfianza del inversor del exterior; c) Régimen de inversiones sin equidad e inusitadamente costoso para la sociedad en beneficio de los grandes capitales.

    Cr. Jorge Mouchantef Janes

    CI 914.794-8