Entre esos aspectos, queremos referirnos al tema de la mentira como elemento esencial de la acción “progresista”, basada en una serie de slogans carentes de sustento, aprovechando el desconocimiento general de la normativa legal y constitucional, que exhiben no solo los ciudadanos comunes, sino también muchos periodistas que son los que luego repiten las expresiones de esa gente, sin que nadie las rebata. Es cierto que en muchas ocasiones salen expertos a la palestra, incluyendo colegios profesionales y periodistas de opinión, a señalar los disparates que cometen personas como la jueza Mota, pero tenemos la memoria corta y entonces esta señora dice sin recato y con cara de compungida que no entiende por qué la han trasladado, si ella no ha hecho nada.
2.- El 20 de mayo de 2011, concurrió a la “Marcha del silencio”.
3.- Realizó declaraciones al diario argentino “Página 12”, cuestionando la política de derechos humanos del Poder Ejecutivo uruguayo, comparándola con la del gobierno argentino, según ella más eficiente. Al hacer esto, violó el numeral 4 del artículo 77 de la Constitución que prohíbe a los magistrados (entre otros) ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público.
4.- Pero uno de los aspectos más importantes, aunque menos comentado, es el hecho de que ella y su “hinchada” han repetido infinidad de veces que está llevando adelante 50 causas que tienen que ver con los derechos humanos.
Ya volveremos sobre el punto 4, pero vamos en orden.
Cuando se expresó sobre la obsolescencia del principio de inocencia, no solo recibió el tirón de orejas de la SCJ, sino que personalidades como el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre dijeron: “Significa claramente que todos tenemos que probar nuestra inocencia y, según este fallo, los jueces pueden, por convicción, aunque sea sin pruebas, condenarnos a todos”.
Peor fue la condena del Colegio de Abogados que cuestionó la posición de la Dra. Mota por ser “opuesta a los principios” del Derecho en Uruguay y “descalificadora del principio de inocencia consagrado” en la Constitución.
Respecto a esta declaración, Mota dijo en su momento a “El Observador” que el cuestionamiento del Colegio de Abogados “le dolió mucho” porque jamás había tenido problemas con el órgano que “salió a decir algo muy ofensivo”.
Comentamos: Cuando se redactó y se votó la Ley 18.026, se hizo en base al Estatuto de Roma —para nosotros Ley 17.510— modificando algunos puntos y omitiendo otros, para que aquélla sirviera de herramienta fundamental de la política de revancha, aplicando la justicia del enemigo a todos los que participaron en la lucha contra la subversión, en las décadas de los 60, 70 y 80.
Pero esos pasajes del Estatuto de Roma —que es la Biblia mundial de la justicia penal en crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos— que no fueron recogidos por la ley 18.026, no desaparecieron, siguen vigentes y deben ser respetados, ya que violar sus preceptos, es violar un tratado internacional y nada menos que el más moderno.
Dice dicho Estatuto respecto al principio de inocencia: “Artículo 66 - Presunción de inocencia. 1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”.
Las preguntas son: ¿Conoce la Dra. Mota el Estatuto de Roma? Y si lo conoce, ¿piensa que la doctrina de los totalitarismos que juzgaban con el criterio que ella expresó, está por encima de esta norma? Cualquiera de las dos respuestas la inhabilitan para juzgar a nadie.
En lo que tiene que ver con el punto 2, la jueza, cuando se vio apretada, dijo como excusa que había ido a encontrarse con su esposo, cosa que, sin duda, es muy poco creíble. Pero, aún si así fuera, evidenció una falta de criterio absoluta, dado que, de cualquier manera, debería haber preservado su imagen de imparcialidad y no pasar a menos de 10 cuadras de una manifestación que pide por cadena perpetua para los ciudadanos que ella está juzgando.
Claro que si bien la SCJ fue benévola, no dejó de marcarle el tanto con un comentario que para un funcionario de su jerarquía es una mancha negra en su legajo. Recogíamos en ese momento de “El País”: “Falta ética. La Suprema Corte de Justicia archivó el caso de la jueza Mota, pero formuló un comentario sobre la participación de la magistrada en la marcha, lo que consideró una falta ética. La corporación planteó que la conducta de la jueza ‘puso en tela de juicio su imparcialidad’ y provocó que los abogados solicitaran su apartamiento de la causa. La Suprema Corte entendió que su presencia en la marcha va contra los mandatos éticos de los jueces”.
Respecto al punto 3, pensamos que no hace falta comentar mucho más, pero es bueno recordar que luego pidió una entrevista con el presidente Mujica para aclarar lo que era muy oscuro. Como vemos cada vez se hace más incomprensible su sorpresa.
Ahora bien, si todo esto que acabamos de comentar es más que suficiente para que la SCJ, en uso de sus atribuciones legales, finalmente decidiera su traslado —recordemos que a un comandante en jefe del Ejército que tuvo la idea de comer un asadito con el Dr. J. M. Sanguinetti y el Prof. Fau, el Dr. Tabaré Vázquez, desde la lancha de la Armada que estaba pescando, lo relevó por teléfono y ahí se terminó el asunto— el punto 4 (aunque suene raro) es la quinta razón del artillero.
Como dijimos, la propia Dra. Mota ha señalado que tiene a su cargo 50 causas relacionadas con los derechos humanos y eso está expresamente prohibido por el Estatuto de Roma. Dice dicha norma en su artículo 41: “Un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Un magistrado será recusado de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de la que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento. Un magistrado será también recusado por los demás motivos que se establezcan en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
Esta norma, que tiene casi el mismo texto para los fiscales —y que ha tenido a la Dra. Guianze en infinidad de causas de esta índole— es otra de las garantías que sus redactores han incluido para preservar los derechos de los acusados, en una materia en la que se corre el riesgo de que los vaivenes de las situaciones políticas lleven a que al grito de “¡violadores de los derechos humanos!”, se realicen juicios sumarios inspirados en un sentimiento de revancha.
El Estatuto es un conjunto de normas que buscan tipificar todos los delitos de lesas humanidad y crímenes de guerra, no solo desde el Estado sino desde cualquier organización que participe en un conflicto interno, pero, además, incluye dentro de esa normativa, las máximas garantías para los acusados, ya que los derechos humanos son para todos y quien no las respete también estará violando esos derechos. Los jueces no están exentos de ello, por lo que nuestra sabia Carta Magna establece en su artículo 23 lo siguiente: “Todos los jueces son responsables ante la ley de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca”.
Después de esta breve reseña de las andanzas de la Dra. Mota, lo extraño no es que la hayan trasladado, sino que no la hayan destituido —cuando sus declaraciones a “Página 12”, el presidente preguntó si la SCJ no había tomado medidas— pero aún faltaba la frutilla del postre. El Frente, en forma inconstitucional, violando la separación de poderes, llamó al Parlamento a la SCJ para dar explicaciones de esta medida, que es de su absoluta competencia.
Personas como el canciller Almagro hicieron declaraciones como estas que recogimos de “El Observador”: “Las declaraciones del canciller Luis Almagro a ‘La Diaria’ sobre el traslado de la jueza Mota son las que más molestias generaron. El ministro dijo que ‘pierden las víctimas’ con el traslado. ‘Habrá dinosaurios contentos’, señaló. El canciller calificó a Mota como una ‘jueza extraordinaria’, quien ha estado ‘cerca del ideal que se pretende del derecho y la justicia’. ‘Es el miembro del Poder Judicial que más cabalmente entendió la dimensión del tema de los derechos humanos y la vigencia de los convenios internacionales’, agregó”.
Comentamos: Si ese es el ideal que el canciller pretende del derecho y la justicia, debería ir a vivir a Cuba o a Corea del Norte, que desde la caída del Muro de Berlín son los pocos lugares en la tierra en que funciona de esa manera. Pero acá estamos en Uruguay y parece que estamos volviendo a la senda correcta.
Agustín Tajes