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    El voto desde el exterior

    Sr. Director:

    Otra vez violando la Constitución. Hemos leído en Internet una nota de UNoticias, sobre la nueva intención de habilitar el voto desde el exterior pese a la soberana paliza que recibió el proyecto de reforma constitucional que en ese sentido se votó, junto con las elecciones nacionales, en 2009.

    En esta oportunidad se entrevistó al diputado José Mahía, el que manifestó entre otras cosas: “A esta altura no quedan excusas para que los uruguayos que están en el exterior ejerzan su derecho al voto. Hoy día el derecho al voto de los uruguayos que residen en el exterior está vinculado a la situación económica: si tiene plata y puede viajar vota y si no, la queda”. Y, además, el legislador recordó que el plebiscito realizado en el año 2009 sobre este tema y que no contó con el apoyo de la población era sobre voto “epistolar” y no como el que se comenzará a discutir que se trata de sufragio “consular”. Como vemos, no entendió que lo que el 64% de los ciudadanos no quiso fue que se vote desde el exterior y por otra parte, de acuerdo a lo que desarrollaremos, la Constitución exige que quienes tienen sus derechos de ciudadanía sean quienes habitan en el territorio. Los que viven fuera, si quieren recuperarlos, deben avecinarse en el país.

    No hay duda que la oposición debe rechazar cualquier intento en el sentido de aprobar el voto desde el exterior, porque es absolutamente inconstitucional.

    Complementando los dichos del diputado Mahía, agregamos lo leído hace un tiempo en Internet: “La Institución Nacional de Derechos Humanos que depende del Parlamento ya presentó un informe donde recomienda al sistema político alcanzar los consensos imprescindibles ‘para garantizar el ejercicio de este derecho esencial al funcionamiento del sistema democrático a todas las ciudadanas y ciudadanos, como establece la Constitución’”.

    Eso es totalmente falso, ya que la Carta prescribe exactamente lo contrario. Cuando se convocó al plebiscito en 2009, fuimos los únicos que recurrimos ante la Corte Electoral, la que, por no tener argumentos para hacer lugar a nuestro recurso, se declaró incompetente.

    Entre los varios argumentos que incluimos en dicho recurso, están los que siguen:

    “4.1 - En primer lugar, el proyecto presentado es inconstitucional dado que en su contenido existe una clara contradicción que determina su inconstitucionalidad. Si como se ha analizado el Art. 1º de la Carta establece: ‘La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio’, es evidente que para ejercer derechos de ciudadanía —dentro de los cuales se encuentra el derecho al voto— es necesario residir en forma permanente en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

    El texto del proyecto de reforma es abiertamente inconstitucional en cuanto pretende dar derecho al voto a aquellas personas que residen fuera del territorio nacional. Quienes residen en el extranjero no integran la Asociación Política a la que se refiere el Art. 1º y tienen suspendidos el ejercicio de los derechos de ciudadanía de los que gozan únicamente quienes residen en el territorio de la ROU.

    4.2 - Surgen del texto constitucional diversas situaciones por las que se pierde la ciudadanía y otras en las que se suspenden los derechos a los ciudadanos. Ello surge de lo establecido en los Arts. 80 y 81 de la Constitución. Fundamentalmente este último determina que los derechos de ciudadanía, entre los que se encuentran los derechos al voto, se suspenden cuando un ciudadano uruguayo pasa a residir fuera del territorio nacional y que basta para recuperarlos “avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”. Del texto del Art. 81 se desprende con toda claridad que si los derechos de ciudadanía se recuperan con avecinarse en el territorio nacional, es porque estaban suspendidos a partir del momento en que el ciudadano dejó de habitar en el mismo.

    El espíritu de los constituyentes al definir a la República Oriental del Uruguay en el Art. 1º de su Carta Magna, fue el de priorizar la condición de habitante de su territorio nacional sobre cualquier otra. Al determinar que son quienes componen la asociación política que es la misma, se está definiendo, también, que son quienes tienen el derecho efectivo de decidir sobre su destino y sobre los gobernantes que van a regir sus vidas.

    4.3 - Es interesante visualizar que ni siquiera quienes habitan, radicados legalmente, en otros países, podrían votar por el solo hecho de venir momentáneamente a hacerlo, porque no serían habitantes del territorio nacional, sino personas de paso por el mismo y se estaría violando entonces lo establecido en el Art. 1º de la Constitución”.

    Hasta aquí lo extractado del referido recurso.

    De este texto surge sin dudas que no hay posibilidad alguna de concretar las aspiraciones del Frente, a menos que se modifique la Carta Magna en las normas que hemos citado, de acuerdo con lo que establece la Carta en su Art. 331 —cosa que ya intentaron y perdieron estrepitosamente— y eso debe ser defendido a muerte por la oposición.

    Agustín Tajes