Sr. Director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáRespecto a dos cartas sobre el voto en el exterior, publicadas en la sección Cartas al Director de Búsqueda, con fechas 30/07 y 13/08 del corriente, leídas con la atención que merecen los destacados profesionales remitentes de las mismas, me han motivado a opinar y ofrecer modestas reflexiones.
Por las circunstancias muy especiales que tiene este tema, a priori, haré algunas referencias, a saber:
Carezco de título profesional y guardo la mayor consideración a los responsables, que sí lo son, de las notas publicadas. Espero la benevolencia de los lectores que entiendan mi razonamiento.
Los residentes no somos iguales a los emigrantes. Estos no tienen deberes y obligaciones con nuestra Constitución y nuestras leyes, sino que, tienen ante sí otras Constituciones y otras leyes, según el país que habitan.
Los emigrantes, ¿por qué se fueron?, seguramente ninguno por pensar que estarían peor que aquí; de perogrullo.
Para estar habilitados (por ahora no digo “derechos y obligaciones”) al voto los emigrantes, débese, sine qua non, reformarse la Constitución.
Desde mi punta de vista ético, personal e intransferible, si bien poseo Ciudadanía Legal Española, he optado (es un derecho y no una obligación) invariablemente no votar, porque para mí no es correcto inmiscuirme, entremeterme y terciar oblicuamente y, por qué no cobardemente y con iguales derechos que los residentes españoles y tomar parte en elecciones en las cuales si me equivoco y voto mal, el único que no sufre los efectos de mi error seré yo. El dicho de O. Varela: “los de afuera son de palo” real y verdadero; sobre todo justo.
Derechos y obligaciones
1º En la elección octubre 2009 se plebiscitó la modificación de la Constitución, a los efectos de habilitar, por sí o por no, el voto consular. En lo personal, de acuerdo a lo expresado en el parágrafo anterior, no voté a favor, por tanto coincido con el Sr. Lic. Juan C. Perusso Rodríguez, no obstante tener con dicho señor (y no es paradojal) una discrepancia conceptual, en cuanto expresa en varias instancias “derechos y obligaciones” respecto al voto. En mi opinión, aplicar indivisiblemente esas dos palabras es contradictorio, porque una anula a la otra. Si es un derecho tenemos la facultad natural de hacer todo lo que se nos da la gana, votar o no votar; en cambio, si es una obligación no tenemos derecho a nada, sino sólo y exclusivamente cumplir con un mandato, un deber so pena de ser multado pecuniariamente (en dinero efectivo), si no se vota. Por tanto no se puede, en nuestro país, atribuirle al voto en concreto y al mismo tiempo “derechos y obligaciones” pues, el “derecho” es opuesto a la “obligación”. O, tenemos derecho a votar o, somos obligados a votar. Una cosa o la otra. Lo que se adquiere por derecho, no puede perderse por obligación y si estamos obligados es porque no tenemos derecho.
2º Todos los residentes debemos y estamos obligados a pagar impuestos, v.g. el IVA, el IRPF o el IASS, etc. Una partida x% de los impuestos irá a los partidos políticos proporcional a los votos obtenidos; el votante en blanco y anulado también paga los mismos impuestos. Y, obsérvese que aquel que decide no votar a nadie (o sea que “bota” a todos) paga dos veces, una los impuestos y otra por la multa pecuniaria al no votar. Y, la persona que está enferma y, quizás, con 95 años de edad y no puede ir a votar, acaso ¿no se le exige certificado médico para que no se le cobre la multa? Y aquel que viaja ¿no tiene que justificar su no voto? Los emigrantes nada de eso, en absoluto y está muy bien que esa desigualdad sea así.
Luego de este largo exordio, agregaría un supuesto desarrollo de cómo sería quizás, la inserción del voto consular:
El emigrante ¿pagará algún impuesto para resarcir a los partidos políticos por los votos obtenidos como pagamos los residentes?
El país ¿hará una investigación y llevará un exacto registro de todos los emigrantes, en todos los países, que deben ser obligados a votar?, porque de no ser obligados todos y cada uno, como somos los residentes ¿de qué “sociedad de iguales” estamos hablando, según menciona la Sra. Prof. investigadora Fernanda Mora-Canzani?
Y, el emigrante que no vota ¿se le cobrará la multa por no votar en igualdad con el residente? O, ¿seguiremos con privilegiados y con parias? Los parias nosotros: los “nabos de siempre” (gracias T. Linn). Si luchamos por igualdad no podemos en cambio desear, querer o pretender y sobremanera aceptar igualar que sería un mero ajuste, una tendencia, o sea, seguimos “a la uruguaya” una Justicia injusta: igualar a los desiguales.
Hasta aquí mi modestísima opinión. Quedando al juicio ético (el más importante de todos), el cual por ser un inherente íntimo, individual, con ingredientes racionales y emocionales queda al arbitrio de cada uno, quienes podrán expresar sus sentimientos con distinta apreciación, también con coincidencias. Mi experiencia con España ya la he expresado: decididamente no intervengo. Me resultaría muy penoso que, en nuestro Uruguay y, en el caso muy probable de elecciones reñidas, el voto de los emigrantes sea el determinante para que los residentes (incapaces) tengamos un destino venturoso o funesto.
Esteban G. Los Santos
CI 956.521-7