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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa misión de la Unasur a Venezuela no es de observación. Tengo la impresión de que la mayor parte de la opinión pública nacional e internacional y hasta algunos de los integrantes de la misión de la Unasur a las elecciones de Venezuela del próximo 6 de diciembre, no saben muy bien cuál es la naturaleza de la misión, lo que para los integrantes de la misma significa saber a qué fueron.
Aclaro: no se trata de una misión de observación sino de una misión de acompañamiento. Y si bien es claro el significado (semántica) de las palabras “observación” y “acompañamiento” de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, conviene igualmente reafirmar los conceptos y nada mejor que recurrir a las fuentes: la presidenta del CNE de Venezuela y el Reglamento Electoral de Venezuela (que se puede encontrar en la web por reglamento de procesos electorales de Venezuela).
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), rectora Tibisay Lucena, recalcó durante el acto de instalación de la misión realizado en la sede principal del CNE en Caracas: “reivindicamos este acto porque para nuestro país tiene un doble valor: una misión de acompañamiento electoral está basada sobre relaciones simétricas y horizontales, sustentadas en principios de reciprocidad internacional porque promueven la cooperación y el desarrollo institucional de forma complementaria en un marco de igualdad y respeto”. (Ver, entre otras fuentes, www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia de 17 de noviembre de 2015)
Según la normativa del CNE, los acompañantes internacionales tienen prohibido efectuar pronunciamientos sin autorización. También se comprometen a garantizar la confidencialidad de sus informes y a entregarlos después de que se produzca el anuncio de los resultados definitivos. Incluso, según el artículo 487 del Reglamento Electoral, el CNE podrá revocar —“sin que medie procedimiento alguno”— la credencial del acompañante internacional cuando estime que ha infringido las disposiciones legales, reglamentarias, el Plan de Acompañamiento Internacional Electoral o las instrucciones extra que hayan sido formuladas.
Además de la Unasur, realizará una misión de acompañamiento el Consejo de Expertos Electorales Latinoamericanos (CEELA) (de claro sesgo bolivariano), cuyo vocero Nicanor Moscoso (actual diputado del partido de Rafael Correa y ex integrante —como presidente— del Tribunal Electoral de Ecuador con el que Rafael Correa dio el golpe de estado el 7 de marzo de 2007 revocándole en aquel entonces el mandato a 57 diputados (*)) anunció hace pocos días (sin tiempo suficiente para hacer una observación de las etapas previas): “hemos tenido la oportunidad brillante de firmar un convenio de acompañamiento de largo alcance con el Consejo Nacional Electoral” de Venezuela.
Asimismo, señaló que este convenio permitirá a la organización internacional “acompañar las diferentes etapas, auditorías y el calendario electoral que este país (Venezuela) tiene establecido para sus elecciones del 6 de diciembre”.
Y en forma por demás elocuente y demostrando su inclinación pro-chavista, Moscoso indicó que el acompañamiento del CEELA es técnico-electoral y que “tenemos conocimiento pleno y la confianza de que el sistema electoral que ha montado el CNE de la República Bolivariana de Venezuela, una vez más estará a disposición del electorado con resultados que sin duda alguna expresan la voluntad del pueblo venezolano”. Es decir que el CEELA ya se pronunció por adelantado.
Por si cabe alguna duda, agrego además que son integrantes del CEELA miembros de la Corte Electoral de Uruguay que sin duda también irán a las elecciones de Venezuela.
Ahora se entiende por qué en el pasado mes de octubre, la Corte Electoral, por unanimidad, hizo saber a los gobiernos de la Unasur que “si no es posible conformar la misión (de observación) en tiempo y forma, se considera que no debe realizarse” (la misión). En el mes de octubre ya era tarde para hacer una observación; en noviembre se acepta hacer un acompañamiento. Así se explica la unanimidad originaria en octubre y la complacencia actual de todos, aunque algunos tenían claro la diferencia entre observación y acompañamiento y otros no. El gobierno de Venezuela —al que obedece el CNE— no admite observación internacional desde el año 2006, así que de ningún modo podía haber una misión de observación electoral. Maduro dijo al respecto: “Venezuela no es monitoreada ni será monitoreada por nadie”. Por eso Brasil no integró la misión de Unasur.
Trascendió asimismo que el padrón o registro electoral de Venezuela no se audita desde el año 2005, lo que quiere decir que las personas fallecidas pueden seguir votando y se pueden haber agregado al padrón cuantas personas verdaderas (extranjeros por ej.) o falsas quieran. La existencia de un padrón legalmente llevado es elemental para cualquier elección transparente. Si el padrón no es confiable cualquier “otra auditoría o simulacro que se presencie” es intrascendente.
Así que queda claro que los que van, van para acompañar al CNE, es decir a Maduro, y no para observar; sería bueno que si alguno fue equivocado se vuelva antes de incurrir en hechos antijurídicos.
Más allá del acto electoral en sí mismo, todos los antecedentes y clima (amenazas del gobierno, homicidios, presos políticos, proscripciones de candidatos, padrón no confiable, sin auditar) configuran un fraude, porque no hay elecciones sin libertad ni garantías y sin un padrón electoral confiable. En todo caso habrá votaciones que no es lo mismo que elecciones.
(*) Dieter Nohlen, “Elecciones y democracia: la experiencia latinoamericana” (http://www.web.onpe.gob.pe/modEducacion/Publicaciones/I-2-2-015.pdf) dice al respecto del golpe en Ecuador cuando Moscoso era presidente del Tribunal Electoral: “Finalmente hay que llamar la atención a una tendencia de protagonismo político de la justicia electoral en cuanto institucionalidad. Sus órganos a veces quieren jugar un papel activo, un rol más allá de lo imparcial, tomando parte en la contienda política, dejando de lado el self restraint judicial, en un ambiente que pierde de vista la sana diferenciación de funciones en un Estado constitucional. El caso actual más llamativo es Ecuador. Los principales actores eran el presidente y el Congreso Nacional, ambos recién elegidos en 2006. La controversia se centró en el proyecto de referendo sobre la instalación de una Asamblea Constituyente para ‘refundar la democracia’; éste fue iniciado por el presidente Rafael Correa junto con su propuesta de composición y competencias de tal Asamblea. El Congreso Nacional rechazó esta sugerencia por mayoría absoluta. En vez de esperar un acuerdo entre ambas instituciones, el Tribunal Supremo Electoral decretó la puesta en marcha del referendo, pasando por alto la inconstitucionalidad del intento del presidente de organizar una consulta popular en contra de la voluntad del Parlamento, pues lesionaba los artículos 104 y 283 de la Constitución. Con esta decisión, el conflicto iba a involucrar plenamente al Tribunal Supremo Electoral en sus siguientes etapas, prácticamente todas inconstitucionales: intento de destitución de su presidente por parte del Congreso Nacional y la expulsión de 57 diputados —o sea de quienes votaron esta medida— por parte de Tribunal Supremo Electoral (7 de marzo de 2007), medida —igualmente inconstitucional—, fundamentada en un artículo de la ley electoral que se refiere a la destitución de funcionarios en caso de que intervengan indebidamente en un proceso electoral. Aplicaron ello, sin vacilar, a representantes del pueblo en ejercicio de su mandato, medida que obviamente no está cubierta por este artículo. Así, era correcta la declaración de inconstitucionalidad de la destitución de los diputados por parte del Tribunal Constitucional (27 de abril de 2007), pero la actuación de la policía en pro del presidente y del Tribunal Supremo Electoral, impidiendo el acceso de los 57 diputados al Congreso Nacional, hizo que esta declaración no tuviera efecto alguno”.
Renán Rodríguez