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    En defensa de Carlos Suzacq

    Sr. Director:

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    El Dr. Carlos Suzacq fue imputado en la sentencia del Juzgado Letrado Penal de 27° turno (Dra. Silvia Urioste) de 12 de octubre de 2023, haciendo lugar a la requisitoria fiscal (Dr. Ricardo Perciballe), en carácter de coautor de delitos de privación de libertad y violencia privada, los que se agravan “por haber obedecido el hecho a ´móviles políticos o ideológicos´”. Todo ello a la espera del juicio correspondiente.

    Al Dr. Suzacq no se le concedió la prisión domiciliaria, a pesar de los informes médicos (de España, su país de residencia) que daban cuenta de graves problemas cardíacos.

    En cuanto al fondo del asunto, la sentencia tiene como punto de partida el año de 1974, en cuya oportunidad el Dr. Carlos Suzacq -a la fecha de 24 años de edad- habría actuado como “Médico” (lo que se afirma en varias oportunidades, incluso desde el inicio con la solicitud de extradición) en el Regimiento de Caballería No. 6; lo que es erróneo ya que Suzacq actuó en ese lugar siempre como practicante y a tiempo parcial (concurría dos veces por semana durante dos horas, en un horario elástico).

    ¿Qué pasó realmente para que los magistrados actuaran con tal saña, que no solo es desmedida, sino también y más importante, absolutamente incomprensible en virtud de que los hechos que se le imputan al Dr. Suzacq son totalmente falsos?

    No tengo una respuesta segura para tal interrogante, pero de todas maneras adelantaré algunos hechos y opiniones que -espero- contribuyan a aclarar el caso.

    Conozco a Carlos desde hace casi 70 años. Ingresamos juntos a la enseñanza primaria a los 5 años y luego, durante doce años más (como compañeros de escuela y de liceo) cultivamos una íntima amistad, que se extendió a nuestras respectivas familias. No obstante seguir luego caminos diferentes (Carlos estudió Medicina y yo Derecho) nos seguimos viendo en forma asidua, hasta que, habiendo obtenido mi amigo su título de Doctor en Medicina en 1976, partió hacia España con su esposa, en busca de un mejor horizonte laboral. Desarrolló en ese país una brillante carrera y formó una familia ejemplar. Debido a la distancia, nuestros encuentros fueron menos frecuentes, aunque es importante decir que recibía testimonios permanentes de personas que, residentes o no en España, habían sido tratadas por Carlos con excelencia médica a la que se sumaba una profunda empatía por la suerte de sus pacientes.

    Es en función de todo ello que tengo la más íntima convicción de que los magistrados actuantes han incurrido en una tremenda injusticia. Bajo ningún concepto puedo concebir que Carlos haya cometido los actos aberrantes que se le imputan. No obstante, cincuenta años después se le extradita desde España, se le separa de su familia (hijos y nietos) y se le arruina la vida.

    Me gustaría penetrar en la mente de los magistrados actuantes para entender la razón de su proceder.

    Una primera alternativa es que pensaron que estaban haciendo justicia. Si así fue, es un grave error. La orfandad probatoria que luce el expediente (que se traduce en este caso en pruebas insuficientes, a la par de liviandad, cuando no omisión, en la búsqueda de pruebas adicionales) no puede de ninguna manera, en función de la sana crítica que debe presidir cualquier valoración de la prueba, generar en los magistrados elementos de convicción suficientes para el enjuiciamiento pronunciado.

    Carlos no era médico en 1974, sino estudiante de medicina. Su tarea fue como mero practicante. Esto implica realizar tareas auxiliares bajo las órdenes y supervisión de el o los médicos del Regimiento; de hecho, las fichas médicas de quienes ingresaban como detenidos al Regimiento, no eran confeccionadas por él sino por su superior, el jefe de los Servicios Médicos y a quien respondía bajo sus órdenes; lo que Suzacq dejaba asentado en la propia ficha agregada en la última audiencia por los denunciantes “Por orden de…”.

    Entonces, ¿Dónde están o quiénes eran los MÉDICOS? Curiosamente, no aparecen en el expediente, a pesar de que una búsqueda de mediana diligencia por parte del fiscal hubiera permitido develar los nombres correspondientes. Así surgen fugazmente nombres de médicos como Farcic, Escalante, Marabotto (también un enfermero cuyo nombre sería “Porto”), etc., que no son objeto de indagación alguna. ¿Acaso en el Regimiento no trabajaban médicos? Carlos Suzacq aparece así, formal y equivocadamente, a ojos de los magistrados, como el “médico” del Regimiento.

    Una reclusa de nombre Mercedes conocía con anterioridad a Carlos, y “distribuyó” su nombre entre los demás reclusos. De tal forma que, para todos estos (que en la realidad no conocían ni sabían el nombre de quien los sometía a apremios), “el Médico” era Carlos Suzacq, porque, (preguntados por el origen de su conocimiento), indican que “Mercedes se los había dicho”. O sea, testigos de oídas.

    Y aún peor: los que vieron al “médico” (o a uno de ellos; por ejemplo, la declaración del detenido Sr. Eduardo Reyes), dicen que era de tez blanca, rubio y de ojos claros. Por todo lo que expliqué anteriormente, me consta que Carlos nunca tuvo esas características. Su cabello y sus ojos fueron y son de color oscuro intenso. Por tanto, ¿quién era el médico rubio y de ojos claros? En este sentido, son muy graves las incomprensibles aseveraciones del fiscal Dr. Perciballe en un programa televisivo1. El periodista le indica que la Defensa insistió en que las mencionadas no son las características físicas del Dr. Suzacq. Perciballe atina a decir que “es discutible”, ya que la foto de Suzacq presentada en el expediente es una fotocopia de un diario viejo, y luego agrega (es de suponer que en función de haberlo visto en las audiencias respectivas, hace pocos meses) que tiene la tez “muy blanca” y que es de “ojos claros” y que “de morocho tiene muy poco”. Reitero: Carlos no tiene ojos claros, y aún su encanecido cabello no deja traslucir un ápice de su presunto semblante rubicundo. ¿Por qué entonces Perciballe afirma lo que afirma? ¿Acaso su visión es imperfecta o, intencionadamente pretende persistir en una apreciación equivocada? En este último caso, ¿con qué fin?

    Finalmente, sobre esta primera alternativa.

    En la sentencia se hace hincapié, para agravar los presuntos delitos cometidos de privación de libertad, en que estos están “MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS por haber obedecido el hecho a móviles políticos o ideológicos”. Honestamente: ¿de dónde extrae la Dra. Urioste, peregrinamente, tal conclusión? No existe, no puede existir en el expediente ningún indicio que lleve a tal conclusión. Por lo demás, sustancialmente, eso NO ES CIERTO. Me consta que Carlos no tenía militancia alguna en favor de la dictadura. A los 24 años (es extraño que la jueza no entienda eso) Carlos y nuestro pequeño grupo de amigos estábamos tratando de ganarnos la vida de alguna manera (tocando puertas, distribuyendo curriculums) a la espera de obtener un título universitario que luego nos permitiera realizar una carrera. Quiso el destino -o la mala suerte- que a Carlos se le presentara la oportunidad de trabajar en ese Regimiento. Pero decir que, de alguna manera, su propósito al aceptar esa oportunidad fuera “ideológico” o que su posterior actuación (que no es la que describe la sentencia) obedeciera a ese motivo, es un disparate de proporciones mayúsculas. Baste pensar solamente que, si tal fuera la razón de su proceder hubiera continuado su carrera convirtiéndose en médico militar, y que -de tener razón la señora jueza- su ascenso durante la dictadura hubiera sido veloz y fructífero. Pero no fue así; apenas pudo renunció al cargo de practicante y emigró a un destino mejor, escapando de la convulsa situación de nuestro país.

    Pero analicemos una segunda alternativa (en la dilucidación de las razones que animaron a los magistrados). Creo (y puedo estar equivocado) que los magistrados eligieron situarse en una “zona de confort” en la cual la verdad queda difuminada. Esto es como decir: “puede ser así o no, pero de todas formas es”. O lo que es peor: no es así, pero igualmente es. O sea, una total indiferencia frente a un resultado que, de ser erróneo, es catastrófico. ¿Y cuál es el motivo de esa elección? Por ejemplo, la existencia de grupos de presión que buscan venganza y no justicia y con los cuales es preferible adoptar una solución negativa contra cualquiera que hubiera pisado un cuartel (aunque en este caso, Carlos no era militar, pero qué más da). Así, entre dos soluciones, la mejor resulta ser la que genera menos rechazo colectivo (lo que además garantiza la impunidad -al menos social- de cualquier decisión errónea). Parte de la sociedad se mostrará contenta, y la otra no dirá nada, por miedo, indiferencia, desconocimiento, cálculo político, etc. Y finalmente, puedo elucubrar que para justificar un cargo (y las atribuciones a él inherentes), se generan “casos” a partir de hechos sin relevancia, y se actúa consiguientemente con una severidad excesiva, aún a costa de la Justicia.

    En definitiva, se trata de disquisiciones que pueden corresponder o no a la verdad, sin perjuicio de que existen hechos, así como afirmaciones de los magistrados actuantes, que hacen nacer por lo menos la sospecha de que no han sido imparciales.

    De lo único que estoy seguro es de la inocencia de Carlos Suzacq y hago votos para que en definitiva se imponga la Justicia y sea absuelto de toda imputación penal.

    Dr. Pablo González Bianchi

    CI 1.102.238-2