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    Expertos perciben que se está produciendo un “contrabalanceo” en las causas judiciales sobre violaciones de derechos humanos en dictadura

    Especialistas en diversas ramas del derecho advierten que la Justicia está actuando como una suerte de “péndulo” en el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos que ocurrieron durante la dictadura (1973-1985).

    Tras la restauración democrática en 1985 no hubo militar alguno procesado por estas causas, hasta que en el 2005 el gobierno de Tabaré Vázquez comenzó a excluir casos de la “ley de caducidad” y se produjeron decenas de encarcelamientos de oficiales. Esos procesamientos siguieron durante la actual administración de José Mujica, pero a juzgar por dos recientes fallos de un Tribunal de Apelaciones Penal —que revocaron las resoluciones de primera instancia— y por la discusión que generó en la propia izquierda un caso ocurrido en Tacuarembó, parece que “el péndulo” comienza a ubicarse en el centro, según varios observadores.

    El ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Ricardo Pérez Manrique se limitó a decir que en su opinión las sentencias del Tribunal evidencian que el sistema judicial “está funcionando a pleno en estos y en todos los casos”.

    “Es normal que en el funcionamiento regular y habitual del sistema de Justicia, ante el ejercicio de las vías recursivas —apelación o casación— derecho inalienable de la Defensa y del Ministerio Público, los fallos de los tribunales superiores confirmen o revoquen decisiones anteriores”, valoró, consultado por Búsqueda.

    Por su parte, el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de la República, Oscar Sarlo, aclaró que no conoce en detalle los expedientes judiciales sobre estos casos, pero comentó que no le sorprende que se esté dando “un movimiento de ‘contrabalanceo’ o ‘dialéctico’ a nivel de los tribunales de apelaciones”.

    “Eso es bastante normal en los sistemas judiciales que se manejan con una razonable apertura al entorno”, sostuvo.

    Según el experto, la posibilidad de que fallos sobre esta temática sean revisados en alzada “refuerza la legitimación pública” del sistema judicial, “que es la condición que precisa para cumplir su función insustituible de procesar las más graves tensiones sociales, sin fracturar las instituciones”.

    “Si por alguna razón se instaurase en la sociedad la imagen de que el sistema judicial está ‘flechado’, entonces su legitimación caería en la misma proporción, y su funcionalidad también”, razonó.

    En esa línea, Sarlo acotó que “el sustento político del discurso hasta ahora hegemónico sobre los derechos humanos, sufrió un desgaste muy grande con el trámite de la ley interpretativa de la ley de caducidad” porque en esa oportunidad “quedaron públicamente enfrentadas distintas visiones estratégicas”.

    “En el éxito de una acción social puede estar el germen de su freno si no se administra con prudencia. Quizás algunos fallos demasiado heterodoxos alentaron las reacciones pendulares”, sugirió.

    “También el éxito de algunos actores importantes, los van promocionando a cargos más elevados, que al mismo tiempo que son un reconocimiento, los apartan del lugar desde el cual generaron esas acciones”, aseveró. Si bien Sarlo no identifica a ninguno de los “actores” que han pasado a “cargos más elevados”, la fiscal Mirtha Guianze, quien solicitó la mayor parte de los procesamientos de militares, dejó el Ministerio Público para sumarse al Instituto de Derechos Humanos del Parlamento, cargo para el cual fue promovida por el oficialismo.

    “No validar”.

    Para el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Católica, Amadeo Ottati —quien también precisó que no ha patrocinado a ningún militar en estas causas— se observa “una tendencia a no validar todo lo que se ha hecho en esa materia” porque “aparentemente en algunos casos no ha habido prueba y ha habido facilidad para procesar”.

    Ottati remarcó que a su juicio no es casualidad que la revocación se haya producido en el Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno, que está integrado por dos magistrados que provienen de la órbita civil.

    Ángel “Cal tiene mucha antigüedad en penal pero (Jorge) Catenaccio y (Miriam) Méndez vienen de otra órbita con un aire nuevo, sin compromisos previos y con una mejor predisposición para rever”, evaluó.

    “Uno lo que teme en estos casos es que por estar juzgando graves y censurables violaciones a los derechos humanos se puedan estar dejando de lado principios muy caros del derecho penal”, advirtió.

    El también catedrático de Derecho Penal Miguel Langón —quien sí patrocina a algunos de los militares encarcelados— sostuvo que “esto es lo que debió haberse hecho hace mucho tiempo”.

    “Hasta ahora la jurisprudencia era unidireccional por ausencia de prueba. Esto es lo que pasa al juzgar a 40 años de producidos los hechos”, cuestionó.

    “Mosca blanca”.

    El penalista Gastón Chávez, quien ejerce la codefensa de uno de los militares cuyo procesamiento fue revocado, no está tan seguro de que el péndulo esté ubicándose en el centro.

    “Lo que hay hasta ahora es un tribunal que evalúa con criterios de sensatez situaciones que en otros tribunales son valoradas como causas de mera sospecha”, reflexionó.

    “No es que haya un movimiento general. Hay un tribunal que es una mosca blanca y que dice: ‘vamos a mantenernos en los criterios clásicos y si hay prueba la hay y si no la hay, no la hay’”, insistió.

    El profesor de Derecho Procesal Edgar Varela Méndez atribuye la resolución del tribunal a un análisis “más sereno y reflexivo” que se puede hacer en la instancia de alzada.

    “Hay una gran presión de los medios y de grupos sobre los jueces de primera instancia que no incide tanto sobre los tribunales porque son tres magistrados y pueden valorar por encima de las presiones”, afirmó.

    “Me parece que puede hablarse de un reexamen con mayores perspectivas y la tranquilidad que da el no ser tapa de los diarios”, añadió.

    Debido proceso.

    Los casos que han generado polémica en los últimos días son dos sentencias del tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno. Una de ellas, emitida el 31 de julio y redactada por el ministro Cal, revocó el procesamiento del ex dictador Gregorio Álvarez por su presunta participación en el homicidio del militante tupamaro Roberto Luzardo en 1973. Según el juez de primera instancia, Juan Carlos Fernández Lecchini, Álvarez había dado la orden de que no asistieran a Luzardo en el Hospital Militar porque se lo vinculaba con el asesinato de su hermano, el coronel Artigas Álvarez.

    Sin embargo, el Tribunal concluyó que no puede responsabilizarse a Álvarez por todo lo que sucedió en el período anterior al golpe de Estado. “La muerte de Luzardo ocurrió en etapa democrática en dura crisis —pero democrática— lo que constituye un dato de la realidad que no debe soslayarse en la valoración de la prueba. En dicho período funcionaba el Poder Judicial independiente y había todas las posibilidades para recurrir al mismo”, señala la sentencia.

    En particular en la resolución judicial se indica que no hay prueba de que Álvarez haya actuado con la crueldad que se le imputa en este caso específico, y que la familia de la víctima tenía en ese momento la posibilidad de recurrir a los tribunales.

    Sobre la base de estas consideraciones cuestiona el fallo de primera instancia por no haber otorgado las garantías necesarias al ex dictador.

    “Mas allá de la arbitrariedad o aberración con que haya actuado el imputado (Álvarez) en su vida personal o pública, el tribunal competente no queda eximido por ese fundamento de prescindir de las garantías del debido proceso legal en toda su extensión”, agregó.

    “Las garantías constitucionales y legales que fueron conculcadas a todas las personas por el régimen que el imputado integró no exoneran a ningún tribunal judicial en el Estado de Derecho a omitirlas en su juzgamiento”, insistió.

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    2012-08-23T00:00:00