El artículo 273.5 del CPP establece que “el imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía”. Haber incluido en la redacción de la normativa los términos “de manera efectiva” y “en todos sus términos” fue lo que provocó un debate entre abogados expertos en derecho procesal, defensores, fiscales, jueces y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal.
Hay quienes consideran que los condenados a través de procesos abreviados tienen también derecho a reducir su condena por estudiar o trabajar y obtener la libertad anticipada. Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de 1er, 3er y 4º turno, aunque con diferentes matices, se han pronunciado en ese sentido. El principal fundamento que aducen es el artículo 26 de la Constitución. Allí se establece que “en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. En otros términos, el texto constitucional afirma que detrás de la justificación de la pena está la rehabilitación de las personas.
Sin embargo, los pronunciamientos del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno (TAP 2) evidencian una posición muy estricta en el sentido contrario. En este caso, la argumentación se sustenta en el principio pacta sunt servanda, que establece que los acuerdos están para cumplirse.
Incluso, entre las múltiples interpretaciones está la de la Fiscalía General de la Nación, que en 2018 emitió la Instrucción Nº 10 —luego de la modificación legislativa—, que refiere a la actuación de los fiscales al establecer que, “en caso de ser en su totalidad pena privativa de la libertad, la prisión será de cumplimiento efectivo, no aplicando el beneficios de la libertad anticipada, ni el beneficio de reducción de pena por trabajo y/o estudio”.
El abogado Daniel Zubillaga, indicó a Búsqueda que las instrucciones son “directrices de unificación de la acción de la Fiscalía, de cumplimiento obligatorio”, y que en este caso es una “interpretación de la Fiscalía de la ley” que “limita la actividad de los fiscales”, que de todas formas cuentan con un “procedimiento” para realizar una objeción “de conciencia”.
“Introducir el ‘cumplimiento efectivo’ es una expresión equívoca, porque admite varias interpretaciones, y en la ambigüedad habilita la discrecionalidad judicial, a que los jueces determinen ‘significa esto’”, dijo a Búsqueda el abogado y juez letrado de Ejecución y Vigilancia de Montevideo de 3er turno, Diego González Camejo, para quien es negativo que haya varias posiciones jurisprudenciales sobre un tema que involucra los derechos de las personas.
En su opinión, “hay argumentos para sostener todas las posiciones” y ve ahí un problema, porque “las soluciones legislativas no deberían dar lugar a dudas en un aspecto tan sensible del proceso”.
Los acuerdos abreviados son fruto de negociaciones entre la Fiscalía y los imputados, que se declaran culpables de los delitos de los que son acusados a cambio de obtener una pena más benigna que la que eventualmente les recaería a través de un juicio oral. En la actualidad alrededor del 95% de las condenas se alcanzan a través de estos procesos.
El exjefe de custodia presidencial Alejandro Astesiano fue condenado —a través de un acuerdo— a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de asociación para delinquir, tráfico de influencias, conjunción de interés público con el privado y revelación de secretos.
Según la Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial, hay 159 sentencias de segunda instancia donde se menciona este artículo del CPP que genera discordia.
En una de ellas, de diciembre de 2022, el TAP 2 argumenta que en el caso en cuestión, un acuerdo abreviado, no le corresponde aplicar ni la redención de la pena ni la libertad anticipada porque implicaría “evadir” lo establecido por la ley con el “cumplimiento efectivo”. Uno de los ministros del tribunal indica que “el colegiado tiene ya su posición asumida” respecto a la interpretación del artículo 273.5 del CPP y considera que “no hay hesitación alguna” en el uso de las palabras utilizadas en la norma. Por lo cual, concluye, “no se observa necesidad de interpretación” porque “cumplir de manera efectiva no es otra cosa que eso, agotar la condena en la forma prevista en el acuerdo”.
Según la normativa, las personas privadas de libertad pueden solicitar la libertad anticipada cuando cumplen la mitad de la pena o los dos tercios —de acuerdo al tipo de delito que hayan cometido— y tienen un pronóstico favorable de reinserción social, acceden a la disminución de la condena de cárcel. Por otro lado, por cada dos días que estudien o trabajen, se les conmuta uno de reclusión.
La defensora pública de Durazno, Lucía Long, quien escribió un artículo sobre el tema en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, manifestó a Búsqueda que no hay una regulación que específicamente prohíba ninguna de las dos posibilidades. “No podés limitar derechos sin una norma expresa que los limite. Es peligrosísimo”, afirmó.
Para Long está instalado en el imaginario colectivo que los acuerdos abreviados son algo que “favorece” a los indagados y que por tanto no les corresponde un nuevo “beneficio”. Sin embargo, planteó que favorecen también a la Fiscalía, pues no podría atender todas las causas si fueran a juicio oral.
En un sentido similar se pronunció González Camejo, quien consideró que “el sistema necesita” los procesos abreviados y cuestionó a quienes consideran que una persona que asume la culpabilidad no debe tener permitido acceder a reducir su pena: “¿Por qué no le permitimos los beneficios que tiene alguien que va a juicio oral, que no habla? Solamente por esperar y quedarse sentado al lado de su abogado, en posición pasiva, tiene derecho a todos los beneficios”, dijo.
El juez letrado de Ejecución y Vigilancia de Montevideo tampoco da por cierto que las penas de los acuerdos abreviados sean más leves que las de los juicios orales. Dice que no hay una cantidad de juicios orales suficiente para hacer una comparación.
Por su experiencia en la defensa de delincuentes de bajos recursos socioeconómicos, Long contó que la mayoría de ellos no puede apelar a la libertad anticipada porque no tienen condiciones para demostrar posibilidades de reinserción afuera de las cárceles. La redención de la pena por trabajo o estudio es para esos presos “una luz de esperanza, algo que los motivaba”, y por eso lamentó que algunas interpretaciones limiten esa posibilidad.
Por su parte, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de la República Gabriel Valentín indicó que “la finalidad de la pena no es aplicarla solo con el fundamento de castigar”, porque la Constitución establece que “el propósito es resocializar a la persona” y que pueda reinsertarse. “Si el sentido del texto fuera efectivamente que la pena que se pide en el acuerdo hay que cumplirla sí o sí, sería inconstitucional”, consideró.
Otro de los elementos sostenidos tanto por Long como por González Camejo es que durante el trámite parlamentario se discutió sobre la falta de claridad del texto en el punto que es debatido, pero se aprobó sin modificaciones. En ese marco, afirmó que interpretar el texto legal en el sentido contrario a la discusión parlamentaria es “vulnerar uno de los cánones más importantes” que se utilizan para interpretar la literalidad de las normativas, que es la “historia fidedigna de la legislación”, en relación con las discusiones que se registraron previo a su aprobación.
En el informe titulado Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas, que fue realizado por el Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República en 2022, los investigadores realizaron una serie de recomendaciones, entre las cuales incluyeron que “debería establecerse de forma expresa en cada acuerdo de proceso abreviado que la pena se cumplirá teniendo en cuenta los institutos legales vigentes para la menor desocialización de la persona”.
Reescritura necesaria
El abogado experto en derecho procesal, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Alejandro Abal aseguró a Búsqueda que “la ley no es clara” y en la redacción “da la sensación de que no apunta a que se pueda reducir la condena”, pero que “sí son aplicables”, porque se debe ir “en favor del condenado”.
En declaraciones al programa Doble click de Radio Del Sol, Abal había afirmado, a partir del “caso Astesiano”, que se iniciaba el “problema” acerca de si es posible que acceda a una libertad anticipada. Consideró que dicho asunto es una “discusión técnica” que se produce fruto de que el Código del Proceso Penal “es muy bueno”, pero habría que “reescribirlo” porque tiene una “cantidad de defectos”, sobre todo, “vacíos” legales.
El experto en derecho procesal señaló a Búsqueda que se debería concretar una modificación que “solucione” las diferencias de interpretación. Con Abal coincide Valentín, quien indicó que “hay artículos contradictorios y problemas de redacción importantes”.