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    Explotación sexual infantil

    Sr. Director:

    La Red de Mujeres Periodistas del Uruguay con el apoyo de la Comisión de Género de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y de la Red Uruguaya de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual manifiesta su preocupación respecto al abordaje que algunos medios de comunicación y colegas han realizado sobre los casos de explotación sexual infantil que se han denunciado en nuestro país y que finalizaron con el procesamiento de varias personas con prisión.

    La ley 17.815, aprobada en Uruguay en el año 2004, sobre violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, penaliza el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (mal llamada “prostitución infantil”).

    El Código de la Niñez y la Adolescencia (17.823) incluye entre las situaciones de maltrato y abuso del niño o adolescente: el abuso sexual, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil (arts. 15, 22 y 130).

    En 2013, el INAU y el Comité Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia (Conapees) junto a Unicef lanzaron la campaña “No hay excusas” (www.nohayexcusas.org.uy) con el fin de prevenir este delito, así como contar con diversas herramientas comunicacionales que nos permitan advertir cuando una situación como esta tiene lugar en cualquier punto del país.

    Sin embargo, advertimos que distintos medios de comunicación y colegas continúan utilizando términos que perpetúan la construcción de estas situaciones desde un lugar de culpabilización de las víctimas y liviandad hacia los presuntos responsables del delito.

    Por ello creemos conveniente recordar algunos acuerdos internacionales, de los que Uruguay es parte, no solo a nivel legislativo, sino que implican también consensos lingüísticos en cuanto a los términos que sería correcto utilizar en estos casos.

    Durante los congresos mundiales realizados sobre esta problemática (1996-Estocolmo, 2001-Yokohama, 2008-Brasil), se acordó hablar de “explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”.

    Decir “abuso sexual” no implica necesariamente explotación sexual comercial; el abuso puede quedar solo en el ámbito de lo privado; así como no se debería usar la expresión “explotación sexual comercial” como sinónimo de “pedofilia”.

    Asimismo, se recuerda que la prostitución es legal en Uruguay a partir de los 18 años (Ley 17.515) y solo existe prostitución de personas adultas. Si hablamos de “prostitución infantil” o “de adolescentes” eso es explotación sexual comercial, porque refiere a una actividad vinculada a una serie de delitos contra una víctima de “entre 0 y 18 años de edad, incluso si tiene 17 años, 364 días, 23 horas y 59 minutos”.

    Con el uso del término “prostitución infantil” se legitima con el lenguaje esta situación delictiva, así como cuando utilizamos el término “niña prostituta” que categoriza y estigmatiza a la niña o adolescente. El adjetivo “prostituta” connota voluntad; ella sería quien se expone, seduce y lo busca. No obstante, es una víctima sometida a las relaciones de poder con los explotadores y no una cómplice del delito.

    Las formas de nombrar también debemos repensarlas para con los responsables de que este fenómeno exista y se siga reproduciendo, es decir, las personas adultas, ya sea desde la promoción, el consumo o la no reprobación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

    Los mal llamados “clientes” son explotadores, y con esto nos referimos tanto a los proxenetas que someten a los niños, niñas o adolescentes a la prostitución, como a cualquier persona que mantenga relaciones sexuales con niños, niñas y adolescentes. El “consumidor” de sexo pago con niños, niñas y adolescentes, el mal llamado “cliente,” es responsable del delito.

    Es clave que en el abordaje periodístico/mediático de estos hechos lo hagamos desde una perspectiva de derechos, ya que la explotación sexual comercial o no comercial de niñas, niños y adolescentes es una forma de violencia que vulnera claramente los derechos humanos y los derechos fundamentales de las personas menores de edad, puesto que les ocasiona graves consecuencias a nivel físico, psíquico, emocional y moral.

    En la medida en que se respeten esas premisas, la explotación sexual de menores de edad dejará de ser patrimonio de las páginas policiales para transformarse en un problema social que compete a toda la ciudadanía.

    Consideramos que como profesionales de la comunicación es un deber informar y aportar a la visibilización de los delitos contra menores de edad, informar sobre ellos con responsabilidad, rigor y apego a la normativa vigente que vela por sus derechos humanos y oponernos a toda forma de promoción de esos delitos o justificación de los mismos.

    Red de Mujeres Periodistas del Uruguay