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    Ferrocarril Central y patrimonio histórico

    Sr. Director:

    En la edición de Búsqueda del 14 de octubre pasado, se publicó una carta de mi autoría donde se fundamentaba la necesidad de proteger jurídicamente (monumento histórico, las estaciones de trenes correspondientes al proyecto del Ferrocarril Central del Uruguay, también conocido como “Tren de UPM”, tramo Paso de los Toros-Montevideo). Por un descuido de edición, omití las que pertenecen al departamento de Durazno. Aquí van todas las estaciones, en orden descendente y con la cantidad de habitantes de las ciudades y localidades donde están implantadas.

    Departamento de Tacuarembó: Paso de los Toros (13.000), Monumento Nacional.

    Departamento de Durazno: Parish (500); Molles (970); Villasboas (no se dispone de información confiable); Yi (7.180); Durazno (57.100).

    Departamento de Florida: Goñi (160); Puntas de Maciel (170); Sarandí (7.400); Pintado (170); La Cruz (750); Santa Teresa (no se dispone de información confiable); Florida (34.000); Berrondo (170); 25 de Mayo (1.850); Cardal (1.200); Independencia (400); 25 de Agosto (1.900).

    Departamento de Canelones: Santa Lucía (17.000); Margat (no se dispone de información confiable); Canelones (20.000); Juanicó (1.300); Progreso (16.200); 18 de Mayo (2.000); Las Piedras (71.000); La Paz (20.500).

    Montevideo: (1.400.000). Incluye las Estaciones: Colón (Monumento Nacional); Sayago; Yatay; Carnelli (Monumento Nacional); Nueva Terminal de Pasajeros, Estación Central (Monumento Nacional).

    Aprovechando este espacio se ilustra jurídicamente la pertinencia de declarar monumento histórico a los inmuebles mencionados. La Ley 14.040, expresa:

    Artículo 5°. “Podrán ser declarados monumentos históricos, a efectos de esta ley, bienes inmuebles y muebles vinculados a acontecimientos relevantes a la historia nacional (…) a lo que sea representativo de la cultura de una época”.

    Artículo 10. “Los inmuebles propiedad del Estado declarados monumentos históricos y ocupados por reparticiones públicas, serán conservados mediante la utilización de los recursos propios de tales reparticiones”. (AFE es una empresa pública).

    Stockton-Darlington, 1825

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