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Fiscal de Corte a favor de mantener el procesamiento de Alicia Castilla, investigada por tener 29 plantas de marihuana en su casa
Si la defensa hubiera argumentado que la escritora no vulneró el “bien jurídico” protegido por la norma —es decir, la salud pública—, “quizás otra hubiera sido” la posición de la fiscalía, indicó Jorge Díaz en su dictamen
Alicia Castilla, una investigadora y escritora argentina que vive desde hace años en Uruguay, fue detenida el 31 de enero de 2011 en su casa en el balneario El Fortín. Le incautaron 29 plantas de cannabis y la Justicia la procesó con prisión por el delito de “producción de sustancias estupefacientes”.
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Ocurrió casi tres años antes de que el Parlamento legalizara el autocultivo de marihuana. Castilla estuvo poco más de tres meses en prisión preventiva, hasta que fue excarcelada a pedido del fiscal. Pero el juicio en su contra sigue.
Castilla apeló su procesamiento, alegando, entre otras cosas, que las plantas aún no tenían definido su sexo (solo las plantas hembras producen cannabis psicoactivo), con lo cual la “mera plantación y cultivo temporario de la planta” hasta que cumple seis meses y define su sexo “es una conducta impune”.
La apelación fue rechazada por el Tribunal de segunda instancia y la defensa presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Pero la causa de Castilla sufrió un nuevo revés. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, que se expide antes de la decisión de la SCJ, se pronunció a favor de rechazar el recurso y mantener el procesamiento.
La ley 19.172, que reguló el mercado de la marihuana y legalizó el autocultivo, establece la responsabilidad penal de quien “sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias”.
Díaz entiende que la expresión “produjere de cualquier manera” comprende “todo el proceso de elaboración de la sustancia, que tiene comienzo en la siembra”. En consecuencia, no comparte el argumento de la defensa, que “considera que la mera plantación y cultivo temporario de la planta hasta cumplir los 6 meses es una conducta impune”.
Nueva ley.
La argentina fue una de las últimas personas procesadas antes de que el Parlamento legalizara el autocultivo del cannabis. Su caso generó una gran repercusión mediática y avivó el debate sobre la liberalización de la producción para uso personal.
Es que cuando Castilla fue procesada, la posición del Estado respecto a la marihuana era más dura. Aunque el consumo no estaba penalizado, sí lo estaba el autocultivo o la adquisición de la sustancia. Con la aprobación de la ley 19.172, el Estado flexibilizó su postura.
En su dictamen, el fiscal explica que antes de esa norma el consumo de drogas “era una actividad lícita, pero se planteaba el problema de determinar la cantidad de droga que podría considerarse que estaba destinada para tal fin, lo cual quedaba a criterio de los magistrados”.
Por otra parte, “para obtener la droga debía acudirse a un circuito, por supuesto que clandestino”. La “incertidumbre se acentuaba a la hora de evaluar las cantidades de plantas que podían considerarse como destinadas a la cosecha para el uso personal”, señala Díaz.
La sanción de la ley 19.172 dio “solución” a estos temas al eximir de responsabilidad a quienes produzcan hasta seis plantas de marihuana para uso personal. Si superan esa cantidad “será el Juez del caso quien valorará de acuerdo a las reglas de la sana crítica, si las cantidades incautadas, pueden igualmente ser consideradas que su destino era el consumo personal”, precisa Díaz.
En este punto el fiscal discrepa con el Tribunal de Apelaciones, que consideró que “una persona que tiene un vivero con 29 plantas de marihuana, luz artificial, toldos para ocultarlas y protegerlas, no tiene explicación ni justificación alguna para estar excluida del reproche penal”, ya que no puede considerarse que esa producción es “necesaria para su consumo”.
Díaz no coincide con esa conclusión, aunque dice que Castilla “no probó” que las plantas incautadas eran para consumo personal. “No surge prueba alguna que acredite que es necesario contar con 29 plantas para poder producir la cantidad de sustancias necesarias para su consumo personal”. Entonces “la valoración efectuada por el Tribunal no puede calificarse de absurda o arbitraria”, concluye.
Otra posibilidad.
El fiscal de Corte aclara que hubiera estado dispuesto a considerar la absolución de Castilla si la defensa hubiera ido por otro camino.
“Si en el planteo efectuado por (la defensa), se hubiera invocado la atipicidad de la conducta, por vulneración del bien jurídico protegido por la norma, quizás otra hubiera sido la posición de esta Fiscalía”, escribió.
Díaz plantea que si la defensa hubiera alegado que la conducta de Castilla, aunque ilícita, no violentó el bien jurídico que la norma protege —en este caso la “salud pública”—, ya que no distribuía marihuana, la defensa podría haber conseguido una posición favorable.
Tras el dictamen de Díaz, que es preceptivo pero no vinculante para los ministros, resta que se pronuncie la Suprema Corte.