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    Fiscal de Corte desestimó una acción de retirados militares contra la ley que declaró imprescriptibles los crímenes de la dictadura

    Jorge Díaz argumentó que carecen de un interés “directo, personal y legítimo”

    El nuevo fiscal de Corte, Jorge Díaz, rechazó la semana pasada una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de militares retirados contra la ley 18.831, que derogó la “ley de caducidad” y declaró imprescriptibles los crímenes cometidos durante la dictadura (1973-1985), informaron a Búsqueda fuentes vinculadas al caso.

    Según las fuentes, el dictamen de Díaz, que ya ingresó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), desestima la acción por una cuestión formal y no ingresa a estudiar el fondo del asunto.

    En concreto, el fiscal de Corte entiende que los militares retirados que se presentaron para recurrir la ley carecen de un interés “directo, personal y legítimo”, algo que deberían tener según lo exigen las normas. En todos los casos de planteos de inconstitucionalidad se debe pronunciar el fiscal de Corte, aunque su dictamen no obliga a la SCJ.

    La ley cuestionada fue sancionada en octubre del 2011 por los legisladores oficialistas a pocos días de que prescribieran los delitos de la dictadura. Poco antes, en mayo del 2011, una sentencia de la SCJ puso el tema de la prescripción de estos delitos en la agenda pública.

    En esa sentencia, emitida por cuatro votos a uno, la Corte concluyó que los crímenes que se cometieron durante el gobierno de facto fueron “homicidio muy especialmente agravado” y no “desaparición forzada” de personas, lo que implicaba en los hechos que no eran imprescriptibles y que por lo tanto estaban sometidos al régimen general de los delitos.

    Según el Código Penal, el homicidio prescribe a los 20 años de haberse cometido, a lo que puede sumarse un tercio teniendo en cuenta la “peligrosidad” de los sujetos, lo que eleva el plazo de prescripción a 26 años y ocho meses.

    Sobre la base de que ese plazo comienza a computarse a partir de 1985 —ya que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entendieron que durante la dictadura no hubo suficientes garantías para denunciar estos hechos— esos crímenes prescribían indefectiblemente el 1º de noviembre del 2011.

    Con el propósito expreso de evitar esa situación fue que se sancionó la ley que ahora es atacada por los militares retirados.

    El primer artículo de la ley 18.831 derogó la “ley de caducidad” al disponer que “se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”.

    El segundo artículo agregó que “no se computará plazo alguno procesal de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley” para esos delitos.

    Y por si alguna duda quedaba con respecto al objetivo de esta norma, el artículo tercero añadió: “Declárese que los delitos a los que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.

    Los retirados militares que iniciaron la acción, entre quienes se encuentra el presidente del Centro Militar, Guillermo Cedrez, expresaron en su escrito judicial que tienen legitimación porque todos ellos eran militares antes del 1º de marzo de 1985 y que si hubieran sido indagados por la supuesta comisión de un delito se les hubiese aplicado la “ley de caducidad”.

    Afirman que ninguno de ellos cometió un delito, pero que de todos modos pueden ser objeto de una denuncia penal “infundada”. También señalan que como la ley atacada restableció con retroactividad la pretensión punitiva del Estado, se los coloca en una situación de “riesgo cierto, real y grave” de que se los someta a un proceso penal, lo que —según afirman— puede perjudicar su honor y su libertad.

    “Meramente eventual”.

    En cambio el fiscal de Corte desestimó la acción, precisamente porque considera que los militares retirados no tienen un interés “directo, personal y legítimo” como requieren los artículos 258 de la Constitución y 509 del Código General del Proceso.

    En esa línea, Díaz entiende que interés directo refiere a un interés inmediato y no a uno eventual.

    Según las fuentes, el dictamen del fiscal de Corte expresa entonces que los accionantes no tienen un interés directo porque ellos mismos, en su escrito, negaron de manera explícita que hayan cometido delito alguno, por lo que no se alcanza a comprender de qué forma la norma cuestionada les puede ser aplicable en el futuro.

    Desde ese punto de vista —según el fiscal— no puede afirmarse que la aplicación de la norma será inequívoca sobre los retirados militares que iniciaron la acción, sino es algo meramente eventual.

    Más aún, Díaz argumenta que incluso si en el futuro se llama a declarar como indagados a estos retirados, la aplicación de la ley continúa siendo una eventualidad, porque la propia SCJ ha sostenido que son inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad que se producen en el marco de un presumario, ya que en esa etapa del proceso el enjuiciamiento penal aún no es firme.