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    Fondo Desarrollo del Interior

    Sr. Director:

    A fines de enero envié a Búsqueda una carta en la cual denunciaba el “cálculo incorrecto” del Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) según el cual el gobierno dejó de transferir a las intendencias entre US$ 1.300 y US$ 2.000 millones en el período 2005-2018.

    Concretamente, señalaba: “Si se toma por un lado el FDI calculado sobre la base que lo dispusieron los sucesivos presupuestos y por otro, sobre la base de las recaudaciones reales (disponibles casi en tiempo real) y se obtiene la diferencia año a año entre ambos métodos pasada a dólares, por el tipo de cambio promedio de cada año, se verá que el monto no transferido desde 2005 a 2017 inclusive, ascendió a poco más de US$ 1.300 millones ¡¡¡mucho dinero!!!”

    Para el lector desprevenido o que desconoce la génesis del problema, el origen de la gigantesca trasferencia está en que la Constitución habla de alícuota sobre las recaudaciones de tributos nacionales registradas fuera de Montevideo, mientras que los sucesivos presupuestos, aplican la alícuota sobre las recaudaciones de 1999 ajustadas por IPC y por tanto dejan fuera del cálculo el aumento de recaudaciones por encima de la inflación, que ha sido muy significativo.-

    Poco después de haber expuesto esta situación, el Poder Ejecutivo (PE) a través de OPP, lanzó la campaña publicitaria “1.500 obras en 1.500 días”, en la cual promociona en forma sesgada la realización de obras en el interior del país. Esas obras en su gran mayoría fueron financiadas con los 2/3 del FDI que en realidad les pertenece a las intendencias y que por disposiciones presupuestales transfiere “en especie” a ellas. Por tanto, no parece sensato ni ético difundirlas como si fuesen productos de la gestión y mérito exclusivo del PE.

    La reacción fue inmediata y hubo muchos actores políticos que se quejaron, hasta que hace pocos días trascendió desde Diputados, que convocarán al director de OPP por este tema.

    Como el abordaje global del asunto parecería no haber provocado las reacciones esperadas, esta vez he decidido enfocarlo desde el punto de vista individual de cada departamento y exclusivamente para el período 2015-2018, calculando las diferencias no recibidas por concepto de FDI, a partir de los datos oficiales de las transferencias que por dicho concepto figuran en las Rendiciones de Cuentas (RDC) y las recaudaciones de DGI.

    El procedimiento es muy sencillo y se basa en el supuesto (que viene desde el Presupuesto 2000-2004) de que las recaudaciones de tributos nacionales provenientes de fuera de Montevideo ascienden a 25% del total.

    A partir de ello, del FDI efectivamente transferido en el período 2015-2017 y el “estimado” para 2018 y de las recaudaciones netas efectivas publicadas por DGI, se procedió a:

    1) Tomar el FDI de cada año informado en la RDC.

    2) Calcular para ese mismo año el FDI “constitucional” aplicando a las recaudaciones netas de DGI el 11% (alícuota fijada por el Presupuesto) y a lo que resulte, calcularle la participación que tiene cada departamento en el total, a efectos de obtener el que le hubiese correspondido. Conforme a este procedimiento, el FDI “constitucional” de San José para el trienio 2015-2017 ascendió a $ 93.557.000, $ 105.369.000 y $ 118.442.000, respectivamente, y la estimación para 2018 a $ 128.849.000.

    Si a esos importes le restamos el transferido por el MEF a San José, según las respectivas RDC, y lo convertimos a dólares al dólar promedio de cada año, llegamos a que, solo durante este período de gobierno y exclusivamente por 1/3 del FDI (los 2/3 restantes se transfiere en especie) que se transfiere en dinero, San José dejó de cobrar US$ 7.727.000.

    Aplicando un procedimiento similar al resto de los departamentos, se obtienen resultados parecidos, con significativas sumas no percibidas en todos los casos. En particular, para Rivera, Salto, Cerro largo, Lavalleja y Rocha las sumas no transferidas ascienden respectivamente a US$ 13.374.000, US$ 13.441.000, US$ 13.155.000, US$ 8.444.000 y US$ 7.870.000. Téngase presente que la referencia es solo al tercio que se transfiere en dinero y, por tanto, el FDI total no transferido sería el triple de las cifras expuestas.

    Para justificar el sistema de liquidación al margen de la Constitución, el argumento esgrimido por las autoridades del MEF-OPP y los intendentes ha sido que el mismo fue fruto de un acuerdo entre gobierno y Congreso de Intendentes.

    Un acuerdo que el 298 no exige y solo establece, conjuntamente con el 262 y 230, para coordinar los proyectos y obras y las prioridades de ejecución. Para fijar el FDI, la constitución es clara y solo exige al legislador determinar la alícuota (la vigente desde hace años es el 11%) y los tributos nacionales recaudados fuera de Montevideo (desde el 2000, un 25%), ya que las recaudaciones totales se obtienen “prácticamente en tiempo real”.

    Y conste que la situación real hoy día es muy probable que sea más beneficiosa para el interior que la cuantificada, en virtud de que hay fuertes indicios de que la participación de las recaudaciones del interior en el total sea bastante superior al 25% adoptado desde el 2000. Si, por ejemplo, fuera del 30%, las cifras expuestas se incrementarían en aproximadamente un 35%-40%.

    Concluyendo, el interior ha mendigado recursos escasos como la exoneración de la contribución rural o la morosidad de las patentes y se queja con razón de la campaña publicitaria de OPP, pero durante todos estos años ha renunciado a cobrar importantes recursos que legítimamente le pertenecen, contribuyendo a subsidiar el gastos público central que tanto critica en detrimento de la inversión local que tanto reclama.

    Y según ha trascendido desde ambas partes, el fundamento de tan “extraño negocio” es fruto de un acuerdo que la Constitución no exige y que en función de ello, obviamente no puede en modo alguno anteponerse a lo que ella establece.

    Cr. Ricardo Díaz Nadal

    CI 1.414.548-2