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    Fondo de Solidaridad

    Sr. Director:

    Representante nacional contrariada. En “El País” del miércoles 18 del corriente mes se incluyó un artículo titulado “Diputada del Frente Amplio enojada por ‘voracidad fiscal’”. En el mismo, la representante nacional se expresa muy molesta por el cambio en la forma de pago del Fondo de Solidaridad, ahora mensual, y de paso señala su contrariedad por lo que considera un gravamen diferido no avisado que se adiciona injustamente a la alta carga tributaria que ya se debe soportar. Consultado al respecto un diputado nacionalista, este explica más en detalle las características del impuesto y concluye que configura una carga negativa y discriminatoria hacia el sector profesional.

    Entiendo oportuno contribuir con dos puntualizaciones y algún comentario adicional.

    En primer lugar, coincidimos en que la modificación en la forma de pago irrita, a la par que atomiza al contribuyente y los servicios de cobranza. Pero la carga tributaria la determinan los técnicos y el coro de no contribuyentes y legisladores que les presiona “hasta donde se pueda tirar de la piola” y los salarios que puedan pagarse a los administradores deben cotejarse con qué, por qué y para qué se administran los fondos. Todo ello me resulta fuera de contexto ante las consecuencias potenciales de los cambios legales aprobados en relación al objetivo perseguido y que advertí en mi carta publicada por Búsqueda el jueves 22 de octubre de 2015.

    En segundo lugar, corrijo un error en lo expuesto por el diputado nacionalista y que he visto se ha reiterado en otros medios de prensa. El literal b) del artículo 3 de la ley original fue modificado en el trámite parlamentario (art. 699 del proyecto y ahora art. 754 de la ley promulgada). En consecuencia, la propuesta de un tope de 70 años ya no existe, pues fue sustituido por otro de 35 años de aportes efectivos.

    Reconozco que esta modificación introdujo cierto paliativo a una de las inconsistencias relevantes de la normativa, pero agrega necesariamente otras nuevas y aseguraría una mayor recaudación1. Una notoria es la de agravar el perjuicio ocasionado a jubilados que perciben alguna retribución ajena a la profesión, sea real o ficta (por ejemplo: un corresponsal ocasional de ese Semanario, un representante nacional titular o suplente, un residente en predio rural de su propiedad, etc.). Si le agregamos el efecto tributario retroactivo de la norma, un profesional en tales condiciones, jubilado con 63 años en 2004 y que dejó de aportar de acuerdo al régimen impositivo previo, debió recomenzar el pago del tributo en 2016 a los 75 años. Como el tributo se creó en 1994 deberá continuar su pago aún durante 25 años; o sea hasta 2041 y ya con 100 años de edad, a menos que antes fallezca, deje de escribir, no obtenga los votos necesarios o se mude a un padrón suburbano. Pero probablemente la ley haya sido ya modificada antes, cargando a sus deudos los años impagos. Porque esto no termina aquí y, pronostico, la “unificación de criterios” en el Impuesto Adicional será el próximo paso.

    Por razones de espacio, y porque solo parecen surgir voces interesadas cuando hay que desembolsar, eludo nuevamente extenderme sobre otros diez aspectos legales, curriculares y académicos que tornan el diseño de este tributo en un desacierto intelectual, con previsibles perjuicios a mediano plazo para la misma Udelar —pretendida beneficiaria—, incluso en beneficio legítimo de las universidades privadas si es que detectan y desean aprovechar la oportunidad brindada para captar talento.

    Con la consideración de siempre,

    José A. Ares

    1 Ya que, técnicamente hablando, la ley no exige textualmente la jubilación profesional como condición para cesar el pago del tributo, sino una jubilación cualquiera.

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