Nº 2103 - 23 al 29 de Diciembre de 2020
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“Limitan el derecho de reunión en Uruguay” es el titular que se ve en varios medios de prensa internacionales en estos días. En una palabra, se minimizan las libertades de los ciudadanos por la voluntad de un gobierno de turno. Ese es un camino que la coalición a cargo del Poder Ejecutivo intenta llevar adelante respetando la ley y los procedimientos pero que no deja de ser una peligrosa costumbre política de manipular los derechos, y en especial la libertad de los ciudadanos, ante cualquier tipo de crisis. Es verdad que existen formas legales para hacer esto y que en algunas circunstancias puede estar justificado, aunque los gobernantes no deberían olvidar los valores fundacionales de nuestro país. Está en ellos no abusar de la representatividad transitoria que les prestó la gente.
El debate a nivel de la jurisprudencia local en estos temas todavía está dando sus primeros pasos, pero es interesante observar los países en que sí el asunto ha llegado a otros niveles. Un caso similar se dio en EE.UU., en el estado de Pensilvania, donde la consulta llegó a la mesa de un juez federal que definió —incluso ante la apelación a su primer fallo— que la limitación a las reuniones son inconstitucionales (para EE.UU., cuyos principios básicos no son tan diferentes a los nuestros). El juez de distrito William Stickman explicó que la administración no pudo demostrar que habría “un daño inminente e irreparable” si el Estado no limitara las reuniones a 25 personas en interiores y 250 en exteriores. La definición en el caso uruguayo es más ambigua, un “cheque en blanco”, según el diputado César Vega.
De la sentencia inicial se destaca lo que el juez Stickman incluyó en su fallo: “Las libertades protegidas por la Constitución no son libertades zafrales que se aplican en los buenos tiempos y se dejan a un lado en tiempos problemáticos. No hay dudas de que este país ha enfrentado y enfrentará emergencias de todo tipo, pero la solución a una crisis nacional nunca debe permitir pasar por arriba del compromiso con la libertad individual que sostiene el fundamento del experimento americano”.
En sus argumentos, donde también falla en contra de decidir qué negocios deben cerrar y cuáles no, Stickman señala que “la Constitución no puede aceptar el concepto de una ‘nueva normalidad’ donde la libertades básicas de la gente pueden subordinarse a medidas de emergencia mitigantes sin restricciones”. La Constitución, recuerda el juez, “establece límites que no deben cruzarse, ni siquiera en emergencias”. Destaca también la necesidad de que un jurista independiente analice cómo se ejerce el poder del gobierno de turno. Insiste luego en que “la solución a una crisis nacional no debe sobreponerse al compromiso a la libertad individual”.
El veloz tratamiento legislativo dado en nuestro país a esta medida impulsada por el Poder Ejecutivo, sospechamos que solo nos dice que los políticos están prontos a dejarse llevar por lo que se considera “políticamente correcto” en el momento, pero que no necesariamente hayan reparado en los peligros de dar cabida a la manipulación del alcance de las libertades de los individuos. Un punto que criticamos de las mayorías parlamentarias del gobierno anterior, se repite en este caso, donde los parlamentarios se convierten en voceros de la coalición a cargo del poder. Como dice el Juez Stickman, no está mal escuchar una voz jurídica independiente.
El gobierno del presidente Lacalle Pou se manejó con prudencia y sin excesos para lo que nuestra cultura política tiende a aceptar, pero si miramos con mayor rigor liberal, se está dando un paso hacia un lugar al que no queremos ir.
Entendemos, por antecedentes y el manejo que se dio a la crisis hasta ahora, que esto es una excepción a la regla del comportamiento elegido. Pero la medida hace ruido, aunque sería apresurado hablar de alarma.