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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn los últimos meses se han venido sucediendo una serie de medidas argentinas que afectan a los puertos uruguayos. Con relación al puerto de Montevideo, en particular, la prohibición del trasbordo de cargas procedentes de ese país en la citada terminal ha causado una importante reducción de la operativa con una caída de la misma del 19,9 % de carga general y del 43,9 %, en lo referente a contenedores, el mes de marzo pasado.
En cuanto al puerto de Nueva Palmira, además de la prohibición referida, instrumentada en la Disposición 1108/ 2013, de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina, se agregan resoluciones de la Prefectura Naval Argentina, que comienzan a afectar severamente su funcionamiento, por tratarse de medidas dirigidas a entorpecer el transporte de carga en convoyes, es decir, en grupos de barcazas en el río Paraná, siendo la más reciente de 31 de marzo pasado que le impone a esas embarcaciones la necesidad de realizar trámites, en algunos casos, realmente absurdos con el correspondiente encarecimiento de los costos.
No voy a reiterar la posición que he sustentado respecto a la prohibición del trasbordo de cargas y que expuse oportunamente en ese semanario, por supuesto, sin ningún tipo de comentarios ni de receptividad por parte de las autoridades competentes, pero sí creo interesante referirme a lo que acontece en la Hidrovía Paraguay-Paraná con las resoluciones de la Prefectura Naval Argentina mencionadas.
El río Paraná forma parte de la Hidrovía que integra con el río Paraguay, con un tramo corto del río Uruguay, puesto que el Acuerdo de Transporte Fluvial que la constituyó, firmado en el Valle de las Leñas, Argentina, el 26 de junio de 1992, termina en el puerto de Nueva Palmira.
El artículo 6, de este tratado, consagra el principio de la igualdad de tratamiento respecto a las embarcaciones de bandera de los países signatarios y su artículo 9 establece; “Se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa contributiva de los servicios efectivamente prestados. Igualmente, se reconoce entre los países signatarios, la libertad de transferencia de carga, alije, transbordo y depósito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación de clase alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas
Por último, en el art. 16 se establece: “Con la finalidad de facilitar las operaciones de transporte de bienes y personas y de comercio que se realicen en la Hidrovía, los países signatarios se comprometen a eliminar gradualmente las trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento que obstaculizan el desenvolvimiento de dichas operaciones”.
Como puede apreciarse de la simple lectura de estas disposiciones, las medidas argentinas están en abierta violación de un tratado vigente .
No ha trascendido el modo en que está actuando nuestro gobierno para enfrentar esta situación y revertirla. Todo ello hace pensar que prevalece un espíritu de resignación y de pasividad ante esta grave agresión a los intereses marítimos y portuarios del Uruguay. Si no ha sido así, si por la vía diplomática y en los organismos internacionales competentes nuestro gobierno está bregando para revertir esta situación, sería bueno que lo informase a la opinión pública, en especial, con relación a los que se está haciendo en el seno de la Comisión Administradora del Río de la Plata y en el Comité Intergubernamental de la Hidrovía, así como si ha encarado la posibilidad de someter esta confrontación al régimen de solución de controversias, previsto en el Protocolo Adicional al Acuerdo del Valle de Las Leñas.
Dr. Edison González Lapeyre