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Tapabocas y alcohol en gel como requisito para los empleados y para los clientes al entrar a un local. Pero también horarios más cortos y menos días en algunos comercios —al principio de la emergencia sanitaria—, take away en el caso de muchos del rubro gastronómico, y más compraventas vía web. Esas y otras situaciones ocurrieron en un 2020 con problemas en el mercado laboral y menor actividad comercial. Y en ese marco, se produjo una caída en la cantidad de sanciones a empresas por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía.
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En 2020 fueron aplicadas 70 apercibimientos y 116 multas; ese total de 186 sanciones resueltas el año pasado se compara con las 327 del 2019 (162 y 165, respectivamente), una caída de 43%.
De las estadísticas del Área de Defensa del Consumidor analizadas por Búsqueda surge que la mayoría de los expedientes con resolución en 2020 se iniciaron el año anterior, cerca de media decena surgieron en 2018 y un caso comenzó en 2017.
Estas acciones tienen amparo en la Ley de Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor (17.250) del 2000. Las infracciones allí definidas se califican como leves, graves y muy graves, en función del riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.
Comprobada la existencia de un apartamiento de la ley, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil o penal a que diera lugar, el infractor puede ser sancionado con un apercibimiento (si carece de antecedentes de infracciones de la misma naturaleza y esta sea calificada como leve); una multa de entre 20 y 4.000 unidades reajustables ($ 26.911 y $ 5.382.160 actualmente); el decomiso de las mercaderías y productos involucrados cuando implicaran “riesgo claro para la salud o seguridad del consumidor”; la clausura temporal del establecimiento por hasta 90 días en caso de reiteración de infracciones graves o muy grave; y la suspensión de hasta un año en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
Castigos monetarios
Las multas más altas aplicadas en 2020 fueron de 190 UR (unos US$ 5.842 convertidos a la cotización interbancaria promedio de ese año): una a Ta-Ta por una oferta con “información contradictoria” y al no respetar la más favorable para el cliente; y dos a Baranur S.A. (Woow) por incumplir una oferta y por una “oferta vinculante revocada fuera de plazo”. Ambas empresas están relacionadas: la cadena supermercadista de propiedad del Grupo De Narváez compró en 2019 el 92,5% de las acciones del portal de comercio electrónico.
Por “publicidad engañosa”, Homecenter Sodimac recibió una multa de 120 UR y por “información no clara” la automotora Sevel Uruguay tuvo una de 110. Hubo seis multas por 100 UR; el resto fueron por montos menores. El promedio rondó las 40 UR, es decir, unos $ 51.700 si se toma para el cálculo el valor de esa unidad de cuenta de diciembre pasado ($ 1.291,44).
Muchas multas fueron motivadas por la “incomparecencia” del proveedor del bien o el servicio ante el reclamo planteado por el consumidor ante el Área.
En 2020 también se aplicaron cuatro multas en pesos ($ 3.250 cada una), en todos los casos por cobrar la leche común a un precio mayor al tarifado por el Poder Ejecutivo.
Sumando todas las multas resueltas (convirtiendo las que fueron en el valor de $ 1.291,44), los castigos monetarios a infractores de la “ley de defensa del consumidor” fueron por $ 5.788.320. Al tipo de cambio promedio de 2020 son US$ 137.800.
Entre los apercibimientos aplicados el año pasado hay situaciones diversas. Desde no presentar la información de un producto en idioma español a otros, más frecuentes, relacionados con los pagos electrónicos (como la no reducción de los puntos de IVA previstos en la ley de “inclusión financiera” o establecer un monto mínimo para aceptar esas modalidades), por ejemplo.