El Tribunal de Apelaciones Civil de quinto turno revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado a pagar U$S 28.000 más intereses a Sara Méndez por la sustracción de su hijo Simón Riquelo en 1976.
El Tribunal de Apelaciones Civil de quinto turno revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado a pagar U$S 28.000 más intereses a Sara Méndez por la sustracción de su hijo Simón Riquelo en 1976.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMéndez, una uruguaya militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), fue secuestrada en Buenos Aires en 1976 y recluida en primera instancia al centro clandestino de detención “Automotores Orletti”; luego fue trasladada hacia Uruguay en el marco del “Plan Cóndor”, de coordinación entre las dictaduras del Cono Sur. Pocos días después de su nacimiento, su hijo fue entregado a la familia de un comisario en Argentina y permaneció desaparecido hasta 2002, cuando recuperó su identidad.

Según la sentencia, emitida el 29 de agosto y redactada por el ministro Luis Simón, el Estado uruguayo es responsable por la “separación, desaparición del niño y su ulterior entrega ilegítima a la familia de adopción”.
“Por más que los funcionarios uruguayos actuantes hayan tratado de minimizar su participación, que los hechos hayan ocurrido en Argentina y que el procedimiento fuere conducido por personal argentino, no puede soslayarse que como consecuencia directa e inmediata de una ilegítima detención y privación de libertad de la actora, quienes actuaron por el Estado uruguayo se desentendieron completamente del bebé de días”, expresa la sentencia que también firman los ministros Beatriz Fiorentino y María Esther Gradín.
Según el tribunal, esa conducta ilícita del Estado uruguayo continuó incluso una vez recuperada la democracia en 1985. “Ninguna investigación cabal se practicó tampoco al reinstalarse la democracia, (...) ya que ni aun la vigencia de la llamada ley de caducidad impedía la investigación, al contrario, su artículo 4 la preveía”, subraya.
No obstante, para el tribunal la responsabilidad del Estado está matizada por algunos aspectos, como el propio “hecho de la víctima” ya que aun “sin culpa o ilicitud” la propia conducta de Méndez “de considerar que otro joven era su hijo (...) contribuyó de algún modo a desatender otras posibles líneas de investigación”.
Para la sala tampoco puede cuestionarse a la Comisión para la Paz que instaló el gobierno de Jorge Batlle, como hizo Méndez en la demanda, porque esa comisión implicó una “asunción por el Estado de su deber de investigar”.