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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáComprendo pero no comparto que los políticos en sus campañas electorales, para conseguir cargos políticos, se apoyen en argumentos más o menos falaces, en medias verdades etc., es el juego político. Se comprende menos cuando esos mismos políticos enfrentados a discutir una reforma constitucional como la actualmente propuesta para bajar la edad de imputabilidad para los delitos graves, tergiversen constantemente lo que realmente propone la reforma, con el fin de confundir al electorado, en vez de participar en un debate franco, explicando los argumentos reales que los llevan a sostener una posición y replicando con razones sólidas los fundamentos de la posición contraria.
Lo que parece inaceptable es que un Ministro de la Suprema Corte de Justicia recurra a las mismas artimañas y se sume al trabajo sucio de una campaña con la aparente finalidad de desorientar a la gente, como surge del artículo periodístico con citas textuales de la conferencia que dio el ministro Ricardo Pérez Manrique y que fue publicado en Búsqueda del 15/03/14. Lo primero que hay que aclarar es que la Suprema Corte no tiene posición frente al tema ni la va a tener porque no es de su competencia opinar como órgano sobre proyectos cuando no es consultada. También es bueno que se sepa que hay otros ministros de la Corte que opinan lo contrario que el Dr. Pérez Manrique.
El ministro se puso como ejemplo de superación personal y manifiesta: “cuando era joven cometí muchas transgresiones (…) tiré una piedra cuando no debía y rompí un vidrio o varios”. Dentro del contexto y del tema de la conferencia este mensaje siembra dentro del oyente o del lector desprevenido el convencimiento de que con la reforma propuesta los menores que cometan este tipo de faltas o delitos leves, serán juzgados como mayores y van a ser internados en una cárcel. El Sr. ministro bien sabe que esto no es así. La baja de la edad de imputabilidad solo tendrá efecto respecto a los menores entre 16 y 18 años que hayan cometidos delitos graves en forma intencional y los enumera (homicidio, homicidio especialmente agravado, lesiones graves y gravísimas, rapiñas, copamiento, extorsión, secuestro y violación). A todos los demás delitos como el hurto, delitos sexuales salvo violación, daños a la propiedad, incendio, estafa y otros ilícitos que puedan ser cometidos por menores, la reforma de la baja de la edad de imputabilidad no se aplica. Por lo tanto con respecto a las piedras y vidrios de la juventud del ministro no hay cambio alguno.
Tampoco el ministro hizo mención, o por lo menos el artículo periodístico no lo refleja, que la reforma incluye la siguiente frase: “En los procedimientos penales seguidos a menores de 18 años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuente la ausencia de madurez o discernimiento suficiente”. Previendo que no todos los menores son iguales, la reforma tuvo la precaución de dejar en manos del juez aquilatar la madurez del infractor.
Cuando el ministro se refirió a la cantidad de delitos que cometen los menores lo minimizó diciendo que solo realizan el 8% de los delitos, pero omitió decir que los menores son responsables de entre el 40% y 46% de las rapiñas y también omitió decir que son los adolescentes entre 16 y 18 años que cometen el 96% de los delitos que perpetran los menores de edad.
Si hacemos un estudio ponderado y armamos franjas etarias de dos años desde los 18 años hasta los 65 (edad estimativa de jubilación de los delincuentes) tendremos 23,5 franjas responsables del 92% de los delitos totales. En promedio, cada franja etaria de 2 años comete casi un 4% del total de los delitos (92/23,5 = 3,91). O sea que los menores de entre 16 y 18 años, que cometen el 8% de los delitos, delinquen el doble que los adultos. Delinquen el doble considerando todos los delitos, pero si tomamos solamente el delito preferido de la minoridad (la rapiña que representa el 40% del total) delinquen casi 16 veces más que los adultos.
El Ministro también dijo que la mayoría de los delitos que cometen los menores son hurtos y rapiñas, pero otra vez omitió decir (por lo menos en el artículo no figura) que para el hurto no aplica la reforma de la baja de la edad de imputabilidad.
También el Ministro sostuvo que es falso que los menores hoy en día sean impunes.
Pero omitió decir que en la mayoría de las rapiñas cometidas por menores, los jueces entregan a los infractores a sus custodios naturales (padres, etc). Por lo tanto una persona rapiñada puede encontrarse con su agresor cara a cara a los pocos días de cometido el hecho. Y peor aún, esto lo ve el hermano menor del infractor, el vecino de enfrente y todo el barrio y viva la pepa.
Luego el ministro dramatiza diciendo que: “Esto es un tema de supervivencia social, porque de alguna forma hay que hacer un esfuerzo para que quien hoy comete un delito teniendo menos de 18 años de edad mañana no cometa un delito cuando cumpla más de 18 años” ¿Y por qué 18 años y no 17 o 19 o 16 o 20? ¿Por qué no aumentamos en vez de bajar la edad, así damos más oportunidad para la rehabilitación? ¿Cuál es el argumento que esconde el pensamiento del ministro para afirmar que la supervivencia social depende de que la edad de imputabilidad penal se mantenga en la edad sacrosanta de18 años?
Luego el ministro afirma que “El rango para medir la eficacia de un sistema…va a ser evitar la reincidencia, … y tener un ciudadano útil para la sociedad”. Totalmente de acuerdo. Pero el ministro más adelante se lamentó que sea un “dato desconocido” en Uruguay cuántos adolescentes que delinquen, siguen siendo delincuentes como adultos. ¿Pero cómo no va a ser un “dato desconocido” si se eliminan todos los antecedentes? Si no podemos unir a Juan menor con Juan mayor es imposible tener el dato que el ministro lamenta no contar. Sin embargo el ministro nada dice de que la reforma que critica, dispone que no se eliminen los antecedentes de los menores que cometieron delitos graves.
A continuación transcribo un trozo de un estudio de Ceres publicado en setiembre de 2012 sobre este tema: “Por lo tanto los delitos cometidos por adolescentes se han triplicado en nuestro país no solo porque el beneficio asociado al delito creció muy por encima del retorno de las actividades legales, sino también porque el costo asociado a las actividades delictivas ha desparecido prácticamente por completo. Con una probabilidad de aprehensión del orden del 10 por ciento y, una vez detenido, con una probabilidad del 40 por ciento de ser liberado antes siquiera de iniciar el proceso judicial, el adolescente se enfrenta a una probabilidad efectiva de captura de tan solo 6 por ciento. En otras palabras a tan solo 6 de cada 100 adolescentes que cometes delitos graves se les inicia proceso judicial. A su vez, a aquellos pocos que son aprehendidos, juzgados y condenados, el Código de la Niñez y la Adolescencia les redujo las penas a la mitad. Más aún, entre aquellos adolescentes infractores que son aprehendidos, juzgados y condenados con pena privativa de libertad, la tasa de escape de los hogares de internación llegó a ser del 40 por ciento. En definitiva, hemos llegado a un grado de permisibilidad casi total con los delitos graves cometidos por los adolescentes, en donde el riesgo de que tengan que cumplir alguna sanción ha desaparecido casi por completo.”
Pablo Arocena
CI 972.883-5