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    Insolvencia del consumidor

    Sr. Director:

    En el mundo desarrollado hace años que se ha legislado acerca del tema de la insolvencia del consumidor, sin embargo, el tema en la agenda uruguaya no existía, salvo excepciones. Estas estuvieron dadas por la Academia, que reiteradamente —y dentro de su círculo— planteaba la cuestión.

    Cuando tomamos conocimiento de los recientes proyectos sobre el concurso de consumidores, que estaban a estudio de una Comisión Parlamentaria, los estudiamos y por razones de técnica jurídica, que no vamos a analizar puntualmente aquí, lo criticamos en la reciente Semana Académica realizada por el Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de la República.

    Los mencionados proyectos tenían variados inconvenientes: uno socializaba las deudas (quedaban en la espalda del BROU) y el otro imponía un trámite conciliatorio y, de no lograrse la conciliación, se pasaba a la vía judicial. Con abogados y contadores que lo harían demasiado oneroso. Al parecer, en el proyecto formalmente presentado en la Cámara, que no se aprobó, había una mezcla de ambas iniciativas.

    El tema no es sencillo si tomamos en cuenta que uno de los grandes prestamistas para el consumo es el propio BROU, que debe tener su propio enfoque del tema.

    En nuestra opinión, tomando en cuenta las diversas legislaciones que hay en la materia (especialmente EE.UU. y UE) y adaptándonos a la realidad uruguaya, propusimos un procedimiento simple ante juez de Paz, que es el que tiene competencia en materia de reclamos de consumidores (Ley N° 18.507). Sin abogados, en formularios preimpresos, el peticionante que no pueda pagar las deudas deberá dar los datos necesarios (patrimonio familiar si los hubiera, ingresos, lista de acreedores y sus domicilios, etc.). El juez convoca a todos los interesados, los oye y, en definitiva, otorgaría un plazo de aproximadamente 36 meses para que se paguen los pasivos. También podría darse cualquier otro contenido lícito que convenga a las partes. Cumplido el plazo otorgado o la solución convenida, si se dan ciertas condiciones, ese juez podrá declarar extinguidas las deudas (discharge).

    Ese es el esquema que proponemos. No es este un lugar para formular un detallado proyecto de ley, pero sí queríamos hacer pública otra forma de encarar el endeudamiento de los consumidores. Los proyectos presentados tienen, por cierto, aspectos que se deberán tener en cuenta cuando se pretenda legislar sobre la materia.

    En el año 2008 el Anteproyecto de Ley Concursal daba una solución para el concurso de los consumidores y, sorpresivamente, ello fue eliminado del texto legal aprobado.

    ¿Pasó ahora lo mismo?

    Israel Creimer

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