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    Instituto técnico afirma que “potestades del fisco” alcanzaron niveles “nunca antes vistos”

    Apoya un proyecto de ley que proteja a los contribuyentes

    Durante los últimos 20 años sucesivas leyes “aumentaron las potestades del fisco a niveles nunca antes vistos” y “se le han dado prerrogativas y privilegios que le permiten obtener todo tipo de información, actuar rápidamente, multar al que no colabora”. Mientras, los “derechos de los contribuyentes no han sido tomados en cuenta, salvo con tibieza en alguna norma de carácter aislado o de escasa incidencia práctica”. Con base en eso, el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) —una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto es el estudio y el perfeccionamiento de la tributación, integrado por abogados, contadores y economistas— entiende que se configuran “fuertes razones que justifican el dictado de una carta de derechos de los contribuyentes de rango legal” frente a la “desigualdad fáctica” en la que hoy se encuentran.

    Por invitación de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que tiene a estudio un proyecto de ley relativo a los derechos y las garantías de los contribuyentes frente a los organismos recaudadores, el IUET emitió a fines de setiembre una opinión en general favorable a la iniciativa, aunque propuso varios ajustes. Destaca como positivo que no crea nuevas divisiones, ni afecta la carga de trabajo ni prevé más recursos presupuestales, sino que compendia o reglamenta “lo que, en los hechos, ya debiera cumplirse”.

    La administración fiscal “siempre ha entendido que no es necesaria la carta porque ya existe un compendio de normas que protege al contribuyente”; el IUET discrepa, en el entendido de que se la precisa, para asegurar “un sano equilibrio”, recogida en una ley.

    Ajustes

    Al analizar el articulado, el instituto planteó como “razonable” que se establezca un plazo límite de 12 meses para todas las inspecciones. Justifica que el fisco no deberi´a iniciar inspecciones si carece de condiciones para terminarlas en tiempos “razonables, para evitar distorsiones innecesarias en la actividad del contribuyente”.

    También hizo sugerencias respecto de la suspensio´n de certificados de estar al di´a con el pago de impuestos con la Dirección General Impositiva (DGI), lo que impide al contribuyente importar bienes, cobrar sumas como proveedor del Estado, vender o hipotecar inmuebles u obtener pre´stamos bancarios, entre otras limitaciones. La suspensión “puede basarse exclusivamente en la conviccio´n del fisco de que el contribuyente tiene un adeudo con el organismo recaudador, lo que en los hechos transforma a esta prerrogativa en un acto peligrosamente discrecional”. Para el IUET, deberi´a contemplarse especi´ficamente la vigencia de esta norma y establecerse que la suspensio´n del certificado solo podra´ realizarse cuando haya una resolucio´n firme consentida por el contribuyente expresa o ta´citamente o cuando exista una sentencia confirmatoria del acto de determinacio´n.

    Si bien entiende que la aprobacio´n del texto a estudio con “pequen~os ajustes seri´a un gran avance para la institucionalidad del pai´s y para la consolidacio´n de su Estado de derecho”, el instituto sugirió otras modificaciones.

    Propuso, por ejemplo, que se regule de forma expresa que la DGI dé facilidades de pago al contribuyente que quiera discutir su adeudo ante la Justicia, como habilita el Banco de Previsión Social.

    Por otro lado, el IUET señala que el fisco puede trabar medidas cautelares contra los contribuyentes por cre´ditos que “ni siquiera ha determinado au´n, sin necesidad de prestar contracautela, por plazos indefinidos y sin necesidad de presentar la demanda definitiva dentro de un plazo determinado”, y en la pra´ctica el tra´mite judicial “se ha banalizado” y los expedientes “pasan” por el juzgado para recoger la firma del magistrado. Por ello, es “frecuente ver empresas y contribuyentes embargados cautelarmente cuando no existe evidencia en el expediente de riesgo de que no honren sus obligaciones tributarias”. Frente a esto, los profesionales del IUET creen que “se impone” establecer de forma expresa en el Co´digo Tributario la obligacio´n de los jueces de “analizar —al menos— sumariamente el fondo del asunto”. En el mismo sentido, plantea un plazo de 45 di´as corridos para que la administración tributaria emita el acto de determinacio´n; si este no es dictado dentro de tal plazo, la medida cautelar caducaría de manera automática.