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Si se compara con las agencias pequeñas de América Latina, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia de Uruguay es la que tiene el presupuesto y la dotación de funcionarios más reducidos. Para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), ello configura una limitante significativa para su accionar: “A menos que se provea a la autoridad de recursos adicionales, así como la suficiente autonomía en términos técnicos, administrativos y financieros, es difícil que el país pueda tener una política de competencia efectiva”.
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Así lo planteó ese organismo en un informe —“Examen voluntario entre homólogos del derecho y la política de la competencia: Uruguay”— entregado la semana pasada y al que accedió Búsqueda.
Sobre los recursos, el documento compara datos de 2015. El presupuesto de los órganos de defensa de la competencia en Costa Rica fue de unos U$S 700.000, en El Salvador superó los U$S 2,5 millones, en Honduras rondó el millón de dólares, en Panamá fue de unos U$S 833.000 y en Ecuador U$S 8,6 millones. Los recursos financieros de Nicaragua se ubicaron apenas por encima de los de la comisión uruguaya, que dispuso de U$S 445.900.
En cuanto a los recursos humanos, Uruguay, con 10 funcionarios en total, también queda en el último escalón (contra 15 de Nicaragua, 23 de Costa Rica, 31 de Honduras, 44 de Panamá, 52 de El Salvador y los 231 de Ecuador).
El análisis de la Unctad fue elaborado como parte de la revisión del marco jurídico en materia de competencia de Uruguay que hacen otros países (“pares”). Como parte de ese proceso, la semana pasada las autoridades de la comisión uruguaya concurrieron a la 15ª reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, realizada en Ginebra, donde contestaron consultas de las agencias de España, Perú y México (los “pares”).
Esta evaluación es considerada un insumo para el gobierno para hacer reformas al régimen y mejorar su aplicación, había afirmado en junio el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri (ver Búsqueda Nº 1.870).
El informe de 62 páginas entregado la semana pasada expone una serie de deficiencias del marco de defensa de la competencia uruguayo. Desde el inicio se advierte que si no se le dan a la comisión recursos adicionales así como la suficiente autonomía en términos técnicos, administrativos y financieros, será “difícil” lograr una política de competencia “efectiva” en los mercados.
Recursos “muy limitados”.
En el documento, la Unctad señala que la comisión uruguaya encargada de esta temática cuenta con “menos recursos financieros y humanos” que las del grupo de agencias de menor porte de América Latina. Y recuerda que incluso algunas han sido “evaluadas negativamente” por la “restricción” presupuestaria para implementar la política de competencia (Costa Rica y Nicaragua). Sin embargo, reconoce que en 2015 la comisión tuvo capacidad para resolver 24 asuntos y que desde su puesta en funcionamiento —en 2009— lleva un total de 118,5 casos.
Señala que la agencia uruguaya, con “muy limitados” recursos, tuvo que concentrarse en atender denuncias y consultas sin poder establecer una agenda estratégica e investigaciones de oficio.
Analiza que a pesar de ser un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía, las resoluciones de la comisión pueden ser apeladas. Eso conlleva el riesgo de que las decisiones que tome sean basadas en “criterios políticos y no técnicos”.
El reporte recoge la visión de Ferreri, quien aseguró que la Secretaría de Estado “apoya a la comisión pero con la distancia necesaria para no influir en la resolución de los casos”.
Por su parte, el presidente del Banco Central, Mario Bergara, defiende el actual diseño institucional al afirmar que Economía es una entidad “fuerte y técnica; el hecho que la comisión esté dentro de este paraguas institucional le da mucho más fuerza a sus decisiones”.
Aplicación.
Respecto al proceso administrativo para investigar y casigar conductas anticompetitivas, la Unctad constata “diferencias significativas” en el tipo de sanciones impuestas por ejemplo para las operaciones de cárteles. Pero en general, indica que de acuerdo con los máximos establecidos por ley el monto de las multas aplicadas “ha sido relativamente bajo en la mayoría” de los casos investigados. En ese sentido, sugiere la elaboración de “guías para aumentar la seguridad jurídica y agregarle transparencia” al proceso de sanciones.
El informe también cuestiona la falta de seguimiento sistemático a la evolución de los mercados luego de imponer sanciones.
Si bien resalta que la comisión realizó “exitosamente investigaciones relevantes”, señala aspectos que “podrían mejorar el contenido de las resoluciones, la metodología de trabajo e investigación y el manejo de los expedientes” que realiza.
En función de las entrevistas realizadas al equipo de asesores de la comisión, la Unctad afirma que “no hay una metodología de trabajo uniforme para abordar los casos, ni procesos estandarizados para realizar las investigaciones y los informes técnicos. Algunos asesores indicaron que internamente hay poco intercambio de experiencias o reuniones técnicas para analizar los aspectos legales y económicos que normalmente involucran este tipo de casos. A su vez plantearon la necesidad de fortalecer las destrezas del equipo” en materia de investigación.
Según el informe, no existe una base de datos que permita dar un seguimiento adecuado a los casos mientras se procesan las investigaciones. Detalla que el control se lleva en hoja de Excel que incluye información mínima del expediente. Por eso, la Unctad propone mejorar la “gestión del conocimiento” mediante políticas de entrenamiento interno a funcionarios nuevos, documentación y registros adecuados de las capacitaciones recibidas por el personal, bases de datos de información relevante, boletines internos, guías y manuales internos, entre otros aspectos.
En materia de concentraciones en los negocios, afirma que la actividad de la comisión ha sido “poco significativa”. Basado en testimonios de expertos, señala que es “excesiva” la información requerida por parte de la comisión a la hora de notificar concentraciones, siendo que el análisis “se limita a tomar nota de la transacción y del cambio en el mercado”. Ante ello, dice, la aplicación de la regulación en la materia sugiere que “el estándar vigente equivale prácticamente a no tener ningún control en materia de competencia sobre este tipo de transacciones”.