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    Jueces: secretismo y censura de prensa

    Nº 2145 - 21 al 27 de Octubre de 2021

    El derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio y sin injerencias son requisitos democráticos esenciales. Permite desarrollar con plenitud lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que comprende las libertades de expresión y de prensa. Como el gremio de los jueces lo ignora, ahí va: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

    El sábado 16 en su columna de El País que tituló Naturaleza humana, Danilo Arbilla destaca que el Premio Nobel de la Paz de este año es para dos periodistas: la filipina María Ressa y el ruso Dimitry Muratov. Es la segunda vez en sus 120 años que el Nobel de la Paz lo reciben periodistas por sus “esfuerzos para salvaguardar la libertad de expresión que es una precondición para la democracia y la paz duradera”. Arbilla razona con agudeza: “Es mucho más. Es lo que hace a la naturaleza humana. Pensar y expresar libremente lo que se piensa, buscar, difundir y recibir información sin ningún obstáculo y a través de cualquier medio, opinar, debatir, escuchar y opinar sin tutelajes es lo que distingue. Por ahí es que se empieza”.

    Agrega que el Gran Premio a la Libertad de Prensa 2021 de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) le será entregado hoy jueves 21 al nicaragüense Juan Lorenzo Holmann Chamorro y al cubano Henry Constantin, periodistas independientes censurados y encarcelados.

    Entre nosotros la contracara. El viernes 15 mediante un comunicado público la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) consideró “oportuno recordar” principios de las Naciones Unidas sobre independencia judicial en relación con denuncias contra los jueces: “Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario. Los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”.

    Añade que “todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente”. Teniendo presente estos principios la AMU “rechaza la difusión pública de resoluciones que establecen sanciones disciplinarias a sus asociados y asociadas que han sido impugnadas y que aún no existe una decisión final al respecto”. Lo firma la Comisión Directiva que preside Graciela Gatti e integran Beatriz Larrieu, Xenia Pedrozo, Rosana Posse, Valentina Rivadavia, Javier Gandini, María Alejandra Alvez, Lilián Elhorriburu y Alexandra Facal.

    El documento que arbitrariamente la AMU usa como apoyo se aprobó en 1985 en Milán durante el Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Se titula Principios básicos a la independencia de la Judicatura. Fue reiterado en 2019 ante el pleno de la Asamblea.

    La cita es tramposa. Refiere a los últimos párrafos del documento de un congreso cuyo centro fue la independencia judicial que nadie discute. En cambio, voluntariamente, omite lo medular: el derecho de recibir y divulgar información y opiniones sin limitaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 citada al comienzo. Estrategia manipuladora como en otras organizaciones autoritarias. Eso sin citar la Constitución, cuyo artículo 29 tiran a la basura.

    ¿Cómo es posible que avanzado el siglo XXI los jueces pretendan censurar? Es lo que hacen al rechazar la información. Las dos primeras acepciones de ese vocablo son: 1. forzar a algo o a alguien a que retroceda y 2. resistir al enemigo, obligándolo a retroceder. Sus enemigos que deben retroceder son los periodistas, aunque informen sobre temas de indiscutido interés público para una comunidad en la que todos sus conflictos los deciden los censores.

    Como en los clandestinos tribunales venecianos del siglo XIII abogan por el secretismo. Hacer visible una denuncia, la defensa y su resolución es una garantía para controlar que el procedimiento se ajuste a la legalidad. El principio de publicidad forma parte de todo sistema democrático y sepulta el secretismo en los poderes públicos para que el ejercicio del poder sea transparente. Es un derecho ciudadano.

    En el caso de que las informaciones periodísticas derivaran en acciones civiles o penales, se debería recusar a los jueces intervinientes afiliados a AMU. Es que ningún asociado cuestionó la parcialidad y presión de su gremio contra las libertades de expresión y de prensa.

    Fiel a su filosofía la AMU evita referirse a los nombres de las juezas mencionadas sujetas a investigaciones en trámite. Sorprende en cambio que, en otros casos, con condenas firmes, como reclaman, se han llamado a un silencio cómplice cuando varios jueces han sido destituidos por cometer delitos o faltas administrativas graves que condujeron a sanciones de la Suprema Corte de Justicia.

    Para vestir con dignidad a los buenos y honestos hay que desnudar a los malos.