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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSi en un año se produce la declaración de inconstitucionalidad de cinco leyes aprobadas por el Gobierno en ejercicio, esto es noticia en cualquier país y los análisis, preguntas y reflexiones que se pueden hacer son infinitos. Algunos con conclusiones claras, otros con respuestas más vagas o discutibles y otros, por último, deben quedarse básicamente en la formulación de interrogantes o hipótesis. Normalmente los últimos son los más importantes.
Entre las preguntas del primer grupo encontramos una: ¿la Corte se ha politizado? La respuesta negativa no puede discutirse. Ningún elemento podría avalar una supuesta politización judicial y toda la actuación de la Corte, analizada con objetividad, nos dice que se podrá estar de acuerdo o no con una sentencia pero se debe reconocer que esta proviene de un órgano que actúa con independencia. Es más, si el gobierno pudiera, basándose en sentencias adversas, invocar la politización del Poder Judicial, cuando le son favorables podría invocarse la politización en contrario: la ausencia de politización sería imposible. La Corte no se ha politizado.
En el segundo grupo de reflexiones alguien podría preguntarse cuáles son las causas de estas cinco sentencias (reconozcamos que esto no es habitual), y en un esquema más opinable podrían señalarse varias causas, posiblemente todas acumulativas: Puede invocarse la mala calidad de las leyes. Es claro que desde 1985 la calidad de las leyes ha venido descendiendo, y esto puede contribuir a tan atípica situación.
También podría invocarse el peligrosísimo concepto de que “lo político prima sobre lo jurídico”. Inadmisible en un Estado de Derecho y que sin duda influye en la situación actual. Pero un problema tan grave no debe ser desacreditado y llevado a nivel de disputas partidarias. En los últimos tiempos se han aprobado leyes rematadamente inconstitucionales con votos de todos los partidos. Leyes que sólo pueden fundarse en que lo político prima sobre la Constitución. Doy tres ejemplos: la ley que estableció el trabajo forzoso de los anestesistas (contraria a la Constitución y a la Convención Americana), la que autorizó la reclusión de los indigentes en las noches de frío (contraria a los postulados constitucionales más básicos) y la llamada ley de patente única (posiblemente la inconstitucionalidad más clara de la historia en tanto choca con previsiones constitucionales expresas y clarísimas). En los tres casos, y descuento que de buena fe, se quisieron solucionar problemas muy importantes, pero para hacerlo se contradijo y se sacrificó la Constitución. O sea la solución del problema fue más importante que la Constitución y la Convención Americana. El problema de que lo político prime sobre la Constitución existe, es muy grave, debe ser corregido y no es de un partido político.
Una tercera perspectiva de análisis puede sintetizarse con una pregunta: ¿estas cinco sentencias son hechos aislados o, por el contrario, son cinco árboles que impiden ver el bosque? Y esto nos lleva a otra pregunta: ¿cómo se aplica la Constitución en Uruguay?
A finales del siglo XX las acciones de amparo eran escasas y en general se desestimaban por razones formales (plazos de presentación o ausencia de ilegitimidad manifiesta). Era claro que los ciudadanos acudían poco a los tribunales para procurar la defensa de sus derechos constitucionales, a los abogados no les gustaba o no se sentían cómodos con estas acciones y los jueces desconfiaban de procesos sumarísimos que se resolvían interpretando y aplicando directamente la Constitución.
Hoy la situación es totalmente distinta y no sólo el número de amparos se ha multiplicado varias veces sino que las sentencias favorables son muy frecuentes. Los ciudadanos buscan la protección judicial de sus derechos constitucionales, los abogados están listos para procurar esto. Y lo más importante, los jueces interpretan y aplican directamente la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y dan muchas veces respuestas adecuadas. Esto comenzó en los tribunales de primera instancia, en donde pueden encontrarse en la actualidad tendencias muy firmes y sentencias extraordinariamente precisas y modernas en este tema. Luego estas visiones comenzaron a abrirse paso en los tribunales de apelaciones y hoy encontramos tribunales y jueces que aplican la Constitución con fluidez y rigor técnico como podría hacerlo un juez europeo.
En setiembre de este año se realizó en la Universidad Católica el XVI Seminario Internacional de Derecho Constitucional, este año en un nuevo formato, con número máximo de participantes para permitir la discusión e intercambio de los participantes sobre casos concretos. Cuando se lanzó la idea pensé que el público estaría conformado por estudiantes y abogados jóvenes, pero la realidad fue que pocos días después del lanzamiento debimos cerrar las inscripciones pues llegamos al cupo con jueces, fiscales y abogados. Y no cualquier juez o fiscal, sino extraordinariamente destacados. Fue evidente que se buscaban herramientas para la interpretación y aplicación directa de la Constitución, para solucionar eventuales conflictos entre la Constitución y el Derecho Internacional, para armonizar y solucionar conflictos de derechos con criterios jurídicos, para el manejo del principio de proporcionalidad, etc.
En Europa se habla desde hace dos décadas de la transición del Estado “legislativo” de Derecho (caracterizado por la aplicación casi exclusiva de la ley y por jueces que se limitaban a la aplicación de la legislación) al Estado “constitucional” de Derecho (en que sin perjuicio de que la ley mantiene su rol, ahora se agrega la Constitución y los jueces toman un papel más activo en la defensa de los derechos constitucionales de los individuos). Por supuesto que el juez constitucional no es un activista ni se transforma en un actor político, pero es un juez que no aplica leyes inconstitucionales, aplica directamente la Constitución, interpreta la ley partiendo de la Constitución y está más decidido a encontrar soluciones rápidas a temas de derechos humanos (acciones de amparo y similares).
¿Está pasando esto en Uruguay? Los cambios son graduales y difíciles de apreciar. Seguramente hoy encontramos jueces y tribunales que encuadran en la tradicional noción de juez legal, otros difíciles de clasificar y otros que aparecen claramente como jueces constitucionales. Pero me da la impresión que la tendencia es clara e inevitable: vamos hacia el Estado constitucional de Derecho.
Y ahora: ¿estas cinco sentencias de la Corte son hechos aislados? Tienen un precedente muy importante en el Considerando final de la sentencia 365/2009, al que alguna vez califiqué como el pronunciamiento de la Corte más importante de la historia en temas de Derecho Constitucional. Pero también hay un cambio de actitud en la Corte. Históricamente la corporación se escudaba en repetidos conceptos para eludir sentencias comprometidas: la necesidad de que los jueces se restrinjan a sí mismos, el temor de incurrir en el “gobierno de los jueces” y en conceptos extremos dentro de la noción de “presunción de constitucionalidad” que llevaban a que fuera casi imposible la declaración de inconstitucionalidad salvo en caso de extrema grosería en la ley.
Me parece que más allá de que cada uno esté de acuerdo o no con una u otra sentencia, lo más importante es que se aprecia una actitud distinta de la Corte en la defensa de la Constitución y de los derechos de los ciudadanos. Y acá no hay nada de decisión política sino el cumplimiento histórico de la función jurisdiccional.
Si realmente estas sentencias señalan un cambio más profundo de la Corte, enmarcado en una tendencia clara del Poder Judicial que avanza hacia el juez constitucional, cada pronunciamiento se transforma en una anécdota que no debe impedir ver el fenómeno en su conjunto. Si fuera correcto lo anterior, estaríamos ingresando en una nueva etapa en la cultura jurídica uruguaya, acompasada con las tendencias más modernas y prestigiosas del mundo occidental. Si esto fuera cierto los ciudadanos podríamos estar más tranquilos pues mejor protegidos en nuestros derechos estaremos.
Desde la “quinta” sentencia ha habido mucho intercambio de correos electrónicos, nacionales e internacionales, entre abogados, profesores, etc., y muchas veces apareció la vieja expresión “todavía quedan jueces en Berlín”. Esta expresión no creo que sea novedad para nuestro país pues siempre hubo jueces en Uruguay. Pero la cuestión, sumamente relevante, sería esa expresión con una variante: ¿hay jueces constitucionales en Uruguay? Jueces que sin ingresar en política están dispuestos a aplicar directamente la Constitución, jueces que están decididos a no aplicar leyes inconstitucionales, jueces que dejan que la Constitución guíe la interpretación del ordenamiento inferior, jueces decididos a defender los derechos constitucionales de los ciudadanos en forma rápida y expeditiva.
Creo que sí, y si tengo aunque sea un 10% de razón en lo dicho, ya sería suficiente para que los uruguayos estemos sumamente satisfechos con estos cambios tan positivos.
Martín Risso Ferrand