Nº 2246 - 12 al 18 de Octubre de 2023
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCuando esta columna llegue a los lectores estará pendiente el recurso de revocación que el juez Alejandro Recarey planteó contra la sanción de 90 días de suspensión en su cargo sin goce de sueldo que le impuso la Suprema Corte de Justicia.
Fue sancionado porque sin fundamentos, con errores inexcusables, parcialidad y arriesgando la salud y la vida de menores desacreditó al Poder Judicial. Suspendió la vacunación de Covid-19 en los menores de 13 años.
Aunque aún falta para decidir la revocación, una asamblea extraordinaria de la Asociación de Magistrados (AMU) tomó la sanción económica a Recarey como disparador para crear el sábado 7 un fondo de solidaridad para apoyar económicamente a los magistrados sancionados. Se decidió con la base de un proyecto presentado en julio pasado.
Así adhirió implícitamente a las barbaridades de Recarey y descalificó a la Corte, habilitada para aplicar esa sanción y todas las que en el futuro castiguen a los jueces que perjudiquen a los ciudadanos y desacrediten al Poder Judicial.
El gremio dijo que recurrirá ese fondo de solidaridad “ante circunstancias graves y urgentes” que puedan “vulnerar sus derechos humanos y los de las personas a su cargo”.
De los numerales que la asamblea con mínima asistencia votó entre gallos y medias noches para ese fondo de solidaridad, el único específico es la retención de haberes. Los otros son eventualidades como problemas de salud insuperables, catástrofes y asistencia a padres mayores de 65 años con ingresos mínimos y que carezcan de quienes los mantengan. Los aportes de los jueces para ese fondo serán de 0,2% por afiliado.
Pese al pedido de revocación, la sanción apunta a quedar firme. Basta con leer la terminante sentencia del Tribunal de Apelaciones de 6º turno (Mónica Bortoli, Martha Álvez y Marta Gómez Haedo), que echó por tierra la suspensión de la vacunación, los argumentos de la sumariante, la ministra Rosario Sapelli, y el fundado razonamiento de la Corte, expuesto con minuciosidad a lo largo de 48 páginas.
Recarey había ordenado suspender la vacunación hasta que “se publiquen íntegros” todos los contratos de compra con Pfizer, publicación que le impone al gobierno. Otro dislate.
La suspensión tuvo como punto de partida un recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone, un militante negacionista vinculado al Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI), que lidera el agrónomo César Vega. Este y su grupo político han sido los mayores combatientes contra la vacuna a nivel de terrorismo sanitario y social.
Tanto el tribunal como la Corte cuestionaron la validez de esa acción de amparo. Dentone dijo que la presentó por responsabilidad ciudadana y por tener menores a su cargo. La Corte le reprochó que no acreditó tener familiares menores de edad y menos aún representar legalmente a cualquier menor. Vale decir que carecía de legitimación para promover el amparo; Recarey igual lo tramitó.
Luego de la orden de suspensión, organizaciones científicas internacionales y locales criticaron duramente la medida. La Sociedad Uruguaya de Pediatría expresó que desde el punto de vista científico “no ha existido ningún tipo de cambio” que avale la interrupción de la vacunación en los menores de edad y que, por el contrario, “cada vez existe más evidencia sobre el beneficio y la seguridad” de vacunarse.
Con citas de expertos procesalistas, los ministros de la Corte señalan que el amparo es un recurso procesal “de excepción” que solo debe admitirse cuando no existen otras vías, como ocurre en este caso. Sostuvieron que la demanda de Dentone es vaga, “liviana e inconsistente”.
Una decisión como la de Recarey, advierte la Corte, “ponía en riesgo la salud y la vida de los menores de 13 años durante un tiempo indeterminado” porque para dejarla sin efecto el juez requería del gobierno la presentación de documentos referidos a la vacuna, lo que eventualmente llevaría tiempo. Además, remarca la Corte que por tratarse de una vacunación voluntaria Recarey desconoció la voluntad de los padres y su ejercicio de la patria potestad de los menores y violó derechos fundamentales.
Pero asimismo la Corte le atribuye a Recarey “parcialidad” porque en la audiencia de declaración de testigos “hizo las preguntas invocando que lo hacía como ciudadano o pidió a las partes hacer una reflexión colectiva”.
Para reforzar esta posición la Corte se apoya en las grabaciones de la audiencia, lo que le permite afirmar que Recarey “ejerció indebidas presiones sobre los testigos, violando los deberes de imparcialidad y cortesía, así como el de prudencia, pretendiendo dejar de lado la función judicial para transformarse en ciudadano, como si bastara con unas palabras para desprenderse del único papel que le corresponde a un juez en una audiencia y tomar partido por una de las posturas en debate”. Terrible. Encima sus colegas jueces imparciales honestos tienen que bancarlo durante los 90 días que deja de cobrar su salario.
Sobre el comportamiento del juez, la Corte recuerda los principios de la Ética Judicial Iberoamaricana —de lo cual Recarey fue debidamente notificado— entre los cuales se destaca el deber de imparcialidad y el derecho de los ciudadanos a ser tratados por igual.
En lo que se refiere a la imagen y la credibilidad del Poder Judicial, entendió el máximo organismo judicial que la afectación del principio de imparcialidad en el que incurrió Recarey provoca “un descrédito para la administración de justicia”.
Así nos va.