En la edición de Búsqueda del jueves 13 de diciembre he leído algunas afirmaciones de un profesor de técnica forense que son un tanto sorprendentes. Yo no voy a opinar en esta materia. Me comprenden las generales de la ley.
En la edición de Búsqueda del jueves 13 de diciembre he leído algunas afirmaciones de un profesor de técnica forense que son un tanto sorprendentes. Yo no voy a opinar en esta materia. Me comprenden las generales de la ley.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHabía cumplido un año de edad cuando se produjo el asesinato de doña Jacinta Correa el 28 de abril de 1929 en la Estancia “La Ternera”, propiedad de José Saravia. Mi padre, Luis Enrique Piñeyro Chain, tenía 29 años de edad y hacía cuatro meses que había asumido en el Ministerio Público.
Es así que crecí a la par de la investigación del “Crimen de La Ternera”, como se le conoció y se le conoce actualmente.
Fui testigo oyente de las últimas instancias del juicio oral y público que se celebró en la sala de audiencias de los Tribunales de Apelaciones.
En el mediodía del 12 de agosto de 1937 escuché la lectura del veredicto de absolución de José Saravia, imputado de ser el autor intelectual del asesinato de su señora esposa doña Jacinta Correa.
El fallo tuvo amplia repercusión. El 6 de setiembre el diputado por Rocha, Alfredo S. Vigliola (nacionalista), presentó un proyecto de ley que abolía el Jurado.
Se cumplieron las instancias legislativas de orden y el 27 de diciembre de 1937 se sancionó la ley Nº 9.755, que abolía el Jurado popular, disponía que los juicios no fueran orales y públicos, con trámite por escrito, quedando el dictado de sentencia a cargo del juez de la causa. La ley entró en vigencia de inmediato, el mismo día de su sanción legislativa. Hace hoy 75 años. Esta es la historia; ahora los argumentos.
Argumentan los legisladores. Diputados. Vigliola, en apoyo a su proyecto, afirma que el “Dr. Irureta Goyena, viejo y convencido opositor de este sistema jurídico de pronunciamiento procesal, según sus sabias lecciones en las aulas, acaba de exponer, en un diario de esta capital, un juicio terminante para la abolición del Jurado. Con gran dominio en la materia por su alta jerarquía de letrado y de juez, opina en igual sentido el doctor Gamarra, y comparte las mismas vistas sobre el tema (…) el joven abogado Juan Carlos Arrosa”.
Más adelante expresa que “este asunto ha dado lugar hasta a debates en la prensa. El diario ‘El Plata’ hizo una encuesta (…) en que han intervenido los más conceptuados juristas…”.
Carlos Manini Ríos señaló: “El Jurado actual (…) se caracteriza por un doble defecto: por la deficiente selección de sus integrantes, como lo señalaba el doctor Canessa, sea por sentimentalismo, sea por una impresión ‘a priori’ del asunto, o si no, por razones mucho más peligrosas socialmente. Y además (…) no oyen ni se enteran absolutamente de nada de la lectura pública que se hace del sumario”.
Dardo Regules: “Es imposible organizar el Jurado en nuestro país, acaso porque este es un país muy chico, donde todas la personas están demasiado próximas, donde los intereses están demasiado cerca, donde las influencias, no solo las influencias indebidas, sino las influencias legítimas, actúan demasiado sobre los hombres, todo lo cual impide formar tribunales realmente neutrales e independientes”.
Senadores. El informe de la Comisión aconsejando la aprobación del proyecto sostuvo: “La opinión contemporánea en nuestro país tanto de magistrados como de profesores penalistas se inclina francamente en disfavor de la institución”. Afirma que en el Derecho comparado existe Jurado en Estados Unidos y en Inglaterra. Con referencia al primero “no olvidemos que (…) hay jurados profesionales como lo recuerda Alfredo Nerinex, autor que ha dedicado un grueso volumen al estudio de la realidad del Jurado en Estados Unidos. La costumbre quiere también que al margen de la ley existan (…) personas cuyo menester consiste en reclutar Jurados de acuerdo con las instrucciones de los abogados”. Firman: J. A. Buero Miembro Informante. Pedro Manini Ríos. Ramón F. Bado. Segundo F. Santos. Abalcazar García.
Un dato poco conocido da una idea de la irregularidad del proceso por Jurado en “La Ternera”. La recusación de la defensa al Dr. Martín C. Martínez, prestigioso ciudadano y profesional y, además, ex catedrático de Derecho Penal, fue sin expresión de causa —como fue este caso—, en ejercicio de un derecho legítimo de los abogados previsto en la ley de Jurados.
Este es un hecho significativo que abona la tesis de la ilegitimidad del pronunciamiento del Jurado popular que motivara, entre otras circunstancias, el proyecto de ley que lo suprimió.
Enrique Teófilo Piñeyro García
CI 541.954-1