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    Justicia I

    Sr. Director:

    El pasado jueves 11 de noviembre, en el número 2.148 del semanario que usted dirige, se publicó una nota bajo el título “Denuncian que asistente del presidente de la Suprema Corte de Justicia filtró información sobre votos de ministros para torcer un fallo”.

    En la misma, se recogen afirmaciones realizadas por los Dres. Pablo Donnángelo y Renzo Gatto en un escrito que habrían presentado ante la SCJ. Muchas de las afirmaciones allí recogidas, que son agraviantes para los firmantes de esta nota, son falsas. A los efectos de aclarar la verdad y, concomitantemente, para defender el honor de los abogados abajo firmantes, se hacen las siguientes precisiones. Es falso que los Dres. Di Matteo y Mariño hayan obtenido información que los llevara a recusar a los ministros Turell y Minvielle con el afán de postergar el proceso. Las recusaciones obedecieron a fundadas causas y se promovieron en forma inmediata en cuanto se tuvo conocimiento de ellas durante el transcurso del proceso.

    La recusación del Dr. Turell estuvo fundada en la relación de parentesco de primos entre el entonces ministro de la SCJ y el Dr. Juan Andrés Ramírez Turell, quien en la causa actuó como asesor y consultor de la parte defendida por el Dr. Gatto. En cuanto a la Dra. Minvielle, la recusación se basó en que el Dr. Gabriel Valentín, quien también participara en carácter de consultor y asesor de la contraparte, había actuado recientemente como abogado personal patrocinante de la Sra. Ministra en más de veinte juicios. La relación entre abogado y cliente es una relación onerosa, duradera y de confianza, por lo que, la causal de recusación estaba plenamente fundada, al igual que la anterior. Ante las circunstancias anotadas de vínculos familiares y de patrocinio entre profesionales asesores de una de las partes y magistrados encargados de fallar en la causa, la recusación era la única actitud que podían y debían necesariamente asumir los abogados firmantes. ¿Cómo explicar a sus patrocinados que, ante la presencia de estos elementos, en su momento, no presentaron las correspondientes recusaciones? Los profesionales aquí firmantes actuaron entonces con la diligencia del buen profesional para garantizar los derechos de sus patrocinados. Por otra parte, es totalmente falsa la afirmación de que el proceso del recurso de casación estaba terminado. Muy por el contrario, a dicho proceso de casación le restaban varias etapas procesales, como la audiencia del informe in voce, la cual aún no tenía fecha fijada para su realización, la circulación entre los ministros luego de dicha audiencia para adoptar la decisión definitiva, el acuerdo para votar la sentencia y la redacción de esta.

    Respecto a una supuesta filtración de información desde un despacho de uno de los ministros de la SCJ a los abogados firmantes de esta nota, no solo es falsa, sino que no hay un solo elemento que lo avale. Solo se pretende fundarla en una sospecha y en la vida privada de las personas, insinuando una deslealtad funcional sin ninguna base fáctica.

    En definitiva, no existe un solo elemento que justifique las afirmaciones de los Dres. Donnángelo y Gatto. Mucho menos, aún, para hacer circular una información falsa que, además, pone en tela de juicio la honorabilidad de dos profesionales del derecho de larga trayectoria en Uruguay.

    La maniobra de denunciar hechos falsos y calumniantes en coordinación con su difusión por la prensa tiene por única finalidad presionar al Poder Judicial para atacar una sentencia firme, válida y legítimamente emitida. Esto afecta, sin duda, a los firmantes de esta nota. Pero afecta también a la Justicia uruguaya y a los operadores del derecho, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados y escribanos, de este país.

    Dr. Giacomino Di Matteo Dr. Andrés Mariño López

    CI 1.767.491-3 CI 1.739.580-4

    Matrícula de Abogado 7331 Matrícula de Abogado 5013