Todos sabían que tenía una hija fuera de su matrimonio. Se lo había contado a su esposa y a sus amigos. Ella le decía “papá” desde que nació, y él la apoyaba económicamente. En los hechos, la había reconocido como hija. Pero en los papeles no.
Deberá indemnizarla con 10.000 dólares por violar su “derecho a la identidad”
Todos sabían que tenía una hija fuera de su matrimonio. Se lo había contado a su esposa y a sus amigos. Ella le decía “papá” desde que nació, y él la apoyaba económicamente. En los hechos, la había reconocido como hija. Pero en los papeles no.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáElla usó el apellido materno hasta que, ya con 19 años —con una prueba de ADN y un juicio mediante—, obtuvo el derecho a usar su nombre completo. Entonces, decidió demandar a su padre. Le reclamó una indemnización de $ 1,5 millones por los daños y perjuicios que sufrió por su negativa a darle el apellido.
La jueza de Familia de 21o turno, Alicia Álvarez, le dio la razón, y condenó a su padre a indemnizarla con U$S 10.000. El caso llegó a segunda instancia, y el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno confirmó la sentencia. La sala consideró “suficientemente acreditado el daño moral que la falta de reconocimiento voluntario en el momento oportuno” por parte de su padre le provocó a la joven.
“Se trata de la negación del derecho de la identidad al omitirse por parte del demandado a reconocer en el tiempo oportuno a su hija, pese a que tenía la certeza de su paternidad desde el nacimiento de la niña”, estableció el fallo del 17 de febrero publicado por la revista jurídica “La Justicia uruguaya”.
Según la sentencia, firmada por las ministras María del Carmen Díaz, María Lilián Bendahán, y el ministro Gerardo Peduzzi, el demandado tenía acceso a su hija y los medios económicos para verificar la paternidad que proclamó —según él y sus testigos— desde su nacimiento, por lo que pudo verificar mediante una prueba de ADN “si realmente era el padre y proceder a reconocerla en forma voluntaria”.
El Tribunal consideró que es “realmente importante para todo niño el sentido de pertenencia a una familia, cosa que le fue negada, al negársele el nombre que en sí representa la pertenencia a una familia, lo que puede acarrear a tan tierna edad sufrimientos emocionales en el relacionamiento con sus pares”.
Señaló además que de acuerdo con la pericia psicológica, la joven “ha sido afectada a nivel psicoemocional como consecuencia del conflicto a nivel de identidad que significó para esta adolescente el hecho de no haber sido reconocida oportunamente por su padre biológico”.
El Tribunal citó en el fallo a la jueza y profesora argentina Graciela Medina, quien sostiene que los hijos tienen un derecho constitucional y supranacional, otorgado por la Convención sobre los Derechos del Niño, a conocer su realidad biológica. “Y para tener una filiación paterna extramatrimonial se requiere del reconocimiento del progenitor varón, ya que la madre no puede atribuirle la paternidad”, prosigue la especialista. Por eso, “el negarse voluntariamente a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica que, de darse todos los presupuestos de la responsabilidad civil, obliga a reparar”.
La abogada explica que no basta el no reconocimiento para generar la responsabilidad, sino que además debe ser dolosa o culposa. Debe haber “producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño”.
Medina señala que el daño que se produce es la “vulneración a los derechos de la personalidad” y, concretamente, la “violación del derecho a la identidad personal”. El perjuicio moral “puede producirse aun cuando el no reconocimiento haya cubierto necesidades alimentarias del menor, ya que el daño es independiente y diferente al material”, sostiene.
La especialista añade: “No constituye una eximente de responsabilidad el haber brindado afecto y atención material al hijo, cuando se niega el emplazamiento familiar, porque este constituye un derecho constitucional más amplio que el apoyo asistencial y sentimental por parte del progenitor, constituido entre otros por el derecho al nombre y el reconocimiento público del vínculo filiatorio”.
Hasta 2004 el demandado tenía una causa que lo eximía de responsabilidad, porque el Código Civil prohibía el reconocimiento de hijos naturales por personas casadas. Entonces, “si bien el acto de no reconocimiento voluntario resultaba materialmente antijurídico, al encontrarse justificado por una norma legal su ilicitud, no generaba un daño moral resarcible”, evaluó la sentencia.
No obstante, en setiembre de 2004 esa disposición fue derogada por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que expresamente estableció el derecho y el deber de reconocer a los hijos, indicó.
“Deber que el demandado no cumplió pese a que su esposa con la cual convivía ya había aceptado a la actora” y que en 2004 fue “removido el obstáculo legal”. Aun para el caso de un “mal asesoramiento” (aunque la ignorancia de las leyes no sirve de excusa), “tampoco la reconoció luego del divorcio, por lo que su hija debió iniciar el juicio de investigación de paternidad para lograr concretar su derecho fundamental”.
De todas formas, el Tribunal coincide con la jueza de primera instancia en que el deber de reconocer al hijo no matrimonial es anterior a la disposición del CNA, ya que el derecho al “estado de hijo” es un “derecho de la personalidad” que en el orden jurídico uruguayo “tiene rango constitucional”. “Estamos ante la violación de un derecho fundamental que es el derecho a la identidad”, sostuvieron.
En su defensa, el padre alegó que recién con la prueba de ADN supo en forma “indubitable” que era su hija. Pero allí su propia defensa lo perjudicó, porque por otra parte él insistió en que hubo un “reconocimiento tácito”, ya que le dio asistencia moral y económica y “siempre la trató con el afecto de un progenitor”. “Aquí no existe problema alguno de identidad: mi hija desde que nació me reconoció como su padre y me dijo ‘papá’ desde que aprendió a hablar y siempre estuve feliz con esa paternidad”, aseguró ante la Justicia.
Teniendo en cuenta eso, para el Tribunal no es “creíble” que alguien le dé el trato de hija a una niña cuando no está seguro de si lo es. Después de esas declaraciones y las de sus testigos, “no puede argumentar” que “tuviese dudas sobre su paternidad”. Así, “resulta probado por el propio demandado el daño moral al no haber reconocido en forma voluntaria en el momento oportuno a la actora”, concediéndole “el estado de hija natural”.
El fallo dice que la prueba que presentaron las partes es contradictoria en cuanto al aporte económico del demandado a su hija. Pese a eso, “lo que sí resultó fehacientemente probado es el incumplimiento del deber de reconocer en forma expresa” a su hija, “como hermana de sus hermanos, con todos los derechos que ello implica, entre ellos al uso de un apellido que no pudo usar”. Esa circunstancia puede producir, entre otras cosas, “discriminación”, apunta el Tribunal, ya que el “barrio y los familiares sabían que era una ‘hija de segunda’”.
Según la sala, “el pretendido ‘reconocimiento tácito’ que invoca el demandado no subsana la falta de emplazamiento en el estado familiar —derecho fundamental vulnerado—, en tanto ello produce el daño, porque como se ha expresado reiteradamente, el derecho protegido es el poseer un estado de familia, un estado de hijo, el poder estar ubicado jurídicamente en una familia y poder usar el apellido que a ella corresponde”.