Se llegó a sospechar que los “enfermeros asesinos” podían haber terminado con la vida de hasta 200 pacientes. La Justicia se animó a acusarlos con convicción de 15 asesinatos, y en marzo de 2012, fueron a prisión. Los “ángeles de la muerte”, como se los denominó, ocuparon durante semanas titulares de la prensa y fueron protagonistas de conversaciones entre los principales jerarcas del Poder Ejecutivo, los responsables del Ministerio de Salud Pública y los legisladores, preocupados porque los crímenes pudieran haber ocurrido durante años sin que saltara ninguna alerta.
Las autoridades hablaron de “un antes y un después” en la confianza de los ciudadanos en el sistema de salud y reconocieron falencias en el control y registro de las muertes. Prometieron aumentar los controles y crear una red de centros de autopsias clínicas en el país (que finalmente no se concretó), y se formaron Comités de Seguridad del Paciente para reportar eventos adversos y potenciales errores.
Sin embargo, tres años después Ariel Acevedo y Marcelo Pereira fueron absueltos por la Justicia y recuperaron su libertad. Y en un fallo divulgado ayer miércoles, el Tribunal de Apelaciones penal de 1er turno confirmó la absolución.
La Sala, tras superar un “arduo debate”, resolvió por unanimidad rechazar la apelación de la Fiscalía —que había solicitado la condena de los enfermeros— y confirmar la absolución que había dispuesto la jueza Dolores Sánchez. Para los magistrados, “la clave” para dilucidar el caso gira en torno al valor que se asigna a la “confesión” de los enfermeros. Y la confesión inicial —en la que ellos reconocen haber suministrado ciertas sustancias no prescriptas a los pacientes— se contradice con las pruebas periciales posteriores.
Los magistrados señalan que la situación “comenzó a gestarse a partir de comentarios que paulatinamente se fueron instalando entre el personal de enfermería en la Unidad del Hospital Maciel” donde trabajaba Pereira, que “hacía suponer a algunos que se hallaba involucrado en maniobras clandestinas directamente vinculadas con el deceso de varios pacientes; que se vio alimentada —es indudable— por algunas expresiones y actitudes inadecuadas —o poco claras—” por parte de él y “también de Acevedo”.
Ese contexto “coincidió con otro dato que supuestamente corroboraba esas sospechas con axiomática certeza: el llamativo —y al parecer inexplicado— aumento de la tasa de fallecimientos que se había estado registrando por esos tiempos en la Unidad Coronaria del Hospital Maciel”, relata el fallo. “Una vez que esa serie de comentarios se unió con lo que parecía un dato cierto y fidedigno (el desmesurado, injustificado y repentino aumento de muertes inexplicadas de pacientes en el sector), de alguna manera nació la idea de que alguien estaba asesinando pacientes, y que el homicida no era otro que Pereira”, añade.
Sin embargo, los magistrados analizan las inconsistencias entre la confesión de Pereira —que dijo que le había inyectado morfina a una paciente para que “tuviera una muerte digna”— y el resultado del peritaje que realizó la Junta Médica, que concluyó que los pocos rastros de morfina que encontraron en la paciente habían sido suministrados varios días antes y que no había incidido en absoluto en la muerte. Si a “todo ello todavía se añade que el llamativo aumento de las muertes en el sector de Pereyra —como finalmente quedó demostrado— no era real; la cuestión se complejiza aún más”, añaden los ministros.
El fallo sostiene que “el derrumbe de la confesión de Pereira genera, por añadidura, serias dudas en cuanto a la certidumbre de la brindada por Acevedo”. Aquí “tampoco hay indicios de peso que sugieran que las numerosas muertes frustradas que se le atribuyeran no hayan sido producto del lógico desenlace de los graves cuadros que los pacientes cursaban”.
“Decididamente no resulta convincente que Acevedo —que supuestamente se había erigido en una suerte de asesino en serie por ese entonces— para matar a los pacientes les inyectara cantidades de aire notoriamente insuficientes para generar siquiera un ínfimo contratiempo en su salud. En especial si se considera que era un enfermero diplomado con vasta trayectoria en el ámbito de la Salud, y por ende estaba en inmejorables condiciones de ilustrarse sobre la dosis adecuada para terminar con la vida de cada una de sus víctimas. Y máxime cuando en su computadora se encontraron abiertas publicaciones sobre dosis mortalmente adecuadas con aire”, sostiene el Tribunal.
Los ministros también señalan que la Fiscalía fue “paulatinamente claudicando en sus posiciones: primero imputando con gran precisión a Pereyra cinco delitos de homicidio y diez a Acevedo, consumados, que luego quedaron en ‘tentados’, para finalmente sugerir la incursión en figuras aún más leves (violencia privada y suministro de estupefacientes)”.
Finalmente afirman que “no puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos seriales y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie, como inconsistente e incoherentemente, pretende el Ministerio Público que se condene”.
“Un circo”.
Cuando la madre de Pereira lo contactó en medio de la tormenta de acusaciones, el abogado Humberto Teske accedió, con dudas, a analizar el caso. Fue recién cuando desplegó todos los papeles del expediente en su escritorio que comenzó a creer en la inocencia de Pereira. Las horas, los datos y las declaraciones que pretendían inculpar a los enfermeros no le cerraban.
Para Teske el fallo de este miércoles es una victoria. Confirma “lo que nosotros argumentamos, que era imposible probar el nexo causal”, dijo a Búsqueda. Cuando surgió el caso en 2012 se armó “un circo” mediático avalado por el entonces ministro de Salud Pública, Jorge Venegas, que visitó a la familia de una de las pacientes presuntamente asesinadas por los enfermeros, afirmó. Recordó que en 2015 la ministra Susana Muñiz, tras la absolución de los enfermeros, declaró a los medios que “no sería bueno” que regresaran a trabajar en la salud.
El tema se manejó “con morbo” y “la gente los juzgó antes que la Justicia”, se quejó Teske. “¿Eso quién se lo saca?”. Los diarios de la época fueron “lapidarios” con Pereira, añadió. El abogado le dijo a su cliente que reúna recortes de prensa de la época, para preparar el reclamo de indemnizaciones por prisión indebida, lucro cesante y daños y perjuicios.
Por su parte el abogado Andrés Ojeda —a cargo, junto a su socio Fernando Posada, de la defensa de la enfermera Andrea Acosta, que había sido acusada como cómplice—, dijo a Búsqueda que una vez que la sentencia quede firme evaluarán las demandas en la Justicia civil para reclamar las indemnizaciones que correspondan. Destacó que es atípico que en el sistema penal uruguayo haya absoluciones: “Hay muy pocas, esta fue una de ellas y nos alegramos de que el Tribunal lo haya valorado así”.
“Alevosa obra criminal”.
El caso salió a la luz a principios de 2012, cuando, luego de varios meses de investigaciones policiales, fueron detenidos dos enfermeros que trabajaban en la Asociación Española y el Hospital Maciel, sospechosos de haber asesinado a varios pacientes. Luego de que confesaran su responsabilidad en al menos 15 muertes, el juez Rolando Vomero pidió su procesamiento.
En julio de 2013, el entonces fiscal del caso, Gilberto Rodríguez, solicitó la condena por “reiterados delitos de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa” y pidió 16 años de prisión para Pereira, 14 años para Acevedo y 24 meses para Acosta por “encubrimiento”.
Argumentó que “Pereira, al igual que Acevedo, prevaleciéndose de sus condiciones de enfermeros, obrando en violación del oficio o profesión, articularon con meticulosidad y premeditación el suministro de sustancias y de aire a pacientes que se encontraban en absoluta indefensión para prevenir el malogrado obrar, configurando una alevosa obra criminal”.
Sin embargo, en marzo de 2013 una pericia médica concluyó que al menos seis de las muertes que los enfermeros habían confesado se habían producido por causas naturales. Luego los enfermeros retractaron su confesión y afirmaron que habían admitido los crímenes bajo presión y por mal asesoramiento de la defensa.
En febrero de 2015 la jueza Sánchez los absolvió. La magistrada concluyó que “las confesiones primigenias carecen de convicción por sí solas, y sumado a la contundente prueba en contrario, no permiten, con la certeza necesaria para esta etapa del proceso, condenar a ninguno de los encausados”.
La fiscal Mónica Ferrero, que pasó a llevar el caso, apeló la decisión, que ahora fue confirmada por el Tribunal. Ferrero tiene un plazo de diez días para decidir si presenta un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.