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    Justicia reconoció a una madre la “trascendencia económica” de ocuparse del cuidado de los hijos mientras el padre sale a trabajar

    En un juicio por disolución de un concubinato, un Tribunal de Apelaciones consideró que la mujer había contribuido en la adquisición de los bienes de la pareja y tenía derecho a quedarse con el 50%

    Una pareja se separó tras vivir varios años en concubinato. En el juicio para disolver la unión, la mujer reclamó la mitad de los bienes que habían adquirido mientras estaban juntos. Aunque su aporte económico había sido menor al de su pareja, ella se había encargado de cuidar al hijo de ambos mientras el padre salía a trabajar. De hecho, los dos habían acordado que ella dejara de trabajar para ocuparse del niño —que tenía problemas de salud y requería atención constante— y que él continuara sus labores fuera de la casa.

    No obstante, el juzgado de primera instancia, que reconoció la unión concubinaria, no estuvo de acuerdo. Consideró que “no se adquirieron bienes a expensas del esfuerzo o caudal común”, y decidió que el propietario era el hombre.

    La mujer apeló la decisión e insistió en que los bienes habían sido adquiridos con el esfuerzo de ambos. Sostuvo que debía tomarse en cuenta que dejó de trabajar para dedicarse al cuidado del hijo de la pareja, y que eso le impidió desempeñar una tarea remunerada. Además, destacó que el cuidado de su hijo tuvo un valor económico y emocional “más que importante”.

    En segunda instancia, la Justicia falló a su favor. En una interpretación novedosa para la jurisprudencia uruguaya, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno —integrado por los ministros Eduardo Cavalli, Eduardo Martínez y Loreley Pera— entendió que el trabajo de cuidar al hijo, aunque “no fuera remunerado, tenía gran significación económica”, y reconoció el derecho de la madre al 50% del valor de los bienes. 

    La sentencia, firmada el 10 de agosto y redactada por el ministro Cavalli, señala que la decisión de la pareja sobre cómo distribuir las tareas obedece “a pautas culturales que asignan a la mujer el trabajo en la casa y el cuidado de los hijos”. En ese sentido, sostiene que el fallo de primera instancia descalifica “la inmensa labor desplegada en la crianza” del hijo y “menoscaba y anula el reconocimiento de los derechos de la mujer”, por lo que “se transforma en un acto discriminatorio” que contradice principios internacionales de derechos humanos.

    “Lo distinto de esta sentencia es que el tribunal aplica directamente, además de la ley de Unión Concubinaria, una normativa internacional. El tribunal se apoya en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que reconoce a la mujer el rol que ha desempeñado siempre como cuidadora del hogar, y por lo tanto, por esa asignación humana de las tareas en una pareja, considera un acto discriminatorio que se tome en cuenta solo lo formal”, explicó Cavalli a Búsqueda.

    “Si una pareja está casada, en la disolución del matrimonio el principio es que los bienes que fueron adquiriendo se van a presumir como gananciales y por tanto se van a repartir por mitades. Pero si la pareja no está casada no existe ese reconocimiento”, explicó. Por eso, el fallo “tiene una enorme trascendencia práctica”, valoró.  

    “Significación económica”. 

    Tanto el hombre como la mujer tenían trabajos remunerados hasta el nacimiento del hijo. Como el niño tenía problemas de salud y requería de un cuidado especial, la pareja decidió que la madre dejara de trabajar para ocuparse de él. Por tanto, durante la crianza del niño “comienza otra etapa donde quien desarrolla la actividad remunerada” es el padre, describe el fallo.

    No obstante, sostuvo la Sala, “el trabajo de la actora aunque no fuera remunerado tenía gran significación económica”.

    Tal es la “trascendencia económica” de esa labor que si la madre trabajara afuera “es indudable que era necesario contratar no solo servicios de guardería sino además personal con cierta especialización para cuidar al niño que presentaba serios problemas de salud”, argumentó el tribunal.

    También valoró que para la compra de uno de los bienes (un inmueble), la mujer aportó parte del dinero de los salarios que percibía previo al nacimiento del hijo.

    En consecuencia, consideró que quedó demostrado “el esfuerzo mancomunado de dos personas que junto a su hijo conformaron una familia que compraron diversos bienes”.

    La Sala recurrió al derecho internacional para sostener su posición. Afirmó que deben “tenerse presentes instrumentos internacionales de derechos humanos cuya aplicación es un deber del Estado”, y que debe haber “consistencia” entre el ordenamiento jurídico interno y el derecho internacional. “Y en todo caso, debe preferirse no solo la norma sino la interpretación más favorable a los derechos de las personas por sobre las interpretaciones más restrictivas”, sostuvo.

    En ese sentido, el Tribunal cita la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que en su preámbulo advierte que el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad no es reconocido.

    “Por ello, el Estado y este Tribunal ejerciendo la jurisdicción del mismo, debe establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer, sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar la protección efectiva de esos derechos contra todo acto de discriminación”, dice el fallo.

    La Sala consideró que la sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 6° turno, que da la razón al hombre basándose en que la madre no probó que hubiera trabajado, “denuncia la total desprotección en que queda la mujer frente a la postura irreductible del concubino”, que “se basa en que todo es mío, todo lo adquirí en base a mi esfuerzo y propone que ella pruebe lo contrario, descalificando las etapas de ahorro previo antes de la cesión de la promesa y la inmensa labor desplegada en la crianza” del hijo.

    Además, el Tribunal sostuvo que la sentencia “menoscaba y anula el reconocimiento de los derechos de la mujer”, por lo que “se transforma en un acto discriminatorio” de acuerdo al artículo 1º de la citada Convención. El fallo añade que dicha Convención “desestima cualquier distingo que verse sobre el estado civil, esto es, si la pareja contrajo matrimonio o no”.

    En base a esos argumentos, la Sala revocó la sentencia y reconoció a la madre “el derecho al cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión concubinaria”.