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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Constitución establece en su art. 47 que “la protección del medio ambiente es de interés general” y este principio, relativo a las aguas, está refrendado en múltiples disposiciones.
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo dispone, en su art. 48, que “Cada parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación…” y por su parte, el Estatuto del Río Uruguay en sus artículos 40 y siguientes establece una normativa similar.
¿Y cuál es el escenario que, en materia de contaminación, se puede apreciar en el Río Uruguay y en el Río de la Plata? Por un lado observamos, en el Río Uruguay, que la CARU incumple con sus cometidos y así por ejemplo por resolución 28/2019, de 5.12.2019, dispuso que en el Digesto del Río Uruguay elevase la proporción de fósforo total admisible, de 25 miligramos por litro a 100, y que la proporción de coliformes totales pasara de 2000 a 5000 por litro, cuando antes era admisible solo en un 20% de las muestras, determinando que la temperatura de vertido de los efluentes fuera de un rango de entre 13º y 30º grados que, antes, el máximo era de 20º grados. Sorpresivamente, mantuvo el parámetro del agrotóxico endosulfán, admitiendo un máximo de hasta 0,02 miligramos por litro, que fue prohibido en Uruguay, en el año 2012 y en Argentina, en 2013.
Es decir, se admite en el Río Uruguay un agrotóxico prohibido en los dos países que integran la CARU, lo que constituye una tremenda incongruencia que viola lo dispuesto en el art. 41 del estatuto que regula a esa comisión y viola, también, lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en su Ordenanza del 24 de abril de 2010, que puso punto final al litigio promovido por Argentina contra Uruguay por la planta de pasta de celulosa de Botnia y estipuló que las partes, a través de la CARU, quedaban obligadas a coordinar esfuerzos en la prevención de la contaminación.
Pero lo más grave es lo que está aconteciendo con las especies ictícolas habida cuenta de que se ha detectado, en especies como el sábalo, el dorado, la boga y el surubí, contaminación por PCB, agroquímicos y, en particular, por endosulfán.
En cuanto a la CARP, la delegación uruguaya ante esa comisión del Río de la Plata y el Ministerio de Ambiente han sido omisos y negligentes en analizar los estudios científicos que indican que existe un enorme riesgo de impacto ambiental por los dos emisores de aguas cloacales de Buenos Aires que van a verter a las aguas de ese río más de 5 millones de metros cúbicos de esos efluentes por día.
Se trata de una conducta omisa y negligente que no está circunscripta al presente gobierno porque no se trata solo de los delegados actuales a esas comisiones binacionales, sino también de los que los antecedieron e incluye a los ministros de ambiente Adrián Peña y Robert Bouvier, así como los que ejercieron antes esos cometidos.
Ojalá que me equivoque, pero si no fuera así, de no revertirse este estado de cosas, cuando sea riesgoso bañarse en el Río Uruguay y sus peces no sean comestibles, cuando en el Río de la Plata se diseminen las cianobacterias, la ciudadanía se lo reclamará a los responsables.
Dr. Edison González Lapeyre