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    La Constitución y las “dos bibliotecas”

    Sr. Director:

    En la edición del día 14 de setiembre destaqué la importancia de la inmediata recurrencia a la Constitución para el caso de la renuncia de Sendic. Si bien se habló primeramente de una “crisis institucional”, entendí que la terminología debía ser descartada, dada la indudable aplicación de las disposiciones constitucionales para resolver el cómo proceder. Mencioné en dicha oportunidad que el buscar estas respuestas en la Constitución parece obvio, aunque la historia indica que no siempre lo es, por lo que el hecho merecía trascendencia.

    Hoy, días después, el natural proceder ya no resulta tan indiscutible y transitamos ante un hecho que marca la significancia de lo anterior, a la vez que demuestra que, en otras oportunidades como esta, la aplicación de la Constitución no resulta algo tan natural. Esto último, de extrema gravedad.

    Según trascendidos de prensa, la vicepresidente Lucía Topolansky expidió un acto administrativo por el cual ordenó abonar en forma inmediata un subsidio al renunciante Raúl Sendic. En este caso, a diferencia de lo que ocurrió en los anteriores hechos, lo que antes parecía indudable, ahora se transforma en discutible.

    Resulta riesgoso para un Estado de derecho que se cuestione la aplicación de la Constitución; que se argumente la existencia de “dos bibliotecas” cuando su texto es claro. Resulta aún más peligroso que no se repare en la importancia que el no cumplimiento de una disposición constitucional apareja, por más mínima que sea.

    La redacción del artículo 77 numeral 10 de la Constitución es clara. No cabe más de una interpretación posible. Decir lo contrario es un hecho grave.

    En este caso en el que la aplicación de la Constitución parecía obvia y natural, no lo fue, y su importancia también debiera ser advertida por los ciudadanos.

    María Paula Garat